¿Servidor se exime de responsabilidad si decisión fue consultada con órgano asesor de la entidad? [Resolución 001436-2021-Servir/TSC]

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Mediante la Resolución 001436-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil señaló que ser inducido al error no exime al servidor de responsabilidad ante la comisión de una falta.

Una entidad sancionó a una servidora con 38 días de suspensión por haber elaborado, registrado (comprometido) en el SIAF-GL y aprobado con su visto bueno y sello en señal de conformidad las planillas de gratificaciones/aguinaldos de los meses de julio y diciembre en los años 2015, 2016 y de julio de 2017, consignando un importe equivalente a una remuneración, más bonificación extraordinaria del 9% de la aportación a Essalud, a favor del alcalde y del gerente municipal de la entidad.

La servidora señaló que solicitó opinión al órgano asesor de la entidad, siendo inducida a error por este; por lo que está exenta de responsabilidad.

El Tribunal al analizar el caso determinó que está debidamente probado que la impugnante visó las planillas antes mencionadas, y que estas concedían beneficios que iban contra normas presupuestales y laborales.

Por tanto aun cuando señale que fue inducida a error, dicho argumento no es admisible en tanto ella era la responsable del área de recursos humanos por lo que conocía las normas de sistema de gestión.

Es así que el recurso es declarado infundado.


Fundamentos destacados: 45. Si bien la impugnante refiere que fue inducida a error, dicho argumento no es admisible en tanto ella era la responsable del área de recursos humanos, y en razón al cargo que ostentaba debía conocer las normas que regían el Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.

46. De tal manera que los hechos evidencian su poca preocupación y dedicación en el desempeño de las funciones que tenía asignadas, al no haber advertido, como profesional que debía conocer del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, las irregularidades que luego fueron advertidas por el órgano de control institucional.


RESOLUCIÓN Nº 001436-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 2911-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: PATRICIA DEL CARMEN CAMPOS ZAPATA
ENTIDAD: MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACOCHA
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR TREINTA Y OCHO (38) DÍAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora PATRICIA DEL CARMEN CAMPOS ZAPATA contra la Resolución Gerencial Nº 014-2021- GM MDP, del 11 de mayo de 2021, emitida por la Gerencia Municipal de la Municipalidad Distrital de Pacocha; al haberse acreditado su responsabilidad en la falta imputada. Lima, 26 de agosto de 2021

ANTECEDENTES

1. Con Resolución Sub Gerencial de Administración y Tecnología de la Información Nº 105-2020-MDP, del 4 de noviembre de 2020[1], la Sub Gerencia de Administración y Tecnologías de la Información de la Municipalidad Distrital de Pacocha, en adelante la Entidad, resolvió instaurar procedimiento administrativo disciplinario, entre otros, a la señora PATRICIA DEL CARMEN CAMPOS ZAPATA, en adelante la impugnante, en su condición de Responsable del Sistema de Personal y como Jefa del Área de Recursos Humanos de la Entidad. Le imputó haber incurrido en la falta prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[2] por presuntamente haber incumplido la función básica prevista en el literal A del correlativo Nº 12 y las funciones específicas señaladas en los numerales 3 y 12 del literal B del Manual de Organización y Funciones de la Entidad, aprobado por Resolución de Alcaldía Nº 188-2012-MDP; así como las funciones señaladas en los numerales 6 y 9 del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 042-2016-MDP, y en los numerales 6 y 9 del Artículo Primero de la Resolución de Alcaldía Nº 002- 2017-MDP.

Al respecto, la Entidad precisó que la impugnante incurrió en la falta imputada por los siguientes hechos:

(i) Haber elaborado, registrado (comprometido) en el SIAF-GL y aprobado con su visto bueno y sello en señal de conformidad las planillas de gratificaciones/aguinaldos de los meses de julio y diciembre en los años 2015, 2016 y de julio de 2017, consignando un importe equivalente a una remuneración, más bonificación extraordinaria del 9% de la aportación al Seguro Social de Salud, a favor del Alcalde de la Entidad.

(ii) Haber elaborado, registrado (comprometido) en el SIAF-GL y aprobado con su visto bueno y sello en señal de conformidad las planillas de gratificaciones/aguinaldos de los meses de julio y diciembre en los años 2015, 2016 y de julio de 2017, consignando un importe equivalente a una compensación económica, más bonificación extraordinaria del 9% de la aportación al Seguro Social de Salud, a favor del Gerente Municipal de la Entidad.

2. El 8 marzo de 2021 la impugnante formuló su descargo.

3. Mediante Resolución Jefatural Nº 038-2021-RRHH-MDP, del 8 de marzo de 2021, el Área de Recursos Humanos de la Entidad resolvió imponer a la impugnante la sanción de suspensión por sesenta (60) días sin goce de remuneración, al haberse acreditado las imputaciones efectuadas con Resolución Sub Gerencial de Administración y Tecnología de la Información Nº 105-2020-MDP.

4. El 19 de marzo de 2021 la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 038-2021-RRHH-MDP.

5. Con Resolución Nº 000665-2021-SERVIR/TSC Primera Sala, del 23 de abril de 2021, el Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, declaró la nulidad de la Resolución Jefatural Nº 038-2021-RRHH-MDP, por haber sido emitida por una autoridad que carecía de competencia.

6. En cumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, con Resolución Gerencial Nº 014- 2021 GM-MDP, del 11 de mayo de 2021, la Gerencia Municipal de la Entidad impuso a la impugnante la sanción de suspensión por treinta y ocho (38) días sin goce de remuneraciones, al concluir que estaba acreditada su responsabilidad en la comisión de la falta tipificada en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

7. El 8 de junio de 2021 la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Gerencial Nº 014-2021-GM-MDP, alegando lo siguiente:

(I) Fue inducida a error por el órgano asesor de la Entidad.

(II) La potestad disciplinaria ha prescrito.

8. Con Oficio Nº 127-2021-A-MDP la Entidad remitió al Tribunal el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

9. Mediante Oficios Nos 007253-2021-SERVIR/TSC y 007254-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por la impugnante por cumplir los requisitos de admisibilidad.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

10. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[3], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[4], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

11. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[5], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

12. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[6], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[7]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[8], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[9].

[Continúa…]

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[1] Notificado a la impugnante el 6 de noviembre de 2020.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil “Artículo 85º. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
d) La negligencia en el desempeño de las funciones”.

[3] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[4] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[5] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[6] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil “Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La  suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[7] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.

[8] El 1 de julio de 2016.

[9] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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