Sumario: 1. Introducción, 2. La Covid-19 como contexto, 3. La teoría de los derechos animales, 4. Los informes técnicos y la naturaleza de los animales, 5. Los derechos humanos y los derechos animales, 6. ¿Existe obligación del estado de proteger a los animales?, 7. ¿Qué fue lo que resolvió la corte?
“No solo es nuestro deber fundamental mostrar compasión a nuestros amigos animales, sino también reconocer y proteger sus derechos”
1. Introducción
El 21 de mayo del 2020, la Corte Superior de la capital de Pakistán, Islamabad, emitió una sentencia ante cuestionamientos: ¿Tienen los animales derechos? ¿Cuáles son nuestras obligaciones hacia ellos?
Para afirma “sin ninguna duda” que los animales tienen derechos legales y que su bienestar se ha convertido en una cuestión de derechos humanos. Esta sentencia ordena liberar al elefante Kaavan y con él, a todos los animales del zoológico de Marghazar.
2. La covid-19 como contexto
Esta sentencia hace un análisis del impacto de la pandemia en la vida humana porque “parece que los humanos tendrán que considerar cambiar su punto de vista y estilo de vida para bien”, pues acaso “¿ha forzado la naturaleza a la raza humana a ir a cautividad para hacerle dar cuenta de su dependencia de la sobrevivencia de otros seres que poseen un regalo similar, es decir la vida?”.
Para la corte, la crisis de la covid-19 es “una oportunidad para los humanos de hacer introspección y relacionarse con el dolor y angustia sufrida por otros seres vivos (…) quienes permanecen encerrados involuntariamente durante toda su vida”.
Esta sentencia resolvió tres acciones constitucionales hechas a favor de diferentes especies animales[1]. La primera solicitó que se ordene el traslado de los animales del zoológico de Marghazar a santuarios, en especial al elefante Kaavan que vivió en el zoológico desde 1985.
La segunda solicitó que se hiciera definitiva la confiscación (rescate) y se traslado al santuario de osos de Balkasar a un oso negro usado en un circo callejero.
La tercera demanda estuvo referida a la matanza de perros callejeros en la vía pública. La corte entendió que, en estos tres casos, había sido convocada “para reconocer que los animales tienen derechos que deben ser respetados, o más bien, que es el deber de la especie humana proteger estos derechos para su propia supervivencia”.
La corte de Islamabad desarrolló problemáticas poco usuales pero cada vez más vigentes en el derecho del siglo XXI: la interdependencia de los derechos humanos y la protección de la naturaleza y sus elementos, las enfermedades zoonóticas, los mercados de vida silvestre (especialmente el Huanan Seafood Market identificado como un posible punto de origen de la covid-19), la agricultura industrial animal a la que la corte identifica como quizás “la práctica más dañina del uso contemporáneo de animales” y contribuyente clave al cambio climático y la poco discutida pero potencialmente catastrófica resistencia a los antibióticos.
Todo esto, en tanto la corte consideró necesario responder la siguiente interrogrante: ¿Los animales tienen titularidad de derechos y así derechos exigibles?, ¿Impone la constitución algún deber u obligación en el Estado y los humanos en relación con el bienestar de otras especies como los animales, su conservación y protección?
3. La teoría de los derechos animales
Si para la biología y la ética los animales son seres “sintientes”[2] ¿por qué para el derecho son cosas? Las primeras leyes anticrueldad se emitieron a inicios del siglo XIX[3], sin embargo, la teoría de derechos animales es novedosa y, como tal, controversial.
Recién a finales del siglo XX que aparecieron los primeros teóricos en defensa de los derechos animales y algunos instrumentos internacionales al respecto[4]. No obstante, la jurisprudencia sigue tomando como regla el paradigma antropocéntrico[5] del derecho, negando aún toda posibilidad de personalidad a los animales y consecuentemente el reconocimiento y protección de sus derechos inviolables.
Pero ésta no es la primera vez que un animal ha tenido su día en la corte. De hecho, parte importante de la sentencia emitida por la Corte de Islamabad ha sido el análisis de la jurisprudencia comparada respecto a la existencia de derechos para los animales:
- En el caso Sandra de 2015, AFADA (Argentina) presentó un hábeas corpus a favor del orangután de Sumatra Sandra. La Corte Penal de Apelaciones declaró su estatus de “persona no humana” y un proceso de amparo posterior ordenó el traslado de Sandra (ilegalmente privada de su libertad) al Santuario de grandes simios de Florida.
- El caso Cecilia[6] de 2016. Hábeas corpus presentado por AFADA a favor de la chimpancé Cecilia. La jueza del Tercer Juzgado de Garantías de Mendoza sostuvo que los “animales son sujetos de derecho” y relacionó la preservación de un patrimonio natural con el derecho al medio ambiente protegido. Se ordenó la liberación de Cecilia de 30 años al Santuario de Sorocaba en Brasil.
- En 2014, la Corte Suprema de la India encontró que el derecho constitucional a la vida se extiende también a los animales. Según esta corte “cada especie tiene un derecho inherente a vivir y estará protegida por la ley. (…) El animal también tiene honor y dignidad de los que no puede ser privado arbitrariamente y sus derechos y privacidad deben ser respetados y protegidos de ataques ilegales”[7].
- En 2016, la Corte Constitucional de Sudáfrica señalo que “[l]a lógica detrás de la protección del bienestar animal ha pasado de simplemente salvaguardar el estatus moral de los humanos a colocar un valor intrínseco en los animales como individuos”[8].
