Compatimos la conclusión del tema 8 del Pleno Jurisdiccional Distrital en materias Civil, Familia, Laboral y Penal, realizado el 3 y 10 de diciembre de 2007.
Tema 8: Separación de hecho: Cumplimiento de obligación alimentaria debe acreditarse solo si se estableció por sentencia o acuerdo.
8. REQUISITO EXIGIDO POR EL ARTÍCULO 345-A DEL CÓDIGO CIVIL REFERIDO A QUE PARA INVOCAR EL PRESUPUESTO DEL INCISO 12 DEL ARTÍCULO 333°, EL DEMANDANTE DEBERÁ ACREDITAR QUE SE ENCUENTRA AL DÍA EN EL PAGO DE SUS OBLIGACIONES ALIMENTARIAS U OTRAS QUE HAYAN SIDO PACTADAS POR LOS CÓNYUGES DE MUTUO ACUERDO.
CONCLUSIÓN: POR MAYORÍA
La acreditación de la obligación alimentaria debe interpretarse como un requisito exigible para el demandante sólo en los casos que esta obligación le haya sido establecida por sentencia o haya sido fijada por acuerdo entre las partes.