III. Conclusiones. 3.1 El Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establecen el otorgamiento de una bonificación diferencial como complemento a la remuneración mensual que se percibe, en compensación de la mayor responsabilidad que asume el servidor de carrera administrativa por desempeñar cargos de responsabilidad directiva.
3.2 En el contexto aplicable a los periodos de la consulta formulada, la bonificación diferencial la percibe solamente aquel servidor nombrado que pertenece a la carrera administrativa por desempeñar un cargo de responsabilidad directiva; por lo que, no tendrán derecho a percibirla aquellos servidores públicos que hayan sido contratados, dado que estos últimos no se les aplica el desplazamiento de personal, ya que no se encuentran comprendidos en la carrera administrativa según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 276. Además, la remuneración de los servidores contratados no conlleva bonificación de ningún tipo, según lo señalado por el artículo 48 de la norma citada.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 000004-2025-Servir-GPGSC
A : BETTSY DIANA ROSAS ROSALES
GERENTA DE LA GERENCIA DE POLÍTICAS DE GESTIÓN DEL SERVICIO CIVIL
De : ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
EJECUTIVO DE SOPORTE Y ORIENTACIÓN LEGAL
Asunto : Sobre la viabilidad de otorgar la bonificación diferencial al servidor del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que no está nombrado
Referencia : Oficio N° 0172-2024-ORH-DGAF-MPA
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Recursos Humanos de la Municipalidad Provincial de Abancay consulta a la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR) si corresponde otorgar la bonificación diferencial a un servidor del régimen del Decreto Legislativo N° 276, cuando su nombramiento fue posterior a los cargos que ejerció como directivo y/o funcionario.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta. Sobre la viabilidad de otorgar la bonificación diferencial al servidor del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que no está nombrado
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2.4 En principio, debemos indicar que el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva implica la realización de actividades que conlleven al ejercicio de poder de dirección, expresado en la capacidad y deber de dirigir un grupo humano, organizando, normando y supervisando el trabajo de sus integrantes; así como ejercer la representación de la organización o ejercer la titularidad de una unidad orgánica determinada y tener la capacidad de adoptar decisiones en el ámbito de su competencia.
2.5 Es así que, el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 2761 , Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con el artículo 27 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM2 , establece el otorgamiento de una bonificación diferencial como complemento a la remuneración mensual que se percibe, en compensación de la mayor responsabilidad que asume el servidor de carrera administrativa por desempeñar cargos de responsabilidad directiva.
2.6 Dicha bonificación diferencial adquiere el carácter de permanente al término de la designación del cargo de responsabilidad directiva. Se trata de una bonificación que acompaña al servidor de carrera después de concluido o finalizada la designación, según las condiciones previstas en el artículo 1243 del Reglamento de la Carrera Administrativa.
2.7 Así, los servidores públicos de la carrera administrativa tienen derecho a percibir de manera permanente la bonificación diferencial a la que se refiere el inciso a) del artículo 53 del Decreto Legislativo N° 276, al finalizar la designación para desempeñar cargos de responsabilidad directiva, siempre que hayan ocupado dichos cargos por más de cinco (5) años. Igualmente, la misma disposición prevé que quienes al término de la designación cuenten con más de tres (3) años en el ejercicio de cargos de responsabilidad directiva, adquieren el derecho a la percepción permanente de una proporción de la referida bonificación diferencial.
2.8 Asimismo, la característica intrínseca de dicho concepto o término se encuentra referida a la cualidad de durar en el tiempo, de mantenerse en las mismas condiciones. Por lo tanto, para su percepción sólo se tomará en cuenta los servicios prestados en forma continua e ininterrumpida.
2.9 Bajo ese escenario, aplicable a los periodos consultados4 , solo tiene derecho a percibir la bonificación diferencial aquel servidor de carrera administrativa que, luego de su nombramiento, haya sido designado para desempeñar un cargo de responsabilidad directiva; por lo que, no tendrán derecho a percibirla aquellos servidores públicos que hayan sido contratados, pues no se les aplica el desplazamiento de personal; dado que no se encuentran comprendidos en la carrera administrativa según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 276. Además, debe tenerse en cuenta que la remuneración de los servidores contratados no conlleva bonificación de ningún tipo, según lo señalado por el artículo 485 de la norma citada.
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III. Conclusiones
3.1 El Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establecen el otorgamiento de una bonificación diferencial como complemento a la remuneración mensual que se percibe, en compensación de la mayor responsabilidad que asume el servidor de carrera administrativa por desempeñar cargos de responsabilidad directiva.
3.2 En el contexto aplicable a los periodos de la consulta formulada, la bonificación diferencial la percibe solamente aquel servidor nombrado que pertenece a la carrera administrativa por desempeñar un cargo de responsabilidad directiva; por lo que, no tendrán derecho a percibirla aquellos servidores públicos que hayan sido contratados, dado que estos últimos no se les aplica el desplazamiento de personal, ya que no se encuentran comprendidos en la carrera administrativa según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 276. Además, la remuneración de los servidores contratados no conlleva bonificación de ningún tipo, según lo señalado por el artículo 48 de la norma citada.
Atentamente,
Firmado por
ANGEL AUGUSTO BASTIDAS SOLIS
Ejecutivo de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
HECTOR ESCOBAR GALLEGOS
Especialista de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
STEPHANIE KAROL ARANIBAR MELENDEZ
Analista Jurídico I
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
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