La Autoridad de Servicio Civil (Servir) publicó una serie de preguntas frecuentes sobre la aplicación de la Ley 31131, la novísima norma que dispone la eliminación progresiva del régimen CAS en el sector público.
Téngase en cuenta que previamente Servir publicó el Informe 00357-2021-Servir, en el que concluye que los trabajadores CAS vigentes al 10 de marzo de 2021, fecha en que se publicó la norma, tienen carácter indefinido.
Recuérdese también que tras la aprobación por insistencia de esta ley, Servir emitió un comunicado en el que la calificó de inconstitucional y auguró un impacto negativo en las finanzas de las entidades públicas.
PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA APLICACIÓN Y EFECTOS DE LA LEY N° 31131 – LEY QUE ESTABLECE DISPOSICIONES PARA ERRADICAR LA DISCRIMINACIÓN EN LOS REGÍMENES LABORALES DEL SECTOR PÚBLICO SOBRE LA VIGENCIA DE LA LEY N° 31131
1. ¿Cuál es la vigencia de la Ley N° 31131?
La Ley, está vigente desde el 10 de marzo de 2021.
2. ¿Cuál es la objeto de la Ley N° 31131?
Tiene por objeto trasladar progresivamente a los servidores civiles vinculados bajo el régimen especial de contratación administrativa de servicios (RECAS) que desarrollan labores permanentes al régimen del Decreto Legislativo N° 728, o en caso se encuentren contratados por una entidad cuyo régimen sea el del Decreto Legislativo N° 276, el traslado de estos servidores se producirá a dicho régimen.
3. ¿Cómo se realizará el traslado a los regímenes regulados por los Decretos Legislativos Nos 276 y 728?
Para ser sujetos al traslado de régimen laboral, los servidores deberán reunir los requisitos establecidos en el artículo 2 de la Ley N° 31131. Dicho proceso se realiza de forma progresiva y de conformidad con lo que establezca el reglamento, el cual deberá desarrollar el procedimiento y alcances generales a observar por parte de las entidades. Para ello el Poder Ejecutivo cuenta con un plazo de 60 días desde la entrada en vigencia de la Ley.
SOBRE LOS ASPECTOS RELACIONADOS AL CARÁCTER INDEFINIDO DE LOS CAS
4. ¿Qué se entiende por carácter indefinido de los contratos administrativos de servicios?
Los contratos administrativos de servicios cuyo objeto es desarrollar labores permanentes que se encuentren vigentes al 10 de marzo de 2021 tendrán carácter indefinido, procediendo únicamente la desvinculación por causa justa debidamente comprobada.
No obstante, en concordancia con el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1057, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley N° 31131, aquellos contratos que fueron celebrados para realizar labores de necesidad transitoria o suplencia no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.
5. ¿Cómo se configura la excepcionalidad de labores de necesidad transitoria?
En principio conviene recordar que al existir una regla general de prohibición de ingreso de personal al RECAS establecida en norma con rango de ley, la excepcionalidad de la necesidad transitoria debe encontrarse prevista en otra norma del mismo rango.
A manera de ejemplo podemos citar las contrataciones administrativas de servicios autorizadas mediante decretos de urgencia en el marco del Estado de Emergencia Nacional (CAS COVID y otros), así como aquellas autorizadas en la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, u otras normas con rango de ley emitidas tanto por el Congreso de la República como por el Poder Ejecutivo.
6. ¿Cómo se aplican las adendas de renovación?
A partir del 10 de marzo de 2021, los contratos administrativos de servicios que no tengan la condición de necesidad transitoria o suplencia pasarán a tener la condición de contratos a plazo indeterminado.
Solo en el caso de aquellos contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia la entidad deberá continuar emitiendo las adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.
SOBRE LA POSIBILIDAD DE EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS CAS
7. ¿Es factible terminar el vínculo laboral con un servidor CAS?
Las causales de extinción del contrato administrativo de servicios previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057 están vigentes. No obstante, la causal de vencimiento del plazo del contrato ahora solo resultará aplicable a aquellos contratos administrativos de servicios que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.
8. ¿Es factible terminar el vínculo laboral con un servidor CAS porque no ha superado el período de prueba?
La entrada en vigencia de la Ley N° 31131 no impide a la entidad desvincular al personal que no supere el periodo de prueba señalado en el último párrafo del artículo 10 del Decreto Legislativo N° 1057.
9. ¿Cuáles son los efectos de la Ley, en aquellas cartas de extinción de contrato por vencimiento del plazo notificadas hasta el 09 de marzo de 2021?
