SUMILLA: El proceso laboral se encuentra inspirado entre otros, en el principio de veracidad, en mérito al cual, el juez debe buscar a través del proceso, la verdad de los hechos entre lo que manifiestan las partes procesales.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CASACIÓN 6435-2019, ICA
REPOSICIÓN
PROCESO ORDINARIO – LEY N.° 29497
Lima, diecinueve de octubre de dos mil veintitrés.
LA CUARTA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA:
vista la causa número seis mil cuatrocientos treinta y cinco guión dos mil diecinueve, llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO DE CASACIÓN
Se trata del recurso de casación interpuesto por la parte demandada Asociación Civil San Juan Bautista, contra la sentencia de vista de cuatro de diciembre de dos mil dieciocho; que confirma la sentencia apelada de diecisiete de agosto de dos mil dieciocho, que declara fundada la demanda sobre reposición por despido incausado.
II. CAUSALES DE PROCEDENCIA DEL RECURSO
2.1. El recurso de la demandada ha sido declarado procedente por las siguientes causales:
i) Infracción normativa de los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
ii) Infracción del artículo 461 del Código Procesal Civil.
iii) Infracción normativa del artículo 25 del Decreto Supremo N.° 003-97- TR.
III. ANTECEDENTES DEL CASO RELEVANTES PARA LA CUESTIÓN JURÍDICA A DILUCIDAR POR ESTA SALA SUPREMA
3.1. Mediante escrito de demanda, el demandante pretende su reposición por despido incausado como operario de campo.
3.2. Mediante sentencia de primera instancia, el A quo declara fundada la demanda; en consecuencia, la reposición del demandante como operario de áreas verdes del camposanto Parque del Recuerdo.
3.3. Mediante sentencia de vista, el colegiado superior confirma la sentencia apelada bajo fundamentos similares.
IV. CONSIDERANDO
Sobre la infracción de orden procesal
PRIMERO. Si bien se ha declarado la procedencia de la infracción normativa de los numerales 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución; cabe precisar que el derecho al debido proceso (regulado en el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución), comprende una serie de garantías en las que se encuentra el derecho a la motivación de resoluciones judiciales (regulado en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución); correspondiendo emitir pronunciamiento respecto de la infracción normativa del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución por englobar todas las garantías procesales a ser respetadas dentro del proceso.
Constitución Política del Perú Artículo 139.- Son principios y derechos de la función jurisdiccional:(…)
3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación.
5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan (…)”.
SEGUNDO. Al respecto es de considerar que, las garantías del numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, están comprendidas en dos principales aspectos o dimensiones del derecho: el debido proceso sustantivo, “exige que los pronunciamientos o resoluciones con los que se pone término a todo tipo de proceso respondan a un referente mínimo de justicia o razonabilidad, determinado con sujeción a su respeto por los derechos y valores constitucionales”1 y, el debido proceso adjetivo o formal, que conlleva las garantías procesales que aseguran el ejercicio de los derechos fundamentales al interior del proceso.
[Continúa…]
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