Fundamento destacado: 2. Tenemos entonces, que el predio a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante y, el que sufre la servidumbre, es el predio sirviente, Al predio dominante la servidumbre le brindará utilidad. Será titular de la servidumbre, por lo tanto, el propietario del predio dominante. El Código Civil también establece, que las servidumbres son inseparables de ambos predios. Sólo pueden transmitirse con ellos y subsisten cualquiera sea su propietario. También son perpetuas, salvo disposición legal o pacto contrario. Son indivisibles. Las servidumbres se extinguen en tobos casos por el no uso durante cinco años.
9. Al respecto, debe precisarse que no dará mérito a la inscripción solicitada la carta expedida por la Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, el titulo que dará mérito a la inscripción solicitada será el acto administrativo de la Autoridad Nacional del Agua que extinga la servidumbre de agua, de conformidad con los dispuesto en el articulo 100.2 del Reglamento de la Ley N° 29338 cumpliendo con las formalidades señaladas en el primer párrafo del articulo 10 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios[6]. No da mérito, por tanto, el documento en copia simple del correo electrónico del funcionario del ANA que da cuenta que en el Registro de Derechos de Uso de Agua no se encuentra el pozo submateria. En ese orden de ideas, no se requiere instrumento público de extinción en la que el propietario del predio dominante declare el cese de la servidumbre, como sostiene la registradora, por lo que corresponde revocar el numeral 2 de la observación. Asimismo, corresponde observar el presente título, conforme a lo previsto en el literal c.2 del articulo 33° del Reglamento General de los Registros Públicos[7], en razón de que no se ha cumplido con presentar la resolución administrativa que ordena la extinción de la servidumbre de agua inscrita en el 0002 de la partida electrónica N’ P01363411 del Registro de Predios de Lima.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN No.-2105-2017-SUNARP-TR-L
Lima, 25 de septiembre 2017
APELANTE: JULIO CÉSAR NORABUENA CERNA
TÍTULO: 670872 del 29/3/2017
RECURSO: H.T.D. N° 0901-2017.051296 del 26/6/2017
REGISTRO: Predios de lima
ACTO (s): Extinción de servidumbre
SUMILLA:
EXTINCIÓN DE SERVIDUMBRE DE AGUA
«Las servidumbres de agua se extinguirán mediante acto administrativo que así lo declare, expedido por la Autoridad Administrativa del Agua, conforme al articulo 100.2 del Reglamento de la ley N° 29338, el cual debe presentarse al Registro en copia autenticada expedida por funcionario autorizado de dicha institución que conserva en su poder la matriz».
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA
Con el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la extinción de la servidumbre que consta inscrita en el 0002 de la partida electrónica N° P01363411 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto se adjuntan los siguientes documentos:
– Declaración jurada suscrita por Justo Palomares Gonzales y Benita Aida Guzmán Blas, con firmas certificadas por la notaria de Lima Gertrudes Julia Sotero Villar, el 22/3/2017.
– Copia certificada del certificado de zonificación y vías N° 59°6-2014-MML- GDU-SPHU del 2/4/2014, expedida por la notaria de Lima Gertrudes Julia Sotero Villar, el 25/3/2017.
– Copia certificada del plano 1257-Z-2014-MML/GDU-SHPUIDC (Exp. N° 111071-2014), expedida por la notaria de Lima Gertrudes Julia Sotero Villar. el 25/3/2017.
– Copia certificada del plano 1257-V-2014-MMLlGDU-SPHUiDC (Exp. N° 111071-2014), expedida por la notaria de Lima Gertrudes Julia Sotero Villar. el 25/3/2017.
Con el reingreso del 12/6/2017 se presentaron los siguientes documentos:
– Escrito de subsanación suscrito por Julio César Norabuena, 112/6/2017.
– Carta N° 423-2017-SCHU-GDUR/MDC del 3/5/2017 suscrito por el Subgerente de Catastro y Habilitaciones Urbanas de la Municipalidad Distrital de Carabayllo Ronel R. Velásquez Cano.
– Impresión de la consulta de trámite en la web de la Autoridad Nacional de Agua
– Mapa de ubicación de pozos-predio Chacra Grande y Santa Inés.
[Continúa…]
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
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![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
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![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
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