Ser estudiante de derecho otorga mayor peligrosidad a la conducta [RN 994-2021, Lima]

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Fundamento destacado.- 4.7 Las condiciones personales se evalúan dentro del margen de la pena abstracta; no tiene antecedentes penales —foja 158—; pero sí tiene antecedentes policiales —por conducción en estado de ebriedad, violencia psicológica, choque con daños materiales y lesiones, violencia física en los años dos mil dieciocho y dos mil diecinueve, y tráfico ilícito de drogas en el año dos mil trece —fojas 53 y 54—; según el listado de expedientes del Poder Judicial, tuvo varios procesos penales en diversos Juzgados Penales —fojas del 90 al 101—; lo que evidencia su proclividad a actuar al margen de la ley; asimismo, obra en autos una constancia de trabajo como constatador motorizado en una empresa de gas en la que se señala que viene trabajando desde agosto de dos mil dieciocho, lo que no es coherente con lo que afirmó en sus generales de ley desde inicios del proceso respecto de su labor como taxista. En resumen, no se determina de manera clara qué actividad lícita realiza.

4.8 Presentó constancia de matrícula de la Universidad Inca Garcilaso de la Vega, correspondiente a marzo del dos mil diecinueve —foja 226—; sin embargo, el que sea estudiante de Derecho otorga mayor peligrosidad a su conducta, puesto que tiene mayor conciencia sobre su responsabilidad al incurrir en conductas delictuosas.

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Sumilla: Reducción de pena.- El hecho de que el agente sea estudiante de Derecho no es un factor que amerite reducción en la pena; por el contrario, evidencia la mayor peligrosidad de su conducta, puesto que tiene mayor conciencia sobre su responsabilidad al incurrir en conductas delictuosas.

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CORTE SUPREMA DE LA REPÚBLICA DE JUSTICIA

SALA PENAL PERMANENTE

RN 994-2021, LIMA

Lima, veintiocho de septiembre de dos mil veintiuno

VISTOS: el recurso de nulidad interpuesto por Victorio Luis Chevarría Loyola contra la sentencia conformada, emitida el veintidós de febrero de dos mil veintiuno por la Tercera Sala Especializada en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, que lo condenó por la comisión del delito contra el patrimonio-robo agravado en grado de tentativa, tipificado en el artículo 188 del Código Penal, tipo base, concordante con el inciso 7 (en agravio de un menor de edad) del artículo 189 del mismo código, en perjuicio de la menor Betsy Tatiana Barboza Vidango, a ocho años y seis meses de pena privativa de libertad —con vencimiento el catorce de octubre de dos mil veintiocho— y al pago de S/ 500 (quinientos soles) por reparación civil.

Intervino como ponente el señor juez supremo SEQUEIROS VARGAS.

CONSIDERANDO

Primero. Expresión de agravios

La defensa de Victorio Luis Chevarría Loyola solicita que se declare nula la sentencia impugnada solo en el extremo de la pena impuesta y reformarla para que se reserve el fallo condenatorio con carácter condicional. Sus fundamentos son los siguientes:

1.1 Es reo primario, padre de familia y tiene dos hijos a los cuales mantener; además es estudiante universitario de Derecho y Ciencias Políticas, solo le faltan dos años para terminar su carrera y no se dedica a actividades ilícitas, por lo que invoca el principio de
humanidad y equidad.

1.2 Incurrió en error de tipo vencible respecto de la edad de la agraviada, pues esta por su desarrollo corporal aparentaba ser mayor de edad.

1.3 No utilizó arma alguna para amenazarla, no llegó a apoderarse de sus bienes y se encontraba en estado de ebriedad al momento de la comisión del ilícito.

1.4 Existe error material en el cómputo de la pena impuesta, se excedieron en dos meses.

1.5 En otros casos, por el mismo delito se ha impuesto la mitad de la pena solicitada por el Ministerio Público e incluso pena condicional.

Segundo. Hechos imputados

El Ministerio Público sostiene que el quince de febrero de dos mil veinte a las 19:40 horas aproximadamente, en circunstancias en que la agraviada Betsy Tatiana Barboza Vidango (de dieciséis años de edad) caminaba por el cruce de la cuadra dos de las avenidas Leoncio Prado con Paseo de la República, Miraflores, escuchando música con su celular en la mano, fue entonces cuando el procesado Victorio Luis Chevarría Loyola la jaló fuertemente por detrás del hombro derecho para un costado y trató de quitarle su celular; pero ella pudo escapar con el polo roto y gritó pidiendo ayuda, por lo que el personal de serenazgo se acercó e intervino al sujeto.

CONTINÚA…

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