Teórico inglés (1748-1832) del derecho y de la política, cuyo trabajo influyó a la filosofía del derecho de muy diversas maneras. Aunque quizá hoy sea mejor conocido como uno de los teóricos fundadores del utilitarismo, sus diversos escritos tuvieron un gran impacto sobre temas tan diversos como las leyes de usura, la reforma carcelaria y la codificación del derecho.
El utilitarismo de Bentham fue sintetizado en Fragmento sobre el gobierno (1776): “la mayor felicidad para el mayor número es la medida de lo correcto y lo incorrecto” (esta frase ha llegado a ser muy conocida, aunque en realidad se trata de una síntesis imprecisa, y en algún modo desorientadora, de su teoría).
El enfoque de Bentham pretende reducir la moral y el análisis político a bases indiscutibles: que todos nosotros buscamos placer y evitamos el dolor (con sentimientos positivos se considera que más es mejor que menos, y con sentimientos negativos, lo contrario). Bentham añade: “cada quien vale uno, nadie más de uno” (atribuida a Bentham por John Stuart Mill (1806-1873) en su obra El utilitarismo (1861)), una idea aparentemente obvia hoy en día, pero quizá considerada como radicalmente igualitarista en la época de Bentham.
Para Bentham, y muchos de sus seguidores, hemos de guiar nuestras vidas de acuerdo con aquello que maximice la utilidad social, del mismo modo en que los legisladores deberían orientarse al crear y modificar las normas de una comunidad. Bentham empleó el utilitarismo, en primer lugar, como una herramienta básica de reforma legislativa (las leyes deberían ser sancionadas o reformadas para maximizar el mayor bien para el mayor número); aunque también como una herramienta descriptiva o analítica para explicar el comportamiento de los otros (y predecir el efecto probable de usar castigos y recompensas en las acciones de gobierno).
Además de participar en el desarrollo del utilitarismo, el trabajo de Bentham desempeña un papel en muchos otros aspectos de la teoría jurídica:
(1) Bentham, junto con John Austin (1790-1859), contribuyó a desarrollar el positivismo jurídico moderno (Bentham distinguió la jurisprudencia “expositiva” y la jurisprudencia “censoria”), aunque hay diferencias importantes entre las teorías de uno y otro, así como las hay entre positivistas jurídicos como H. L. A. Hart (1907-1992) y Hans Kelsen (1881-1973).
(2) En particular, Bentham desarrolló, junto con Austin, las “teorías del derecho como mandato” (en las que se analizan las leyes esencialmente como expresiones de la voluntad del legislador —“mandatos del soberano”—).
(3) Con base en sus consideraciones utilitaristas, Bentham defendió un enfoque sobre la pena diferente del modelo retributivo dominante de sus días.
(4) Bentham fue un severo crítico de sir William Blackstone (1723-1780), en particular del elogio de Blackstone, en Commentaries on the Laws of England (1765-1769), sobre el razonamiento del Common Law; Bentham fue un crítico de la legislación judicial y un fuerte defensor de la codificación —un término que Bentham aparentemente acuñó—; Bentham comparó el Common Law conformado por los jueces con la manera en que la gente entrena a los perros —castigándolos, sin previo aviso, hasta después de que la acción fue hecha—.
(5) Bentham fue uno de los primeros defensores de una teoría del interés de los derechos (identificando los derechos legales con el hecho de ser el presunto beneficiario del deber jurídico de otra persona), que permanece, junto con la teoría de la voluntad, como uno de los enfoques conceptuales más comunes hacia los derechos.
(6) Bentham fue un crítico de la idea de los “derechos naturales” (lo que hoy podría ser denominado como “derechos humanos”), considerando la idea de derechos morales (esto es, derechos que no están fundados en una norma jurídica) como un “sin sentido” y el concepto de derechos naturales como un “disparate en zancos”.
(7) Bentham, en sus pláticas y algunos de sus escritos, tomó una posición que anticipa ciertas formas de pragmatismo, centrando su atención en investigaciones que se alejan de la teoría y se relacionan más con la cuestión “¿acaso funciona?”
Mientras algunos autores consideran a Bentham como un pensador más hábil y sutil que Austin, este último tuvo mayor influencia en el desarrollo del positivismo jurídico y en la jurisprudencia analítica en general. Esto se debe, principalmente, a que el texto de Bentham más centrado en la teoría del derecho, Of Laws in General, a pesar de que fue concluido en 1782, no fue publicado sino hasta el siglo XX.
Fuente: Diccionario jurídico de teoría jurídica Brian H. Bix (Traducción de Enrique Rodríguez Trujano y Pedro A. Villarreal Lizárraga). México D.F.: Universidad Nacional Autónoma de México, 2009. Disponible gratuitamente aquí.
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