Sentenciados en primera instancia no podrán postular a cargos de elección popular (art. 34 de la Constitución)

La Comisión de Constitución del Congreso de la República decidió aprobar el primer proyecto de ley (Proyecto de ley 4190/2018-PE) de los seis presentados en la iniciativa de reforma política; la propuesta a debatir en el Pleno del Congreso consiste en la prohibición de postular a sentenciados por delitos dolosos en primera instancia. Si bien se aprobó, se le agregó algunas modificaciones.

Con 13 votos a favor, tres en contra y un abstención, el grupo de trabajo presidido por la congresista de Fuerza Popular, Rosa Bartra, aprobó la iniciativa que propone modificar el artículo 34 de la Constitución, sobre los impedimentos para postular a cargos de elección popular.

De acuerdo con el texto aprobado, no podrán postular a cargos de elección popular quienes cuenten con una sentencia condenatoria emitida en primera instancia por delito doloso, de acuerdo con los términos establecidos en la ley.

El texto del proyecto presentado por el Ejecutivo planteaba añadir el siguiente texto al artículo 34 de la Carta Magna: «Tampoco pueden postular las personas que cuenten con sentencia condenatoria en primera instancia por delitos dolosos cuya pena sea mayor a cuatro años».

La comisión además incluyó una modificación al artículo 39 de la Constitución, sobre los funcionarios en cargos de confianza.

«Están impedidos de ejercer la función pública, mediante designación en cargo de confianza, los condenados por delito doloso en primera instancia, de acuerdo con los términos establecidos en la ley», señala el dictamen.

En la sesión de la Comisión de Constitución se presentaron el primer ministro Salvador del Solar y el ministro de Justicia, Vicente Zeballos.

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