Conclusiones: 3.1 Para la compensación de horas en los casos de LCGH se debe considerar las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, el cual ha sido modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021.
3.2 Como consecuencia de las modificaciones realizadas al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, a partir del 25 de junio de 2021, la compensación de las horas no laboradas por los servidores que estuvieron con licencia con goce de haber se deben realizar cuando dichos servidores se reincorporen al trabajo.
3.3 Deberán considerarse las horas en sobretiempo que haya venido acumulando el servidor hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional, debiéndose tomar en cuenta dichas horas generadas conforme a la normativa interna de la entidad y previamente autorizadas.
3.4 Las disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1505 tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000335-2022-Servir-GPGSC
Lima, 09 de marzo de 2022
Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto: Sobre la compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID–19
Referencia: Documento con registro N° 0004705-2022
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, se consulta a SERVIR si corresponde efectuar la compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19 a pesar que han transcurrido dos años y la entidad no ha cumplido con el debido procedimiento de informar sobre la referida compensación.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la compensación de horas en los casos de licencia con goce de remuneraciones otorgada en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19
2.4 Como consecuencia de la Emergencia Sanitaria producida por el COVID-19 y el Estado de Emergencia Nacional (EEN), se promulgaron los Decretos de Urgencia No 026-2020 y 029-2020, los cuales contienen diversas medidas para facilitar la continuación de las actividades laborales en el Sector Público.
2.5 Una de estas medidas fue la licencia con goce de haber compensable (en adelante, LCGH compensable), la cual se pensó para aquellos servidores que desempeñen puestos incompatibles con el trabajo remoto, o no cuenten con acceso a los medios digitales que le permitan laborar a distancia o que, una vez levantado el aislamiento social obligatorio (cuarentena), su pertenencia a grupos de riesgo les impida efectuar prestación presencial de servicios.
2.6 No obstante, la LCGH compensable se encuentra sujeta a la devolución de horas no trabajadas debido a que la entidad tiene la obligación de no afectar la remuneración del servidor en dicha situación.
2.7 Ahora, para la compensación de horas en los casos de LCGH se debe considerar las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505[1], el cual ha sido modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021[2], publicado en el diario oficial El Peruano, el 24 de junio de 2021.
2.8 Como consecuencia de las modificaciones realizadas al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, a partir del 25 de junio de 2021, la compensación de las horas no laboradas por los servidores que estuvieron con licencia con goce de haber se debe realizar cuando dichos servidores se reincorporen al trabajo; asimismo, se deberán tener en cuenta los nuevos mecanismos de compensación ahí establecidos.
2.9 De acuerdo con lo señalado, actualmente, los mecanismos de compensación establecidos en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505 son los siguientes:

III. Conclusiones
3.1 Para la compensación de horas en los casos de LCGH se debe considerar las disposiciones establecidas en el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, el cual ha sido modificado por el Decreto de Urgencia N° 055-2021.
3.2 Como consecuencia de las modificaciones realizadas al artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1505, a partir del 25 de junio de 2021, la compensación de las horas no laboradas por los servidores que estuvieron con licencia con goce de haber se deben realizar cuando dichos servidores se reincorporen al trabajo.
3.3 Deberán considerarse las horas en sobretiempo que haya venido acumulando el servidor hasta la culminación del Estado de Emergencia Nacional, debiéndose tomar en cuenta dichas horas generadas conforme a la normativa interna de la entidad y previamente autorizadas.
3.4 Las disposiciones establecidas por el Decreto Legislativo N° 1505 tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL
Descargue el informe aquí
[1] En virtud del artículo 4 del Decreto de Urgencia No 139-2020, se amplió la vigencia del Decreto Legislativo N° 1505 hasta el 28 de julio de 2021; y, posteriormente, mediante la Primera Disposición Final Modificatoria del Decreto de Urgencia No 055-2021, se dispuso que el Decreto legislativo No 1505 tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
[2] Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias complementarias que permitan el financiamiento de gastos para promover la dinamización de la economía y dicta otras disposiciones.
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