Servidores públicos no pueden ser repuestos, si se contraviene la Ley marco del empleo público [Cas. Lab. 20310-2022, Lima]

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Fundamento destacado: Décimo tercero. En el caso de autos, advertimos que, el Acta materia de análisis, el cual además no fue dado a través de convenio colectivo (conforme a lo expresado por el abogado de la parte demandante en audiencia de vista ante Supremo Tribunal), contraviene lo establecido por el artículo 5° de la Ley número 28175, Ley Marco del Empleo Público, pues resulta exigible el requisito de ingresar a la administración pública, un concurso público de méritos para plazas vacantes, presupuestadas y de naturaleza indeterminada.

Décimo cuarto. En ese sentido, y apreciándose que se ha determinado, que el Acta materia de análisis, contraviene los principios de mérito, capacidad e igualdad de oportunidades, consagrados en la Ley número 28175, Ley Marco del Empleo Público; consecuentemente debe declararse infundada la demanda en todos sus extremos.


Sumilla: Relación laboral indeterminado y otros. El acceso al empleo se realiza mediante concurso público y abierto, por grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen de igualdad de oportunidades, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5° de la Ley número 28175, Ley Marco del Empleo Público. En consecuencia, para el acceso a la administración pública, como trabajador a plazo indeterminado, se exige que previamente haya cumplido con ingresar mediante concurso público, teniendo en consideración los requisitos para postular a dicho concurso público.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
Casación Laboral Nº 20310-2022, Lima

PROCESO ORDINARIO-NLPT

Lima, dieciocho de mayo de dos mil veintitrés. –

VISTA; la causa veinte mil trescientos diez, guion dos mil veintidós, guion LIMA, en audiencia pública de la fecha; y luego de efectuada la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO

Se trata del recurso de casación interpuesto por el procurador público de la demandada, Poder Judicial, mediante escrito presentado el diecinueve de mayo de dos mil veintidós, de fojas doscientos treinta y tres a trescientos uno, ampliado de fojas trescientos cincuenta y cinco a trescientos sesenta y seis, contra la sentencia de vista del seis de mayo de dos mil veintidós, de fojas doscientos nueve a doscientos veintiocho, que confirmó la sentencia de primera instancia del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas noventa y cinco a ciento veinte, que declaró fundada en parte la demanda; en el proceso laboral seguido por la parte demandante, Federación Nacional de Sindicatos del Poder Judicial del Perú – FENASIPOJ PERÚ, sobre relación laboral indeterminado y otros.

CAUSALES DEL RECURSO:

El recurso de casación interpuesto por la parte demandada, se declaró procedente mediante resolución del quince de diciembre de dos mil veintidós, que corre de fojas noventa y ocho a ciento dos del cuaderno formado, por las causales de:

i) Infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

ii) Infracción normativa del artículo 5° de la Ley número 28175, Ley Marco del Empleo Público.

Correspondiendo a esta Sala Suprema emitir pronunciamiento de fondo al respecto.

CONSIDERANDO:

Primero. Antecedentes del caso:

a) Pretensión: Conforme se aprecia del escrito de demanda, que corre a fojas dieciséis a diecinueve, la parte demandante solicita que se emita resolución administrativa disponiendo el ingreso a la condición de contrato indeterminado de los trabajadores judiciales contratados a plazo fijo, bajo el régimen del decreto Legislativo número 728; más el pago de intereses legales, costas y costos del proceso.

b) Sentencia de primera instancia: El Décimo Juzgado de Trabajo Permanente de la Corte Superior de Lima, mediante sentencia del treinta de noviembre de dos mil veintiuno, de fojas noventa y cinco a ciento veinte, declaró fundada en parte la demanda; ordenando principalmente que el Poder Judicial, en aplicación y conforme a la cláusula sexta del Acta de Suspensión de Huelga que reclama la parte demandante, cumpla con expedir la Resolución Administrativa que reconozca a sus servidores judiciales sujetos a una relación de trabajo a plazo fijo sujeto a modalidad en el ámbito del régimen laboral común de la actividad privada, y el derecho a ser calificados como trabajadores sujetos a un contrato de trabajo de naturaleza indeterminada.

Sostiene principalmente que, no existe impedimento que permita asumir que el acuerdo adoptado en la cláusula sexta del Acta de Suspensión de Huelga de fecha veintiocho de noviembre de dos mil diecinueve es contrario al orden público que justifique la ausencia de su virtualidad jurídica, pues sus efectos y consecuencias nada tienen que ver con el ingreso o acceso al empleo público, sino que recaen en una relación de empleo público ya constituida pero dentro del régimen de contratación de trabajo modal propio del esquema del régimen común de la actividad privada.

c) Sentencia de segunda instancia: La Cuarta Sala Laboral Permanente de la misma Corte Superior de Justicia, mediante sentencia de vista del seis de mayo de dos mil veintidós, de fojas doscientos nueve a doscientos veintiocho, confirmó la Sentencia apelada, bajo similares argumentos.

