[Actualizado el 5.3.2021]
Como sabemos, el pleno del Congreso aprobó por mayoría la insistencia de la autógrafa que elimina en forma progresiva el régimen de Contrato Administrativo de Servicios, Decreto Legislativo 1057, en el sector público.
Esta propuesta normativa establece el traspaso a contratos de plazo indefinido a los trabajadores de los regímenes laborales 728 y 276 de manera progresiva, y votaron a favor de la insistencia 105 congresistas, cero en contra y siete abstenciones.
Ante esto, Servir emitió un nuevo comunicado por el cual rechaza la decisión en base a la inconstitucionalidad de la medida.
COMUNICADO
Comunicado sobre la aprobación del congreso por insistencia al dictamen referido al régimen CAS
Ante la aprobación del Congreso de la República, por insistencia, del pase progresivo de los servidores del régimen del Contrato Administrativo de Servicios (CAS) a los regímenes de los Decretos Legislativos 728 y 276, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR manifiesta lo siguiente:
1. Toda iniciativa de mejora de las condiciones laborales de los servidores públicos tiene la prioridad, siempre que se respete el marco constitucional.
2. Reconocemos el valioso aporte de los servidores contratados bajo el régimen CAS en las instituciones del Estado, muchos de ellos con un alto nivel profesional, liderazgo y compromiso a favor del país.
3. Sin embargo, la decisión:
– Es inconstitucional: El dictamen aprobado vulnera expresamente los artículos 79 y 43 de la Constitución Política del Perú, referido a que el Congreso no tiene iniciativa de gasto y tampoco tiene competencia sobre la gestión de los recursos humanos en el Estado, ya que dicha competencia es exclusiva del Poder Ejecutivo, tal como lo ha reconocido el Tribunal Constitucional (TC).
– No afronta el problema de fondo: A pesar de sus loables propósitos, el dictamen no soluciona el problema de la discriminación en los regímenes públicos, es más lo agrava, afectando la meritocracia, pues la incorporación automática de los trabajadores CAS se realizaría sin un concurso público de méritos.
– Tendrá un impacto negativo en las finanzas de las entidades públicas que deberán desembolsar un 25% más de recursos no presupuestados (S/.3 637 millones de soles anuales), lo que repercute en la prestación de los servicios públicos.
4. La reforma del Servicio Civil, que es una política de Estado y no de gobierno, requiere ser fortalecida y no debilitada, pues brinda un tránsito a un régimen más ordenado, fiscalmente responsable y planificado, con estabilidad, concursos públicos, meritocracia y mejores condiciones laborales. Adicionalmente, permite la carrera pública, con capacitación y evaluaciones periódicas, alineada a los objetivos nacionales. Todos estos beneficios no los ofrecen los regímenes de los Decretos Legislativos 728 y 276.
5. Ratificamos que el CAS nació para ser temporal, en tanto se implemente la reforma del servicio civil y, en su momento, fue declarado constitucional por el Tribunal Constitucional. En ese sentido, nuestro compromiso es continuar impulsando la implementación de dicha reforma para acabar con la inequidad y discriminación de los regímenes de contratación de servidores públicos.
Lima, 04 de marzo de 2021
[Nota original 11.12.20] Luego de que el Congreso (con 113 votos a favor, uno en contra y 7 abstenciones) aprobara el texto sustitutorio de la ley que establece disposiciones para erradicar la discriminación en los regímenes laborales del sector público y dispone el pase automático del personal CAS a regímenes laborales 728 y 276, Servir ha emitido un comunicado en el que ha mostrado su preocupación por esta medida.
COMUNICADO
Comunicado sobre el pase automático de personal CAS a otros regímenes laborales
Ante la decisión del Congreso de la República de disponer el pase automático de más de 300 mil trabajadores estatales del régimen de Contratación Administrativa de Seo/icios (CAS) a un régimen permanente, la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR expresa su preocupación y comunica a la ciudadanía en general lo siguiente:
– Esta decisión genera un incremento automático del 25% del costo de la planilla estatal (el costo pasaría de S/ 9 mil millones a S/ 11,530 millones anuales) sin planificación, en plena pandemia y crisis económica. Esto se convertirá en una bomba de tiempo para la sostenibilidad del país y del próximo gobierno.
– Esta decisión atenta contra la meritocracia y la igualdad de oportunidades que debe primar en el Estado, ya que permite que esas más de 300 mil personas entren sin concurso público y de manera indefinida a trabajar en el Estado. Esto vulnera la Constitución Política del Perú.
– En ese sentido: (i) afecta la igualdad en el acceso de los servidores a la administración pública mediante la meritocracia; (ii) se opone a la reforma ordenada del servicio civil que, como política de Estado, pretende darle un sentido de racionalidad y sostenibilidad a la gestión de los recursos humanos; (¡ii) dificulta una planificación ordenada de ¡os recursos humanos en el sector público; (iv) rompe la noción de una carrera pública.
– Esta decisión vulnera, además, el mandato del artículo 79 de la Constitución Política del Perú que establece, que «los representantes ante el Congreso no tienen iniciativa para crear ni aumentar gastos públicos, salvo en lo que se refIere a su presupuesto».
– SERVIR reitera su absoluto convencimiento de que en el marco de la Constitución Política del Perú y de la ley, el acceso de los servidores a la administración pública debe ser mediante un concurso de méritos y, en ese sentido, expresan su confianza en que las entidades competentes del Estado se pronunciarán oportunamente sobre este tema que es de interés nacional y que inevitablemente afectará a las futuras generaciones de peruanos y peruanas.
– Somos conscientes de que hay pasos pendientes para la mejora de oportunidades laborales de los trabajadores del Estado y por eso estamos implementando una reforma integral a través del régimen único de la Ley del Servicio Civil, que permitirá que los servidores públicos tengan mejores ingresos, aguinaldos, CTS y reducirá paulatinamente el uso de contrataciones temporales para darle pase a la tan ansiada carrera pública. Esta transformación requiere tiempo y debe hacerse progresivamente.
Lima. 11 de diciembre del 2020
También te puede interesar:
![Falta de participación de la recurrente en la declaración preliminar de testigos protegidos —debido al carácter reservado de la investigación— no vulnera su derecho de defensa, porque esa limitación inicial se compensa con la posibilidad posterior de interrogarlos en juicio oral [Apelación 174-2025, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema reafirma que el acta de entrevista única en cámara Gesell no es inválida por el solo hecho de no haber sido realizada como prueba anticipada, siempre que haya sido incorporada válidamente al proceso y no se genere una afectación sustancial al derecho de defensa [Casación 1873-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/nina-abuso-agresion-sexual-violacion-violencia-LPDerecho-218x150.png)


![Los docentes universitarios contratados, incluso a plazo indefinido, no tienen derecho a la reposición si no ingresaron por concurso público de méritos, correspondiéndoles únicamente la indemnización [Cas. Lab. 5148-2023, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los registros de asistencia deben incluir mecanismos de seguridad contra alteración, manipulación, deterioro o pérdida [Casación 4636-2023, Arequipa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/horas-extras-sobretiempo-sobre-tiempo-trabajo-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![Cláusula penal por el desistimiento de la compra del inmueble equivalente al 30% del precio es abusiva [Resolución 642-2025/SPC-INDECOPI, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)

![La «imposibilidad de presentar los planos visados del bien por negativa de la municipalidad» no acarrea el rechazo de la demanda; en su defecto se debe adjuntar los planos firmados por un arquitecto o ingeniero colegiado, la solicitud de visación presentada al municipio, y la respuesta que deniega la solicitud de visación [Casación 599-2017, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-ABOGADO-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El principio según el cual «no hay pena sin dolo o culpa» (recogido en el art. 12 del Código Penal de 1991) exige que el actor haya actuado con voluntad de afectar bienes jurídicos (caso Marcelino Tineo Silva) [Exp. 00010-2002-AI/TC, f. j. 62]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-218x150.png)

![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)



![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-324x160.png)



![Nombre del año 2026: Año de la Esperanza y el Fortalecimiento de la Democracia [Decreto Supremo 011-2026-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/12/palacio-gobierno-1-LPDerecho-100x70.png)
![Falta de participación de la recurrente en la declaración preliminar de testigos protegidos —debido al carácter reservado de la investigación— no vulnera su derecho de defensa, porque esa limitación inicial se compensa con la posibilidad posterior de interrogarlos en juicio oral [Apelación 174-2025, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-324x160.jpg)
![JNE define cantidad de consejeros regionales que serán elegidos en las Elecciones Regionales 2026 [Resolución 0001-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-100x70.jpg)


![Suprema reafirma que el acta de entrevista única en cámara Gesell no es inválida por el solo hecho de no haber sido realizada como prueba anticipada, siempre que haya sido incorporada válidamente al proceso y no se genere una afectación sustancial al derecho de defensa [Casación 1873-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/nina-abuso-agresion-sexual-violacion-violencia-LPDerecho-100x70.png)
![TC ordena la reposición de Samuel Joaquín Sánchez Melgarejo en el cargo de juez superior [Exp. 04513-2022-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/01/Samuel-Sanchez-Melgarejo-LPDerecho-100x70.png)
![Falta de participación de la recurrente en la declaración preliminar de testigos protegidos —debido al carácter reservado de la investigación— no vulnera su derecho de defensa, porque esa limitación inicial se compensa con la posibilidad posterior de interrogarlos en juicio oral [Apelación 174-2025, Selva Central, f. j. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Telefónica y otro deberán pagar derechos por retransmitir Pataclaun sin autorización debida [Resolución 0477-2022/TPI-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/06/Pataclaun-denuncia-movistar-Juris.pe_-324x160.png)