Sí el congresista José Enrique Jerí Oré, encargado de la Presidencia de la República, es vacado por incapacidad moral permanente para ejercer la Presidencia de la República, esta categoría jurídica constitucional le impediría volver a su curul parlamentaria y tendría que ser expectorado inmediatamente del Congreso para darle coherencia a la norma suprema.

El Tribunal Constitucional ha señalado lo siguiente:

Que la causal de vacancia por permanente incapacidad moral corresponde al ámbito de interpretación y valoración política institucional del Congreso de la República, (…) este Colegiado interpreta que se refiere a conductas manifiestamente impropias o incompatibles con la dignidad y autoridad de la alta función pública de la Presidencia o a abusos de poder que vulneren valores, principios o bienes jurídicos constitucionales. (STC 01803-2023-PHC/TC, f. 33.)

Dentro de esa dinámica, las normas constitucionales deben tener coherencia en todos sus estadios dogmáticos, orgánicos y de garantías. El congresista de la República es un alto funcionario, representante de la nación que, en forma colectiva, ejerce un poder en el ordenamiento político-jurídico.

Un alto funcionario que tiene tamaño encargo del pueblo no puede ser un incapaz moral permanente. Eso sería tirar por la borda las conductas éticas de los dignatarios. El origen de la palabra dignatario es latino, proviene de dignus, que es honorable y respetable, es decir, investido de autoridad, merecedor de respeto, honor y autoridad. En el diccionario de la RAE igualmente la definición de dignatario es relevante: persona investida de una dignidad.

No tendría sentido constitucional que quien ha sido declarado incapaz moral permanente, pueda luego seguir ejerciendo su calidad de congresista.

Por esa razón, corresponde la censura en el caso del congresista José Enrique Jerí que ejerce por encargo la Presidencia de la República y no la vacancia.

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