Segundo. Infracción normativa

La infracción normativa se produce con la afectación a las normas jurídicas en que incurre la Sala Superior al emitir una resolución que pone fin al proceso, dando lugar a que la parte que se considere afectada pueda interponer su recurso de casación; debiendo entenderse que dicha infracción subsume las causales de interpretación errónea, aplicación indebida e inaplicación de una norma de derecho material, pero, además, incluye otro tipo de normas como son las de carácter adjetivo.

Tercero. Delimitación de la controversia.

En el presente caso, al haberse declarado procedente el recurso de casación por causales de infracción normativa[1] tanto de naturaleza procesal como sustantivas, resulta necesario examinar en primer término la infracción referente a la contravención de la norma que garantiza el derecho al debido proceso y a una debida motivación de resoluciones judiciales, porque de existir tal contravención, ya no cabe pronunciamiento sobre la causal sustantiva de la materia controvertida.

Pues, de advertirse la infracción normativa de carácter procesal, corresponderá a esta Suprema Sala declarar fundado el recurso de casación propuesto y la nulidad de la resolución recurrida, de conformidad con el artículo 39° de la Ley número 29497[2], Nueva Ley Procesal del Trabajo; en sentido contrario, de no presentarse la afectación alegada por la parte recurrente, la causal devendrá en infundada; y se procederá a analizar la causal sustantiva.

Cuarto. Causales de infracción normativa del inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú.

3.1. El derecho al debido proceso.

a) Definición de derecho al debido proceso.

El debido proceso puede definirse como el conjunto de garantías formales y materiales que deben ser respetadas en todo tipo de proceso judicial o administrativo con la finalidad de expedir una resolución acorde al ordenamiento jurídico, pero sobre todo justa.

El derecho al debido proceso está consagrado en el inciso 3) del artículo 139° de la Constitución Política del Perú, el cual establece como un principio y derecho de la función jurisdiccional el siguiente:

[…] 3. La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. Ninguna persona puede ser desviada de la jurisdicción predeterminada por la ley, ni sometida a procedimiento distinto de los previamente establecidos, ni juzgada por órganos jurisdiccionales de excepción ni por comisiones especiales creadas al efecto, cualquiera sea su denominación […] 5. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan […].

b) Dimensiones del derecho al debido proceso.

La doctrina distingue entre debido proceso sustantivo y debido proceso adjetivo.

El debido proceso sustantivo, según SAGUEZ se […] refiere a la necesidad que las sentencias (y también, en general, las normas) sean valiosas en sí mismas, esto es que sean razonables. Ello alude a un aspecto de fondo o de contenido de la decisión.[3]

Se puede concluir que la dimensión sustantiva del debido proceso brinda protección frente a normas legales o actos arbitrarios provenientes de autoridades, funcionarios o particulares, controlando la razonabilidad y proporcionalidad de los mismos.

Mientras que el debido proceso adjetivo está referido a las garantías procesales que deben respetarse en todo proceso judicial o administrativo, e incluso en las relaciones entre privados, con la finalidad que dichos procesos se desarrollen y concluyan con el máximo respeto a los derechos de los intervinientes.

c) Contenido del derecho al debido proceso.

De la revisión de numerosas ejecutorias emitidas por la Segunda Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, así como de la sentencia del Tribunal Constitucional, se puede determinar que el derecho al debido proceso, comprende los elementos siguientes:

i) Derecho a un juez predeterminado por la ley

ii) Derecho de defensa y patrocinio por un abogado

iii) Derecho a un juez independiente e imparcial

iv) Derecho a la prueba

v) Derecho a la motivación de las resoluciones

vi) Derecho a los recursos

vii) Derecho a la instancia plural

viii) Derecho a la prohibición de revivir procesos fenecidos

ix) Derecho al plazo razonable

d) El derecho al debido proceso en la Nueva Ley Procesal del Trabajo.

El artículo III del Título Preliminar de la Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, establece como uno de los fundamentos del proceso laboral, la observancia por los jueces del debido proceso.

[Continúa…]

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[1] Por infracción normativa debemos entender la causal a través de la cual, la parte recurrente denuncia la existencia de un error de naturaleza procesal o sustantiva, que incide directamente sobre el sentido de lo decidido por la Sala Superior. Los errores que pueden ser alegados como infracción normativa pueden comprender a los supuestos de aplicación indebida, interpretación errónea o inaplicación de una norma, que como se ha señalado pueden ser de carácter sustantivo o procesal.

[2] Ley número 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo.
“Artículo 39.- Consecuencias del recurso de casación declarado fundado
Si el recurso de casación es declarado fundado, la Sala Suprema casa la resolución recurrida y resuelve el conflicto sin devolver el proceso a la instancia inferior. El pronunciamiento se limita al ámbito del derecho conculcado y no abarca, si los hubiere, los aspectos de cuantía económica, los cuales deben ser liquidados por el juzgado de origen. En caso de que la infracción normativa estuviera referida a algún elemento de la tutela jurisdiccional o el debido proceso, la Sala Suprema dispone la nulidad de la misma y, en ese caso, ordena que la sala laboral emita un nuevo fallo, de acuerdo a los criterios previstos en la resolución casatoria; o declara nulo todo lo actuado hasta la etapa en que la infracción se cometió” (el resaltado es nuestro).

[3] SAGUEZ, Néstor Pedro: Elementos de Derecho Constitucional, Tomo II, p. 756.

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