Servidor adujo que fue inducido al error, ¿puede ser eximido de sanción? [Resolución 002022-2021-Servir/TSC]

A través de la Resolución 002022-2021-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil confirmó la sanción de suspensión a una servidora por caer en negligencia en sus funciones.

La impugnante señaló que fue inducida al error al dejarse llevar por unos informes previos realizados por profesionales en la materia, por lo que debería resolverse la apelación a su favor.

El Tribunal al analizar el caso señaló que si bien hubo un informe previo que motivó que la impugnante proyectara la resolución antes citada, lo cierto es que no puede afirmarse que fue inducida a error cuando su responsabilidad era proyectar las resoluciones y, para ello, debía realizar un análisis de la información que le fuera proporcionada.

De esta manera el recurso fue declarado infundado.


Fundamento destacado: 47. Al respecto, vemos que, si bien hubo un informe previo que motivó que la impugnante proyectara la resolución antes citada, lo cierto es que no puede afirmarse que fue inducida a error cuando su responsabilidad era proyectar las resoluciones y, para ello, debía realizar un análisis de la información que le fuera proporcionada. Su labor, dado el perfil profesional que ostentaba, no se reducía a simplemente elaborar documentos de manera mecánica sin un análisis previo. Sin embargo, actuó de manera descuidada, excusándose en la carga de trabajo, y no hizo las corroboraciones que correspondían.


Resolución Nº 002022-2021-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE: 3817-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: HERMINIA CALDERON CUBA
ENTIDAD: ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL
REGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057
MATERIA: RÉGIMEN DISCIPLINARIO
SUSPENSIÓN POR UN (1) DÍA SIN GOCE DE REMUNERACIÓN

Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora HERMINIA CALDERON CUBA contra la Resolución Jefatural Nº D000024-2021- COFOPRI URRHH, del 11 de junio de 2021, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, al haberse acreditado su responsabilidad en la comisión de la falta imputada.

Lima, 26 de noviembre de 2021

ANTECEDENTES

1. Con Oficio Nº 1010-2019-COFOPRI/OZCUS, del 5 de septiembre de 2019[1], la Jefatura de la Oficina Zonal – Cusco del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante la Entidad, inició procedimiento administrativo disciplinario a la señora HERMINIA CALDERON CUBA, en adelante la impugnante, por haber incurrido, presuntamente, en la falta prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[2].

Al respecto, la Entidad indicó que la impugnante incurrió en la falta imputada debido a que no cumplió cabalmente las funciones descritas en los numerales 4, 5 y 6 de los Términos de Referencia del Proceso CAS Nº 231-2013, al proyectar la Resolución Nº 036-2016-COFOPRI/OZCUS cuando la Entidad ya no tenía competencia para ello, lo que motivó posteriormente que se declare la nulidad de la referida resolución.

2. El 12 de septiembre de 2019 la impugnante formuló su descargo indicando que sus funciones fueron asignadas a otras dos personas, quienes fueron las responsables de emitir el informe en que se sustentó el proyecto de la Resolución Nº 036-2016- COFOPRI/OZCUS.

También cuestionaba la tipificación de la falta.

3. A través de la Resolución Jefatural Nº D000006-2021-COFOPRI-URRHH, del 19 de febrero de 2021, la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad impuso a la impugnante la sanción de suspensión por un (1) día sin goce de remuneraciones, al concluir que estaba acreditada su responsabilidad en la comisión de la falta prevista en el literal d) del artículo 85º de la Ley Nº 30057.

Al respecto, la Entidad señaló que la impugnante era responsable por la proyección de la Resolución Nº 036-2016-COFOPRI/OZCUS, y que la responsabilidad de otros servidores en la elaboración de los informes que sustentaron dicha resolución era independiente de la responsabilidad que recaía en la impugnante.

4. El 7 de mayo de 2021 la impugnante interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución Jefatural Nº D000006-2021-COFOPRI-URRHH, reiterando lo expuesto en su descargo y alegando la afectación del debido procedimiento administrativo, así como la caducidad de la potestad disciplinaria.

5. Con Resolución Jefatural Nº D000024-2021-COFOPRI-URRHH, del 11 de junio de 2021[3], la Jefatura de la Unidad de Recursos Humanos de la Entidad declaró improcedente el recurso de reconsideración de la impugnante por no sustentarse en nueva prueba.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

6. El 8 de julio de 2021 la impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Jefatural Nº 000024-2021-COFOPRI-URRHH, alegando lo siguiente:

(i) Sus funciones fueron encargadas a otros profesionales.

(ii) El acto impugnado no está correctamente motivado.

(iii) El procedimiento caducó.

(iv) Fue inducida a error.

(v) Se ha transgredido el principio de tipicidad.

7. Con Oficio Nº D000126-2021-COFOPRI-URRHH la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

8. Mediante Oficios Nos 009154-2021-SERVIR/TSC y 009155-2021-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal comunicó la admisión a trámite del recurso de apelación interpuesto por la impugnante por cumplir los requisitos de admisibilidad.

ANÁLISIS

De la competencia del Tribunal del Servicio Civil

9. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[4], modificado por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[5], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.

10. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[6], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.

11. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[7], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[8]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[9], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[10].

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí


[1] Notificado a la impugnante el 5 de setiembre de 2020.

[2] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil “Artículo 85º. Faltas de carácter disciplinario
Son faltas de carácter disciplinario que, según su gravedad, pueden ser sancionadas con suspensión temporal o con destitución, previo proceso administrativo:
(…)
d) La negligencia en el desempeño de las funciones”.

[3] Notificada a la impugnante el 17 de junio de 2021.

[4] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos “Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia. Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contenciosa administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.

[5] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.

[6] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.

[7] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil “Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.

[8] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía
administrativa”.

[9] El 1 de julio de 2016.

[10] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema”.

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