Fundamento destacado: 6. En el caso submateria, tenemos que de acuerdo a la escritura pública Nº 1946 del 28.06.2017 (la cual aclara el contenido de la escritura pública Nº695 del 02.02.2017) la transferente declara y reconoce tener obligaciones dinerarias con los adquirientes por préstamos de dinero que le hicieran a su favor mediante contrato privado de mutuo dinerario de fecha 24 de setiembre del 2011, por el monto de S/.40 000.00 (cuarenta mil nuevos soles), deuda que se cancela con la transferencia que alcanza al 50% (cincuenta por ciento), cuota ideal del total del bien inmueble inscrito en la Partida Nº01092526, vía dación en pago, asimismo, mediante claúsula cuarta que con la transferencia realizada a favor de los adquirientes las obligaciones de crédito tenidas con ellos quedan canceladas íntegramente, no teniendo las partes nada a reclamar a futuro, por cuanto están de acuerdo con el previo y/o valor de preferencia pactado.
Podemos apreciar, que en el instrumento público se establece claramente que existe un precio y/o valor de transferencia pactado, nos encontramos entonces frente al supuesto contemplado por el art. 1266º del Código Civil debiendo regir para esto caso las normas del contrato de forma expresa el valor de los derechos transferidos vía dación en pago.
Siendo así, se tiene que en la Escritura Pública Nº695 de fecha 02.02.2017 figura el valor de «todos los derechos que le corresponden a la transferente con relación al inmueble», estableciendo que éste es de «S/80 000.00 (ochenta mil soles)», ahora bien, este extremo del contenido de la escritura citada no ha sido modificado o aclarado con ninguno de los instrumentos públicos otorgados con posterioridad, ante lo cual, considerando que Emily Angelica Choque Castro, es copropietaria del predio en conjunto con Esthela Stephanie Choque Castro y Siomara Valery Choque Castro (quienes cuentan el 16% y 17% de derechos respectivamente – titularidad inscrita en el asiento C00007 de la partida Nº 01062166, en érito a la donación de derechos celebrada por la escritura pública Nº694 del 02.02.2017 otorgada ante notario público César Frenández Dávila), se entiende que dicho valor comprende únicamente la cuota ideal de derechos que aquella ostenta (luego de producida la transferencia vía donación) y no el valor de todo el predio como se ha precisado en el recurso de apelación.
Así también se tiene que conforme a la última aclaración efectuada mediante Escritura Pública Nº 1946 del 28.06.2017 la deuda contraída se cancela con «la transferencia que alcanza al 50% (cincuenta por ciento), cuota ideal del total del bien inmueble inscrito en la Partida Nº 01092526, vía dación en pago (…)», no obstante, no se ha fijado cuál es el valor que corresponde a los derechos que son objeto de transferencia vía dación en pago, no pudiendo entenderse que éste comprende la mitad del valor de «S/80 000.00 nuevos soles» como se solicita por cuanto, se desprende del primer instrumento protocolar otorgado (Escritura Nº 695º) que esté corresponde a todos los derechos que la transferente ostenta sobre el predio como copropietaria del mismo, por lo cual tampoco puede presumirse el monto de la valoración; por lo tanto, se confirma el numeral 1 de la observación debiendo cumplirse con precisar el valor de los derechos en cuestión.
Sumilla.- DACIÓN EN PAGO
«La dación en pago llamada también adjudicación en pago, consiste en otorgar al acreedor una prestación distinta de la debida. De este modo, la satisfacción del interés del acreedor podrá llevarse a cabo mediante la solutio (exacto cumplimiento de una prestación distinta a la debida que por acuerdo de las partes, satisface la acreencia y libera al deudor). Si se valoriza la cantidad por la cual se recibe el bien en pago se regula por las normas de la compraventa, en cuyo caso será necesario que en la escritura conste expresamente el valor respectivo; en caso contrario no será exigibles que se consigne expresamente tal dato en la escritura pública, no regulándose por las normas del contrato de compraventa.»
USO DEL SISTEMA DE VERIFICACIÓN BIOMÉTRICA POR HUELLA DACTILAR DEL RENIEC
«El uso del Sistema de Verificación Biométrica por compración de Huella Dactilar tiene la finalidad de enfrentar los casos de suplantación de identidad cuando se solicita un servicio registral poniendo a disposición una herramienta tecnológica de seguridad brindada por el Reniec que permita acreditar la identidad de los administrados. De manera , la entidad se asegura que el administrado es quien dice ser y quien efectivamente solicita el servicio registral».
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN Nº615-2017-SUNARP-TR-A
APELANTE: KLEYTON DIEGO GAMA LUNA.
TÍTULO: Nº 1062166 DEL 22.05.2017
RECURSO: Nº019062 DEL 02.08.2017
ACTO: PREDIOS – AREQUIPA
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA.
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de transferencia de derechos vía dación en pago respecto del predio ubicado en Mz. G, lote 10, Urbanización Corazón de María, distrito de José Luis Bustamante y Rivero, provincia y departamento de Arequipa.
Para tal efecto se acompaña los siguientes documentos:
a) Solicitud de inscripción.
b) Copia simple del DNI del presentante.
a) Parte notarial de la escritura pública Nº 695 de fecha 02.02.2017 expedido por el Notario Público de Arequipa César Fernández Dávila.
b) Parte notarial de la escritura pública Nº 1264 de fecha 29.04.2017 expedido por el Notario Público de Arequipa Gorky Oviedo Alarcón.
c) Parte notarial de la escritura pública Nº 1946 de fecha 28.06.2017 expedido por el Notario Público de Arequipa Gorky Oviedo Alarcón.
d) Recurso de apelación
II. DECISIÓN IMPUGNADAse interpone recurso de apelación en contra de la observación formulada por el Registrador Público (e) Edson Guillén Quequezana, cuyo tenor es el siguiente: (Se reenumera para mejor resolver)
«(…)
1. De la revisión d ela escritura presentada vía subsanación, se observa que no se ha cumplido con valorizar el 50% de derechos materia de transferencia, por lo que previamente deberá presentar una Escritura Pública Aclaratoria al respecto, estableciendo la valoración de los derechos materia de trámite, con la autorización correspondiente para su presentación, conforme al Decreto legislativo Nº 1049. Así como ingresar los datos correspondientes al Sistema Notarial, conforme a lo dispuesto por Resolución Nº 115-2015-SUNARP/SN de fecha 20/04/2015.
2. Asimismo, de docuemntos presentados vía subsanación, se observa que no se ha cumplido con adjuntar el uso del Lector Biométrico, de conformidad con la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos Nº 181-2015-SUNARP-SN, por lo que previamente deberá presentar el documento que acredite el uso del Lector Biométrico al respecto, a fin de proceder conforme se solicita.
* Estando a lo indicado, este despacho se reserva la calificación integral del presente título hasta que se efectúe la subsanación correspondiente.
(…)»
[Continúa…]
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