Conclusiones: 3.1 Con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se reconoce al servidor y exservidor civil el derecho de contar con defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, para efectos del ejercicio de su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales en los que hayan sido comprendidos, y siempre que dichos procesos hayan sido iniciados por omisiones, actos o decisiones resultantes del cumplimiento de disposiciones u órdenes superiores o durante el ejercicio propio de sus funciones.
3.2 La Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, establece las reglas para el acceso a dicho derecho.
3.3 Respecto a la cobertura para la contratación del servicio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles, ratificamos el contenido del Informe Técnico N° 0684-2018-SERVIR-GPGSC, el mismo que recomendamos revisar para mayor detalle.
3.4 Teniendo en cuenta que la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGS ha encomendado en las Oficinas de Administración o la que haga sus veces en la entidad, la adopción de previsiones necesarias para la cobertura de las contingencias que se deriven de los procesos respectivos, frente a inejecuciones o incumplimientos de entidades en el financiamiento de gastos por concepto de defensa y asesoría de servidores o ex servidores civiles, no corresponde a SERVIR, como ente rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, emitir pronunciamiento al respecto, ya que el mismo involucra a los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000242-2023-Servir-GPGSC
Lima, 02 de febrero de 2023
A: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: a) Sobre el derecho de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles en la Ley N° 30057
b) Sobre la cobertura para la contratación del servicio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles
Referencia: Carta N° 00002-2022-LEPG
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia se consulta a SERVIR sobre la normativa del derecho de defensa legal por funcionario o exfuncionario para pago de abogado defensor.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Delimitación de la consulta
2.4 De la revisión del documento de la referencia se advierte que se pretende que SERVIR se pronuncie sobre el incumplimiento de una entidad de financiar los gastos incurridos por concepto de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles.
2.5 Siendo ello así, es menester reiterar que no corresponde a SERVIR emitir opinión respecto a casos específicos, motivo por el cual no resulta posible pronunciarse respecto a la consulta formulada en los términos planteados; sin embargo, teniendo en cuenta el contexto de la misma, a través del presente informe técnico se abordarán las nociones generales del derecho de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles en la Ley N° 30057, así como la cobertura de la contratación del mismo.
Sobre el derecho de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles en la Ley N° 30057
2.6 En principio, SERVIR en diversos informes ha emitido pronunciamiento al respecto, como en el Informe Técnico N° 1313-2022-SERVIR-GPGSC[1], el cual recomendamos revisar para mayor detalle, en cuyos numerales 2.4 y 2.5 se señaló lo siguiente:
2.4 En principio, nos remitimos a lo establecido en el literal l) del artículo 35 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante LSC) y el artículo 154 del Reglamento de la LSC, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, los servidores y ex servidores civiles tienen derecho, entre otros, a contar con la defensa y asesoría legal, asesoría contable, económica o afín, con cargo a los recursos de la entidad para su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales, ya sea por omisiones, actos o decisiones adoptadas o ejecutadas en el ejercicio de sus funciones, inclusive como consecuencia de encargos, aun cuando al momento de iniciarse el proceso hubiese concluido la vinculación con la entidad. Si al finalizar el proceso se demostrara responsabilidad, el beneficiario debe reembolsar el costo del asesoramiento y de la defensa especializada.
2.5 Por su parte, la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles” (en adelante, Directiva), aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE1 , reguló el procedimiento para solicitar y acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles que se encuentren prestando servicios o hayan prestado servicios para las entidades de la Administración Pública, independiente de su autonomía y nivel de gobierno (gobierno nacional, regional y local). […].
2.7 De acuerdo a lo señalado, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil (en adelante, LSC), y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, reconoce al servidor y ex servidor civil el derecho de contar con defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, para efectos del ejercicio de su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales en los que hayan sido comprendidos, y siempre que dichos procesos hayan sido iniciados por omisiones, actos o decisiones resultantes del cumplimiento de disposiciones u órdenes superiores o durante el ejercicio propio de sus funcione.
2.8 Por su parte, la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC[2], “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, establece las reglas para el acceso a dicho derecho.
