Conclusiones: 3.1 Mediante el Informe Técnico N° 001856-2021-SERVIR-GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre la compensación de licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional mediante capacitaciones, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 El numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055- 2021, no hace distinción sobre el tipo de capacitación que se desarrolle para la compensación de la licencia con goce de haber, por lo que las capacitaciones pueden ser: de formación laboral o de formación profesional.
3.3 Las capacitaciones que podrán ser utilizadas para la compensación de la licencia con goce de haber, otorgada en el marco de la Emergencia Sanitaria, serán aquellas ejecutadas entre el 12 de marzo de 2020 (inicio de la Emergencia Sanitaria) y el 31 de diciembre de 2022 (vigencia del Decreto Legislativo N° 1505).
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000029-2022-Servir-GPGSC
Lima, 12 de enero de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Compensación de licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional mediante capacitaciones
Referencia: Oficio No 012415-2021-MP-FN-GG-OGPOHU-OAPH
I. Objeto de la consulta:
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración de Potencial Humano del Ministerio Público –Fiscalía de la Nación realiza a SERVIR las siguientes consultas:
a) Se ha observado que ciertas academias y/o institutos, emiten certificados por una cantidad de horas académicas (Vgr. 210 horas académicas o lectivas); sin embargo, verificados los días y horas en los que se han realizado las clases, se aprecia que equivalen a menos horas (Vgr. 60 o 40 horas). En tal sentido, es oportuno consultar, en estos casos, ¿cómo se van a contabilizar las horas de la capacitación para efectos de la compensación de la LGCH?
b) Para efectos de la compensación de la LCGH, ¿se considerarán los estudios de pregrado o postgrado (maestría) que estén relacionados alineados a los objetivos institucionales o funciones asignadas al servidor?
c) Teniendo en consideración que la Primera Disposición Final Modificatoria del Decreto de Urgencia N° 055-2021, establece que la compensación será válida siempre que se haya ejecutado en el periodo de la Emergencia que culmina en el mes de marzo-2022; en tal sentido, ¿se considerarán las capacitaciones hasta el 31 de diciembre de 2021 o hasta el término del Estado de Emergencia Sanitaria, en el mes de marzo -2022?
II. Análisis:
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Compensación de licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional mediante capacitaciones
2.4 Sobre este tema, es preciso remitirnos a la opinión expuesta en el Informe Técnico No 001856-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el que se concluyó lo siguiente:
“3.1 Con la modificación del numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, corresponde actualizar el criterio contenido en el Informe Técnico N° 001171-2020- SERVIR-GPGSC.
3.2 Los servidores públicos pueden emplear acciones de capacitación para devolver la horas de licencia con goce de haber compensable otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional siempre que la Oficina de Recursos Humanos verifique que la capacitación reúne las condiciones establecidas en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055- 2021, las cuales se encuentran resumidas en el cuadro contenido en el numeral 2.7 del presente informe.
3.3 Las horas de la licencia con goce de haber son horas cronológicas, por lo que para su compensación mediante las capacitaciones también se deberán considerar las horas cronológicas que representen dichas capacitaciones realizándose la conversión correspondiente, conforme al ejemplo descrito en el numeral 2.8 del presente informe técnico.”
2.5 En ese sentido, nos remitimos al citado informe técnico, el cual ratificamos en todos sus extremos.
2.6 Adicionalmente, cabe precisar que el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055-2021, no hace distinción sobre el tipo de capacitación que se desarrolle para la compensación de la licencia con goce de haber, por lo que las capacitaciones pueden ser: de formación laboral o de formación profesional[1].
Al respecto, en Formación Laboral pueden ser talleres, cursos, seminarios, diplomados u otros que no conduzcan a grado académico ni a título profesional; mientras que, para la Formación Profesional, solo pueden ser maestrías o doctorados[2].
2.7 Finalmente, de acuerdo con el artículo 3 del Decreto de Urgencia No 115-2021[3], las
disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo No 1505 tienen vigencia hasta el 31 de
diciembre de 2022. Por lo tanto, las capacitaciones que podrán ser utilizadas para la compensación de la licencia con goce de haber, otorgada en el marco de la Emergencia Sanitaria, serán aquellas ejecutadas entre el 12 de marzo de 2020 (inicio de la Emergencia Sanitaria) y el 31 de diciembre de 2022 (vigencia del Decreto Legislativo No 1505).
III. Conclusiones
3.1 Mediante el Informe Técnico N° 001856-2021-SERVIR-GPGSC, SERVIR ha tenido oportunidad de emitir opinión sobre la compensación de licencia con goce de haber otorgada durante el Estado de Emergencia Nacional mediante capacitaciones, por lo que nos remitimos a este y lo ratificamos en todos sus extremos.
3.2 El numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, modificado por la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 055- 2021, no hace distinción sobre el tipo de capacitación que se desarrolle para la compensación de la licencia con goce de haber, por lo que las capacitaciones pueden ser: de formación laboral o de formación profesional.
3.3 Las capacitaciones que podrán ser utilizadas para la compensación de la licencia con goce de haber, otorgada en el marco de la Emergencia Sanitaria, serán aquellas ejecutadas entre el 12 de marzo de 2020 (inicio de la Emergencia Sanitaria) y el 31 de diciembre de 2022 (vigencia del Decreto Legislativo N° 1505).
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el informe aquí
[1] Numeral 5.1.1 de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación de las entidades públicas, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva No 141-2016-SERVIR-PE
[2] Numeral 5.1.2 de la Directiva “Normas para la gestión del proceso de capacitación de las entidades públicas, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva No 141-2016-SERVIR-PE
[3] Decreto de Urgencia que modifica los Decretos de Urgencia No 026-2020 y No 078 2020 y el Decreto Legislativo No 1505, publicado en el diario oficial El Peruano el 30 de diciembre de 2021