Aquellas cartas de extinción de contrato por vencimiento del plazo notificadas hasta el 09 de marzo de 2021 solo surtirán efectos en los siguientes casos:
i. Cuando, la fecha de extinción del contrato sea anterior al 10 de marzo de 2021; o,
ii. Cuando, se trate de un contrato administrativo de servicios de necesidad transitoria o suplencia.
10. ¿Las entidades podrán cursar cartas de extinción de contrato, estando la Ley vigente?
Al respecto precisar que la carta de no renovación o no prórroga por vencimiento del plazo del contrato aplica sólo a los contratos administrativos de servicios que fueron celebrados para labores de necesidad transitoria o suplencia.
Para el caso de los contratos administrativos de servicios que desarrollan labores permanentes, sólo será posible en los casos en que la extinción del contrato administrativa de servicios sea por causa justa debidamente comprobada, no pudiendo aplicarse la causal de vencimiento del plazo del contrato.
ASPECTOS RELACIONADOS AL PROCESO DE SELECCIÓN CAS Y SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS
11. ¿Cómo impacta la Ley en los procesos de selección en curso para contratación CAS?
La Ley establece una prohibición para todas las entidades públicas, las cuales a partir del 10 de marzo de 2021 se encuentran impedidas de celebrar nuevos contratos administrativos, excepto en los siguientes casos:
i) CAS Confianza;
ii) Necesidad transitoria; y,
iii) Suplencia.
Consecuentemente con ello, con la entrada en vigencia de la Ley, las entidades no podrán continuar con el desarrollo de aquellos concursos públicos destinados a cubrir necesidades de naturaleza permanente que hasta el 9 de marzo de 2021 no hubieran concluido con la respectiva suscripción del contrato administrativo de servicios.
Sí podrán continuar aquellos concursos públicos destinados a cubrir necesidades de naturaleza transitoria o suplencia, debidamente sustentados.
12. ¿Es posible convocar nuevos concursos CAS?
Sólo será posible convocar nuevos concursos CAS para cubrir puestos que desarrollan labores transitorias o suplencia, dado que éstas no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujeta a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.
13. ¿Es posible proceder con la firma de contratos CAS de los procesos de selección concluidos, con la lista final de ganadores publicada?
A partir de la entrada en vigencia de la Ley, sólo se podrán suscribir contratos administrativos de servicios celebrados por necesidad transitoria o suplencia, pudiendo la entidad celebrar adendas de prórroga y/o renovación por el plazo que se estime pertinente.
14. ¿Qué sucede con los contratos suscritos hasta el 9 de marzo de 2021, cuya fecha de inicio es posterior a la fecha de entrada en vigencia de la Ley?
Los contratos administrativos de servicios suscritos hasta el 9 de marzo de 2021 – indistintamente de la fecha de inicio de labores- son válidos y la permanencia de los servidores civiles se sujetará a la condición que originó la contratación.
15. ¿Es posible reemplazar a un/a servidor/a CAS que renuncia?
En caso el puesto responda a una necesidad de contratación transitoria o por suplencia, la entidad podrá realizar un concurso público de méritos, tal como se ha venido realizando; teniendo en cuenta que estos no tendrán carácter indefinido y su temporalidad se sujetará a la necesidad de servicios de la entidad, así como a la disponibilidad presupuestal de la misma.
16. ¿Se pueden contratar nuevos CAS de confianza?
Sí, para aquellos destinados a ocupar puestos que en los instrumentos de gestión de la entidad tengan la condición de funcionario público, servidor de confianza y/o directivo público de libre designación y remoción.
17. ¿Qué son contratos por suplencia?
Los contratos por suplencia son aquellos destinados a reemplazar la ausencia temporal del titular de un puesto (licencia, vacaciones). Es decir, habilitaría a la entidad a contratar bajo el RECAS – previo concurso público- a personal que desarrolle las funciones de un puesto en tanto culmine la situación que dio origen a la ausencia temporal de su titular.
18. ¿Es posible contratar por locación de servicios para cubrir labores permanentes?
La Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1057 como la Sexta Disposición Complementaria Final del Reglamento General de la Ley N° 30057, normas vigentes y aplicables a todas las entidades públicas en los tres niveles de gobierno, prohíben -bajo responsabilidad del titular de la entidad- celebrar contratos de locación de servicios (servicios no personales, órdenes de servicios, terceros, etc.) para realizar labores subordinadas o no autónomas, las cuales comprenden al desarrollo de las funciones propias de los puestos previstos en los instrumentos de gestión de la entidad.
NOTA: Los aspectos relacionados al cumplimiento de los requisitos previstos para la implementación de la Ley se sujetará al procedimiento que el reglamento de la Ley N° 31131 contemple.
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