Sobre la cobertura para la contratación del servicio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles
2.9 En este extremo, resulta pertinente remitirnos al Informe Técnico N° 0684-2018[3], cuyo contenido ratificamos y recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual se concluyó que:
3.1. La Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC constituye una norma de desarrollo elaborada por SERVIR, en atención al mandato establecido en el Decreto Supremo N° 040- 2014-PCM, en ejercicio de sus competencias como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, no correspondiendo que otras entidades de dicho sistema adicionen requisitos, restricciones, plazos, etc. o, en general, modifiquen las estipulaciones de la mencionada directiva.
3.2. Por tanto, no resultaría procedente que a través de instrumentos internos las Entidades establezcan límites de costos para la contratación del beneficio de defensa o asesoría, pues ello no es congruente con la regulación contenida en la Directiva, más aún cuando una medida de dicha naturaleza se configuraría como una restricción de índole presupuestario adicional a la ya prevista por la Directiva cuando establece que el referido beneficio se financia con cargo al presupuesto de la entidad y no demandará recursos adicionales al tesoro público.
3.3. No obstante, debe tenerse presente que la solicitud de contratación de un abogado o asesor específico para la defensa del servidor o ex servidor a que se refiere el inciso c) del numeral 6.3 tiene la condición de propuesta y no es una condición de obligatorio cumplimiento por parte de la entidad, máxime si dicho beneficio se financia con cargo al presupuesto de la entidad sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, de acuerdo al numeral 6.5 de la Directiva.
3.4. Aquellos servidores que cumplan con los requisitos establecidos en la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC pueden acceder al beneficio de defensa y/o asesoría, no pudiendo la entidad negarlo, rechazar su ejecución o revocarlo (en caso ya se viniera ejecutando).
3.5. La Directiva no ha previsto las consecuencias derivadas de la imposibilidad de otorgar el beneficio de defensa legal por motivos de índole presupuestal; sin embargo, es menester señalar que de acuerdo al principio de previsión presupuestal, todas las entidades deben programar en su presupuesto institucional el gasto en el que incurrirán por la contratación de servicios durante el ejercicio presupuestal, debiendo tenerse presente que de acuerdo al tercer párrafo del numeral 6.5 de la Directiva, la Oficina General de Administración o quien haga sus veces en la entidad debe tomar las previsiones que resulten necesarias para la cobertura de las contingencias que se deriven de los procesos respectivos. [Énfasis agregado]
2.10 Finalmente, teniendo en cuenta que la referida Directiva ha encomendado en las Oficinas de Administración o la que haga sus veces en la entidad, la adopción de previsiones necesarias para la cobertura de las contingencias que se deriven de los procesos respectivos, frente a inejecuciones o incumplimientos de entidades en el financiamiento de gastos por concepto de defensa y asesoría de servidores o ex servidores civiles, no corresponde a SERVIR, como ente rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, emitir pronunciamiento al respecto, ya que el mismo involucra a los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería.
III. Conclusiones
3.1 Con la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se reconoce al servidor y ex servidor civil el derecho de contar con defensa y asesoría legal, contable, económica o afín, para efectos del ejercicio de su defensa en procesos judiciales, administrativos, constitucionales, arbitrales, investigaciones congresales y policiales en los que hayan sido comprendidos, y siempre que dichos procesos hayan sido iniciados por omisiones, actos o decisiones resultantes del cumplimiento de disposiciones u órdenes superiores o durante el ejercicio propio de sus funciones.
3.2 La Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGSC, “Reglas para acceder al beneficio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles”, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 284-2015-SERVIR-PE, establece las reglas para el acceso a dicho derecho.
3.3 Respecto a la cobertura para la contratación del servicio de defensa y asesoría de los servidores y ex servidores civiles, ratificamos el contenido del Informe Técnico N° 0684-2018-SERVIRGPGSC, el mismo que recomendamos revisar para mayor detalle.
3.4 Teniendo en cuenta que la Directiva N° 004-2015-SERVIR/GPGS ha encomendado en las Oficinas de Administración o la que haga sus veces en la entidad, la adopción de previsiones necesarias para la cobertura de las contingencias que se deriven de los procesos respectivos, frente a inejecuciones o incumplimientos de entidades en el financiamiento de gastos por concepto de defensa y asesoría de servidores o ex servidores civiles, no corresponde a SERVIR, como ente rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, emitir pronunciamiento al respecto, ya que el mismo involucra a los sistemas administrativos de abastecimiento, contabilidad y tesorería.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL