A través de la Resolución 000436-2022-Servir/TSC-Segunda Sala, el Tribunal del Servicio Civil recordó que la destitución es automática cuando concurre la imposición de una condena penal por delito doloso, por lo que no se ha condicionado la aplicación de la destitución automática al tipo de inhabilitación impuesta, sino que basta la existencia de una condena penal.
Una entidad resolvió destituir al impugnante, por haber sido condenado por el delito de homicidio simple mediante sentencia del 31 de julio de 1996.
Al no encontrarse conforme el impugnante interpuso recurso de apelación indicando que se está cometiendo un abuso de autoridad. Si bien se le condenó a 5 años de pena privativa de libertad efectiva con carácter de suspendida no se le impuso la sanción de inhabilitación para el ejercicio del cargo, por lo que se está vulnerando su derecho al trabajo.
La Sala al analizar el caso determinó que no se ha condicionado la aplicación de la destitución automática al tipo de inhabilitación impuesta, sino que basta la existencia de una condena penal por tanto la entidad, de acuerdo al principio de legalidad actuó de firma correcta.
De esta manera se declaró infundado el recurso.
Fundamentos destacados: 14. Como puede verse, el impugnante fue condenado por la comisión de un delito doloso (homicidio), con una pena privativa de libertad efectiva; cumpliéndose así los requisitos para que proceda su destitución automática de conformidad con el literal b) del artículo 49º de la Ley Nº 29944.
15. Ahora bien, en ejercicio de su derecho de contradicción, el impugnante sostiene que no correspondía que se le destituya dado que no se le condenó con inhabilitación que implique privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, de conformidad con el numeral 1 del artículo 36º del Código Penal.
16. Al respecto, cabe indicar que, conforme a las disposiciones normativas expuestas precedentemente, se advierte que no se ha condicionado la aplicación de la destitución automática al tipo de inhabilitación impuesta, sino que basta la existencia de una condena penal.
RESOLUCIÓN Nº 000436-2022-SERVIR/TSC-Segunda Sala
EXPEDIENTE: 569-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: NOLBERTO ROQUE QUENAYA
ENTIDAD: UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LAMPA
RÉGIMEN: LEY Nº 29944
MATERIA: TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO
DESTITUCIÓN POR DELITO DOLOSO
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor NOLBERTO ROQUE QUENAYA contra la Resolución Directoral Nº 000552-2021-DUGEL-L, del 16 de noviembre de 2021, emitida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Lampa, por haberse emitido conforme a ley.
Lima, 25 de febrero de 2022
ANTECEDENTE
1. Mediante la Resolución Directoral Nº 000552-2021- DUGEL-L, del 16 de noviembre de 2021, emitida por la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local Lampa, en adelante la Entidad, se resolvió destituir al señor NOLBERTO ROQUE QUENAYA, en adelante el impugnante, por haber sido condenado por el delito de homicidio simple mediante sentencia del 31 de julio de 1996.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
2. Al no encontrarse conforme con la Resolución Directoral Nº 000552-2021- DUGELL, el impugnante interpuso recurso de apelación contra ésta, bajo los siguientes argumentos:
(i) Se está cometiendo un abuso de autoridad.
(ii) Se están vulnerando sus derechos y principios constitucionales.
(iii) Se le condenó a cinco años de pena privativa de libertad efectiva con carácter de suspendida.
(iv) Se está vulnerando su derecho al trabajo.
(v) Se está vulnerando el principio de legalidad.
3. Con Oficio Nº 0057-2022-ME-DREP-UGEL-L, la Dirección de la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen a la emisión de la resolución impugnada.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
4. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 -Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
5. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
6. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7]
7. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
8. Por tal razón, al ser el Tribunal el único órgano que resuelve la segunda y última instancia administrativa en vía de apelación en las materias de acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo en los tres (3) niveles de gobierno (Nacional, Regional y Local), con la resolución del presente caso asume dicha competencia, pudiendo ser sus resoluciones impugnadas solamente ante el Poder Judicial.
9. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
Sobre la destitución por condena penal
10. El literal b) del artículo 49º de la Ley Nº 29944 establece como causal de destitución el haber sido condenado por delito doloso. Por su parte, el Reglamento de la ey Nº 29944 precisa lo siguiente:
“Artículo 84.- Condena Penal
84.1. La condena penal consentida o ejecutoriada privativa de la libertad por delito doloso, acarrea destitución automática sin proceso administrativo.
84.2 En caso de condena penal suspendida por delito doloso no vinculado al ejercicio de las funciones asignadas ni afecte a la administración pública, la Comisión Permanente o Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes recomienda si el profesor debe ser sancionado con cese temporal o destitución.
84.3. El profesor condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por delito de terrorismo, o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionarios o delito de tráfico ilícito de drogas, queda impedido de manera permanente de ingresar o reingresar al servicio público docente”.
11. De la citada norma se puede inferir lo siguiente:
(i) La destitución es automática cuando concurre la imposición de una condena penal consentida o ejecutoriada privativa por delito doloso, independientemente que el delito cometido tenga o no relación con las funciones que le han sido asignadas al servidor condenado, afecte o no a la Administración Pública.
(ii) Ante la concurrencia de la imposición de una condena penal suspendida, siempre que no esté vinculada con el ejercicio de sus funciones o afecte a la Administración pública, la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinario será quien deba pronunciarse sobre la posibilidad de imponerse la sanción de cese temporal o destitución.
(iii) Cuando concurra la imposición de una condena penal suspendida y la misma tenga relación con las funciones que le han sido asignadas al servidor condenado o afecte a la administración pública, la destitución también será automática.
(iv) La destitución es automática cuando el profesor es condenado con sentencia consentida o ejecutoriada por delito de terrorismo, o sus formas agravadas, delito contra la libertad sexual, delito de corrupción de funcionarios o delito de tráfico ilícito de drogas, independientemente que el delito cometido tenga o no relación con las funciones que le han sido asignadas, afecte o no a la Administración Pública.
12. Sobre la base de tales disposiciones, corresponde determinar si el delito por el cual fue condenado el impugnante acarrea su destitución automática, conforme a los supuestos mencionados.
13. En el presente caso, se advierte de la documentación que obra en el expediente administrativo que el impugnante fue condenado a cinco (5) años de pena privativa de libertad efectiva por el delito de homicidio simple, emitido por la Primera Sala Mixta de Puno del Poder Judicial.
14. Como puede verse, el impugnante fue condenado por la comisión de un delito doloso (homicidio), con una pena privativa de libertad efectiva; cumpliéndose así los requisitos para que proceda su destitución automática de conformidad con el literal b) del artículo 49º de la ey Nº 29944.
15. Ahora bien, en ejercicio de su derecho de contradicción, el impugnante sostiene que no correspondía que se le destituya dado que no se le condenó con inhabilitación que implique privación de la función, cargo o comisión que ejercía el condenado, aunque provenga de elección popular, de conformidad con el numeral 1 del artículo 36º del Código Penal.
16. Al respecto, cabe indicar que, conforme a las disposiciones normativas expuestas precedentemente, se advierte que no se ha condicionado la aplicación de la destitución automática al tipo de inhabilitación impuesta, sino que basta la existencia de una condena penal.
17. Bajo este orden de ideas, corresponde declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, por haberse emitido conforme a ley.
En ejercicio de las facultades previstas en el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023, la Segunda Sala del Tribunal del Servicio Civil;
RESUELVE:
PRIMERO.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor NOLBERTO ROQUE QUENAYA contra la Resolución Directoral Nº 000552-2021- DUGELL, del 16 de noviembre de 2021, emitida por la Dirección de la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LAMPA, por haberse emitido conforme a ley.
SEGUNDO.- Notificar la presente resolución al señor NOLBERTO ROQUE QUENAYA y a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LAMPA para su cumplimiento y fines pertinentes.
TERCERO.- Devolver el expediente a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL LAMPA.
CUARTO.- Declarar agotada la vía administrativa debido a que el Tribunal del Servicio Civil constituye última instancia administrativa.
QUINTO.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Portal Institucional (www.servir.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Descargue la resolución aquí
[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.
[6] El 1 de julio de 2016.
[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.
[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.