Sí se pueden difundir los datos personales de niños y adultos desaparecidos sin consentimiento de familiares [Opinión consultiva 001-2023-DGTAIPD]

Mediante la Opinión Consultiva 001-2023-DGTAIPD, el Ministerios de Justicia y Derechos Humanos se pronunció sobre la protección de datos personales en el marco de la difusión de alertas de emergencia de personas reportadas como desaparecidas y de publicación de información de personas ubicadas


OPINIÓN CONSULTIVA 001-2023-DGTAIPD

ASUNTO: Sobre protección de datos personales en el marco de la difusión de alertas de emergencia de personas reportadas como desaparecidas y de publicación de información de personas ubicadas

REFERENCIA: a) Hoja de Trámite N° 491185-2022MSC b) Oficio N° 545-2022/IN/VSP/DGSD

FECHA: 10 de enero de 2023


I. ANTECEDENTES

1. Mediante el documento de b) la referencia, la Dirección General de Seguridad Democrática del Ministerio del Interior remitió una consulta sobre el tratamiento de datos personales en el marco de la difusión de alertas de emergencia de personas reportadas como desaparecidas y de publicación de información de personas ubicadas.

2. Específicamente, se consulta sobre lo siguiente:

• La viabilidad de difusión de alertas de emergencia de personas desaparecidas por parte de instituciones privadas sin necesidad de autorización de los familiares para publicar sus datos personales.

• La posibilidad de publicación de datos de personas ubicadas en el portal web de personas desaparecidas1 así como en redes institucionales, esto último atendiendo a que, como producto de la difusión de las notas de alerta y alertas de emergencia, la ciudadanía y diversas instituciones colaboran con la búsqueda de las personas desaparecidas, siendo preciso contar con un mecanismo a través del cual se haga de conocimiento sobre la ubicación de la persona, a fin de no continuar con su búsqueda o con la difusión de su nota de alerta o alerta de emergencia y concentrar los esfuerzos en las personas que todavía se encuentren desaparecidas.

[Continúa …]

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