Servir: protocolo para difundir información a nivel nacional sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral [Res. 000182-2025-Servir-PE]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 7 de noviembre de 2025

La Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) aprobó el protocolo de producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral, mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000182-2025-Servir-PE.

El nuevo protocolo forma parte de la Política Nacional de Igualdad de Género y tiene como finalidad prevenir y erradicar el hostigamiento sexual en los centros laborales del sector público, promoviendo entornos seguros, inclusivos y respetuosos.

Este instrumento orienta la difusión de información y campañas de sensibilización sobre los mecanismos de denuncia y sanción de estas conductas, con un enfoque intercultural y de derechos humanos.

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Formalizan acuerdo del Consejo Directivo de SERVIR que aprueba el Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral”

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 000182-2025-SERVIR-PE

Lima, 2 de noviembre de 2025

VISTOS: Los Informes Técnicos N°s. 000145-2025-SERVIR-GDSRH y 000193-2025-SERVIR-GDSRH, y los Memorando N°s. 001348-2025-SERVIR-GDSRH y 001393-2025-SERVIR-GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; el Informe Técnico N° 002035-2025-SERVIR-GPGSC de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil; el Informe N° 000233-2025-SERVIR-GG-OPP y Memorando N° 000714-2025-SERVIR-GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 000223-2025-SERVIR-GG de la Gerencia General; el Informe Legal N° 000450-2025-SERVIR-GG-OAJ y la Hoja Informativa N° 000202-2025-SERVIR-GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1023, se crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, como organismo técnico especializado, rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos del Estado, con el fin de contribuir a la mejora continua de la administración del Estado a través del fortalecimiento del servicio civil;

Que, a través de la Ley N° 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, se establece el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad;

Que, con Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP se aprueba la Política Nacional de Igualdad de Género, la cual identifica como problema público la “Discriminación estructural contra las mujeres”; y, para su erradicación se proponen seis objetivos prioritarios, entre el que se encuentra el “Objetivo Prioritario 5: Reducir las barreras institucionales que obstaculizan la igualdad en los ámbitos público y privado entre hombres y mujeres”, el cual contiene, a su vez, cinco lineamientos, siendo uno de ellos, el “Lineamiento 5.5 Prevenir el hostigamiento sexual laboral en las entidades públicas y privadas”; el cual se materializa a través de la ejecución de cinco servicios prioritarios, uno de los cuales es el Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral”, dirigido a servidores/as y funcionarios/as públicos, así como a trabajadores del sector privado. Asimismo, se establece que el Servicio 5.5.1, para los/as servidores/as y funcionarios/as públicos, es proveído por la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR;

Que, a través del Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP, se aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género, con la finalidad de implementar la Política Nacional de Igualdad de Género a través de la ejecución de los servicios; asimismo, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, establece que las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, implementan dicho Plan y adoptan las medidas necesarias para cumplir sus metas en los plazos establecidos en el mismo;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP, se aprueba los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG” que tienen como objetivo establecer las pautas para la elaboración o adecuación de los protocolos o normas equivalentes para la implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género, a cargo de las entidades públicas con responsabilidad en su provisión, y su vinculación coherente y ordenada con los instrumentos de planeamiento institucional, como el Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI); asimismo, en su numeral 6.2.2 se establece que los protocolos de los servicios son aprobados por la entidad rectora;

Que, en el marco de la normativa referida, a través de los Informes Técnicos N°s. 000145-2025-SERVIR-GDSRH y 000193-2025-SERVIR-GDSRH, complementados con los Memorando N°s. 001348-2025-SERVIR-GDSRH y 001393-2025-SERVIR-GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos sustenta y propone la aprobación del Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral”, el cual ha sido elaborado con la asistencia técnica de la Dirección de Políticas de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la misma que, mediante Oficio N° D000485-2024-MIMP-DVMM, ha precisado que su contenido cumple con las pautas metodológicas establecidas en los Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG, aprobados por la Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP;

Que, mediante el Informe N° 000233-2025-SERVIR-GG-OPP, complementado con Memorando N° 000714-2025-SERVIR-GG-OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de SERVIR, concluye que el Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral” se encuentra alineado a las actividades operativas “2.2.2 Atención y orientación a personas usuarias en materia de hostigamiento sexual laboral en el sector público” y “4.1.5 Gestión de la Comunicación y Fortalecimiento de la Imagen Institucional” del Plan Operativo Institucional 2025 de SERVIR, aprobado, por delegación, con Resolución de Gerencia General N° 000034-2025-SERVIR-GG; así como con las acciones estratégicas institucionales “AEI.02.02. Asistencia técnica pertinente para la implementación de los procesos del SAGRH en las entidades públicas” y “AEI.04.01. Gestión administrativa fortalecida en SERVIR” del Plan Estratégico Institucional 2025-2030 de SERVIR, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000010-2025-SERVIR-PE; manifestando su conformidad con la propuesta;

Que, con Informe Técnico N° 002035-2025-SERVIR-GPGSC, la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil concluye que la propuesta de Protocolo del Servicio 5.5.1 se enmarca dentro del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, específicamente en el Subsistema 7: Gestión de las Relaciones Humanas y Sociales, al promover la creación de entornos laborales seguros, inclusivos y libres de hostigamiento sexual, mediante acciones de diagnóstico, comunicación, difusión y seguimiento, articuladas a los procesos de Comunicación Interna, Cultura y Clima Organizacional, Bienestar Social y Seguridad y Salud en el Trabajo; asimismo precisa, que su implementación generaría un impacto positivo en el servicio civil, además de contribuir al cumplimiento de indicadores vinculados a la difusión de información y campañas sobre hostigamiento sexual laboral; concluyendo a su vez, que la propuesta se encuentra fuera del ámbito de la aplicación del AIR Ex Ante;

Que, con Informe Legal N° 000450-2025-SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica concluye que la propuesta de Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral” resulta legalmente viable, por lo que recomienda sea puesta en consideración del Consejo Directivo de SERVIR para su aprobación;

Que, mediante Memorando N° 000223-2025-SERVIR-GG, el Gerente General, en su calidad de Secretario del Consejo Directivo de SERVIR, comunica que en la Sesión N° 15-2025-CD, el referido Consejo Directivo aprobó el Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral”;

Que, mediante Hoja Informativa N° 000202-2025-
SERVIR-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica señala que es legalmente viable emitir la Resolución de Presidencia Ejecutiva que formaliza la aprobación del Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral”;

Con el visado de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos, de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos; Ley N° 28983, la Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; la “Política Nacional de Igualdad de Género”, aprobada por Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP; el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2020-MIMP; el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 062-2008-PCM; y, la Resolución Ministerial N° 116-2021-MIMP, que aprueba los “Lineamientos para la elaboración de los protocolos o normas equivalentes de implementación de los servicios de la Política Nacional de Igualdad de Género – PNIG”;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, adoptado en la Sesión N° 15-2025-CD, mediante el cual se aprueba el Protocolo del Servicio 5.5.1 “Producción y difusión de información a nivel nacional y con enfoque intercultural sobre la denuncia y sanción del hostigamiento sexual laboral”, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva y su Anexo, en la sede digital de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR (www.gob.pe/servir), en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GUILLERMO STEVE VALDIVIESO PAYVA
Presidente Ejecutivo
Consejo Directivo

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