Considerando destacado: 10.8. Estando a los considerandos expuestos precedentemente, en el presente caso se debe emitir una sentencia absolutoria, teniendo en cuenta que la Fiscalía no ha logrado acreditar la participación y responsabilidad penal del acusado, pues con las pruebas actuadas no se ha podido desvirtuar la presunción de inocencia que le asiste, debiendo precisar que el manifiesto de manejo de residuos sólidos peligrosos, la guía de remisión – transportista N° 030055 constituyen documentales que no aportan en lo absoluto para determinar la responsabilidad del acusado, pues fueron emitidos con posterioridad a los hechos acaecidos, que únicamente acreditan la intervención, incautación, y disposición final de los cilindros, como consecuencia de la intervención del testigo Elías Apaza Casilla; el manifiesto de manejo de residuos sólidos peligrosos como se ha dicho líneas arriba, está vinculado al traslado y disposición final de uno de los viajes realizados con 27 cilindros, luego de la intervención policial, y la guía de remisión – transportista N° 030055, de igual modo se emitió a fin de trasladar los cilindros en un vehículo autorizado por la empresa luego de la intervención, y vinculado únicamente a uno de los viajes que se realizó para su disposición final (pues ya se señaló que fueron trasladados en dos viajes uno de 27 cilindros y otro de 57 cilindros, como así se indica en el Acta de transbordo, traslado y disposición final de residuos sólidos).
2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL – SEDE NCPP
EXPEDIENTE: 00704-2018-2-3301-JR-PE-03
- JUEZ: MORENO VILLA RUT MARIA
- IMPUTADO: APAZA HUAMAN, JORGE LUIS
- DELITO: TRÁFICO ILEGAL DE RESIDUOS PELIGROSOS
- AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE VENTANILLA
Segundo Juzgado Penal Unipersonal
SENTENCIA
RESOLUCIÓN N° OCHO
Ventanilla, veintiocho de enero del año dos mil diecinueve.-
VISTOS Y OIDOS: En audiencia oral y pública la causa seguida contra xxx, interviniendo la magistrada Rut María Moreno Villa,Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.
I. SOBRE EL PROCESO PENAL INCOADO
1.1. Es materia de pronunciamiento, el proceso penal seguido contra xxx, como presunto autor del delito ambiental – tráfico ilegal de residuos peligroso, en agravio de La Sociedad.
1.2. El presente proceso se llevó a cabo dentro de los plazos previstos en la norma; habiéndose realizado el control de acusación correspondiente, ofreciendo medios probatorios se declaró la validez formal y sustancial de la acusación fiscal; admitiéndose los medios probatorios ofrecidos ante el Juzgado de Investigación Preparatoria, y de conformidad con el artículo 353° del Código Procesal Penal, se ordenó la remisión de los autos al Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla.
1.3. Que, mediante resolución N° 01, del se dictó el auto de citación a juicio, e iniciado el mismo, se instaló la audiencia, dada la concurrencia de las partes procesales, llevándose a cabo los alegatos de apertura por parte del Ministerio Público y de la defensa de los acusados xxx y xxx, se procedió a informárseles sobre los derechos que la ley procesal les reconoces durante el desarrollo de su juzgamiento, sobre todo su derecho a la presunción de inocencia, salvo que se demuestre lo contrario.
1.4. Sumado a lo expuesto, la señora Juez le preguntó a los acusados si admitían o no los cargos expuestos por el representante del Ministerio Público, acto en el que, previa consulta con su abogado defensor, negaron los mismos, prosiguiendo el juicio conforme los lineamientos del debate contradictorio, actuándose medios probatorios, oralizándose las documentales respectivas.
1.5. Cabe mencionar que la representante del Ministerio Público formuló el retiro de acusación respecto de la acusada xxx, razón por la cual, corrido traslado a la defensa de ésta; se procedió a emitir la Resolución del 28 de enero de 2019, en el que se tiene por retirada la acusación fiscal respecto de la citada acusada, prosiguiéndose con los alegatos finales respecto del acusado xxx, así como de su abogado defensor y autodefensa, quedando la causa expedita para emitir sentencia.
CONTINÚA…
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![La pretensión subordinada o eventual está sujeta a la eventualidad de que la propuesta como principal, por defectos de prueba, sea desestimada, condicionando el pronunciamiento jurisdiccional a su resultado; por lo que, de ser el caso, el órgano jurisdiccional debe absolver por la pretensión principal y condenar por la pretensión subordinada si la prueba así lo confirma (fiscal acusó alternativamente por delito de violación sexual de menor de edad o de actos contra el pudor de menor de edad) [Casación 790-2018, San Martín, f. j. 2]]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-abogado-juez-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![No se exige al fiscal consignar expresamente en la acusación que los hechos serán acreditados mediante prueba por indicios, cuando del detalle de los medios de investigación y del conjunto de pruebas ofrecidas resulte evidente dicha estrategia, por lo que la defensa no puede alegar confusión (fiscal utiliza prueba por indicios en delito de colusión sin precisar técnicamente su utilización) [Casación 241-2019, Áncash, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)
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