Publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de mayo de 2019.
Formalizan acuerdo que aprobó la Directiva que establece los lineamientos que regulan la selección e incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos y derogan diversos artículos de la Directiva N° 001-2013-SERVIR/GDGP
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 068-2019-SERVIR/PE
Lima, 22 de mayo de 2019
Vistos; los Informes Técnicos N° 007-2019-SERVIR/GDGP y 049-2019-SERVIR/GDGP de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública;
CONSIDERANDO:
Que, el literal i) del artículo 10 del Decreto Legislativo Nº 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil — SERVIR, establece como una de sus funciones, normar y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos;
Que, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1024, le corresponde a la Autoridad organizar los concursos públicos nacionales con el objetivo de atraer y seleccionar a los postulantes aptos para las funciones de dirección y gerencia, correspondiendo que los postulantes aprobados sean incorporados al Cuerpo de Gerentes Públicos, conforme lo establece el artículo 7 del mencionado Decreto Legislativo;
Que, con fecha 9 de enero de 2019 se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 004-2019-PCM, mediante el cual se modificó parcialmente el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2009-PCM;
Que, mediante los documentos de vistos, la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública en su condición de órgano encargado de conducir y gestionar el Cuerpo de Gerentes Públicos, indica que es necesario, a partir de los cambios normativos producidos, las lecciones aprendidas de los procesos de selección realizados y la operatividad de los procesos regulados, proponer la “Directiva N° 001-2019-SERVIR/GDGP – Directiva que establece los lineamientos que regulan la selección e incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos”;
Que, el Consejo Directivo de SERVIR en la Sesión Nº 016-2019, del 20 de mayo de 2019, aprobó la propuesta de Directiva formulada por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública, disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1024, el Decreto Supremo Nº 030-2009- PCM y sus modificatorias; y en uso de las facultades establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, aprobado mediante Decreto Supremo N° 062-2008- PCM y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprobó la “Directiva N° 001-2019-SERVIR/GDGP – Directiva que establece los lineamientos que regulan la selección e incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos”, que en Anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Deróguese la “Directiva N° 004-2012-SERVIR/GDCGP – Directiva que aprueba los Lineamientos del proceso de selección para la incorporación de Gerentes Públicos y formación a través de la Escuela Nacional de Administración Pública”, que fue aprobada por la Resolución de Presidencia Ejecutiva 146-2012-SERVIR-PE.
Artículo 3°.- Deróguense los artículos 5, 7, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17 y 18 de la Directiva N° 001-2013-SERVIR/GDGP – Directiva que aprueba las disposiciones del proceso de selección, incorporación y asignación de Gerentes Públicos, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 168-2013-SERVIR-PE.
Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial “El Peruano”; y, de la presente Resolución y su Anexo en el Portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS CORTÉS CARCELÉN
Presidente Ejecutivo
DIRECTIVA N° 001-2019-SERVIR/GDGP
DIRECTIVA QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA SELECCIÓN E INCORPORACIÓN AL CUERPO DE GERENTES PÚBLICOS
1. OBJETO
Establecer los lineamientos que regulen los procesos de selección para la incorporación de profesionales altamente capaces al Cuerpo de Gerentes de Públicos creado mediante el Decreto Legislativo N° 1024.
2. FINALIDAD
Conducir con independencia, transparencia e imparcialidad los procesos de selección a nivel nacional de profesionales para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, con la finalidad de atraer y seleccionar a los profesionales idóneos para desempeñar las funciones de dirección o gerencias de mando medio.
3. BASE LEGAL
3.1 Decreto Legislativo N° 1023, que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
3.2 Decreto Legislativo N° 1024, que crea y regula el Cuerpo de Gerentes Públicos.
3.3 Decreto Supremo N° 062-2008-PCM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias.
3.4 Decreto Supremo N° 030-2009-PCM, que aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de Gerentes Públicos y sus modificatorias.
3.5 Decreto Supremo N° 079-2012-PCM que crea la Escuela Nacional de Administración Pública – ENAP
3.6 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Alcance
La presente Directiva es de aplicación y cumplimiento por parte de:
a) Los Órganos y Unidades orgánicas de SERVIR.
b) Las empresas seleccionadas o los equipos conformados por SERVIR para llevar a cabo las etapas y/o subetapas del proceso de selección para incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, cuando corresponda.
c) Los postulantes al Cuerpo de Gerentes Públicos.
d) Las entidades públicas de los tres niveles de Gobierno en las que presten servicios los postulantes al Cuerpo de Gerentes Públicos.
e) La entidad veedora del proceso de selección para incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos, cuando corresponda.
f) Las entidades solicitantes de Gerentes Públicos.
g) Cualquier otra persona natural y/o jurídica, no prevista en los numerales precedentes, que participen directa y/o indirectamente en las distintas fases del proceso de selección para la incorporación de profesionales al Cuerpo de Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo N° 1024.
4.2. Definiciones
a. Bases: Documento que establece las reglas y requisitos necesarios para realizar las etapas, sub etapas y/o actividades del proceso de selección.
b. Competencias: Las características personales que se traducen en comportamientos visibles para el desempeño laboral exitoso, y que involucra de forma integrada el conocimiento, las habilidades y actitudes, las cuales son el factor diferenciador dentro de una organización y contexto determinado.
c. Consejo Directivo: Órgano máximo de SERVIR, encargado de designar al (los) Comité(s) de Evaluación que realizarán la entrevista final del curso de introducción.
d. Curso de introducción: Segunda etapa del proceso de selección para la incorporación al Cuerpo de Gerentes Públicos
e. Gerente Público: Profesional seleccionado a través de un proceso meritocrático e incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos.
f. Perfil del puesto: Información estructurada respecto a la ubicación de un puesto dentro de la estructura orgánica, que comprende la misión, funciones, así como también los requisitos y exigencias que demanda para que una persona pueda conducirse y desempeñarse adecuadamente en un puesto.
g. Perfil genérico de puesto tipo: Perfil aplicable para Gerentes Públicos con información respecto a las funciones, requisitos generales y competencias, aprobados por la Gerencia de Desarrollo de la Gerencia Pública.
h. Interpolación: Consiste en establecer equivalencias de los puntajes obtenidos por los candidatos en cada una de las sub-etapas previas a la clasificación por puesto tipo.
4.3. Requisitos
Los requisitos para postular y participar de un proceso de selección para ser incorporado al Cuerpo de Gerentes Públicos son:
4.3.1. Contar con nacionalidad peruana.
4.3.2. Contar con título universitario o grado académico de maestría o doctorado.
4.3.3. No estar inhabilitado para ejercer función pública por acto administrativo firme o que haya causado estado o por sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
4.3.4. No contar con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos previstos en los artículos 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1, 2 y 3 del Decreto Legislativo 1106, o sanción administrativa que acarree inhabilitación, inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles.
4.3.5. Contar con una experiencia profesional mínima no menor de cinco (5) años, de los cuales, preferiblemente, dos (2) años como mínimo, continuos o alternados, deben acreditarse como prestación de servicios al estado, directa o indirectamente, bajo cualquier modalidad de contratación.
La experiencia profesional se computa desde la obtención del grado de bachiller.
[Continúa…]