- En el caso Happy, Non Human Rights Proyect presentó en febrero de 2020 un hábeas corpus a favor del elefante del zoológico de Bronx, Happy. La jueza de primera instancia acogió los argumentos del hábeas corpus y declaró que los animales son “algo más que una simple ‘cosa’”. No obstante, se resolvió de forma negativa debido al precedente jurisprudencial vinculante según la cual los animales carecen de locus standi. El proceso está en apelación.
¿Por qué hábeas corpus para animales? Entre otras razones, como señala la sentencia del caso Cecilia, porque no existe una vía procesal especifica para evaluar la legalidad de una situación de encierro de un animal que vaya en contra a sus necesidades básicas.
Es menester puntualizar que la teoría de los derechos animales, en ningún caso, pretende una equiparación total de aptitud jurídica en orden a la portación de derechos y obligaciones entre los seres humanos y los animales[9]. Lo que se persigue, es reconocer a los animales derechos básicos e inviolables[10] inherentes a una vida consciente y sintiente[11].
Para este propósito, es condición necesaria una protección legal bajo un estatus diferente a cosa, que permita al animal ser centro de imputación de derechos. Por ello, podemos otorgarles el estatus de persona jurídica, o bien crear una categoría jurídica diferente para ellos.
4. Los informes técnicos y la naturaleza de los animales
¿Son los zoológicos necesarios? Según la corte, los zoológicos:
Solo sirven para mostrar o exhibir sus animales a los visitantes. Los animales son mantenidos en cautiverio en recintos y condiciones que, en lugar de brindar la oportunidad de estudiar a los animales, deben afectar negativamente a los visitantes. (…) El zoológico no hace ninguna contribución positiva a la sociedad. Con el avance de la tecnología, existen oportunidades mucho mejores y más informativas para observar y obtener conocimiento sobre las especies animales[12].
Además, ha sido preocupación de la corte determinar si el zoológico de Marghazar satisface las necesidades conductuales, sociales, psicológicas y físicas de los animales, o de lo contrario, si ellos están sujetos a un “sufrimiento y dolor innecesario”.
Para ello, se designo como amicus a la doctora Uzma Khan de WWF-Pakistan[13], cuyo informe dio la información técnica a la corte respecto de la naturaleza y necesidades básicas de los animales, así como el alarmante estado de los animales del zoológico de Marghazar.
En el caso de Kaavan, la corte señala que un elefante asiático necesita caminar más de 10 kilómetros por día y una estructura social para prosperar[14]. Nada de esto es posible en cautividad.
La corte verificó que Kaavan presentaba un severo comportamiento estereotípico y problemas neurológicos, una curvatura en los pies producto del balanceo, una alimentación inadecuada y cautiverio en soledad. La conclusión, un zoológico no es un lugar apropiado para un elefante.
Al igual que Kaavan, se reportó que los demás animales del zoológico fueron encontrados en condiciones que han comprometido su bienestar, por lo que la corte “no duda en declarar que los animales en el zoológico han sido sometidos a dolor y sufrimiento innecesarios, (…) las condiciones de cautividad en el zoo definitivamente equivalen a un trato criminal de seres vivos”
La Ley de prevención de la crueldad de 1890 y la sección 429 del Código Penal de Pakistán de 1860. Para La corte:
Un animal indudablemente es un ser sensible. Tiene emociones y puede sentir dolor o alegría. Por naturaleza, cada especie tiene su propio hábitat natural. Requieren entornos distintos para sus necesidades conductuales, sociales y fisiológicas. Así es como fueron creados. No es natural que un león se mantenga en cautiverio en un área restringida. Separar un elefante de la manada y mantenerlo aislado no es lo que la naturaleza ha contemplado. Al igual que los humanos, los animales también tienen derechos naturales que deben ser reconocidos. Es un derecho de cada animal, un ser vivo, vivir en un ambiente que satisfaga las necesidades conductuales, sociales y fisiológicas.
Entonces ¿los animales tienen derechos legales? Para la Corte de Islamabad, “la respuesta a esta pregunta, sin dudarlo, es afirmativa”.
5. Los derechos humanos y los derechos animales
Además de afectar el derecho de los animales, la corte advirtió que la cautividad involucra “la amenaza a la existencia humana”:
La existencia de la especie humana en este planeta depende de otros organismos vivos como plantas y animales (…) La amenaza del cambio climático y sus consecuentes consecuencias devastadoras para la raza humana solo pueden evitarse si se pudiera detener la degradación ambiental y el daño a los ecosistemas y la biodiversidad. (…) El bienestar y la supervivencia de las especies animales es el principio fundamental para la supervivencia de la raza humana en este planeta. Sin las especies de vida silvestre no habrá vida humana en este planeta. Es, por lo tanto, obvio que el descuido del bienestar de los animales o cualquier tratamiento que los someta a dolor o sufrimiento innecesarios, tiene implicaciones para el derecho a la vida de los seres humanos.
A consideración de la corte, el cautiverio de los animales en el zoológico de Marghazar constituye una violación del derecho a la vida garantizado por el artículo 9 de la Constitución de Pakistán.
No es la primera vez que una corte decide en este sentido. Por ejemplo, en la Opinión Consultiva OC-23/17 “Medio Ambiente y Derechos Humanos”, la Corte Interamericana de Derechos Humanos encontró una relación entre los derechos humanos, la protección de la naturaleza y el desarrollo sostenible[15].
De hecho, la teoría de los derechos humanos tiene mucho que aportar a la teoría de los derechos animales. Los derechos humanos fijan limites para proteger a grupos vulnerables de grupos dominantes, por ejemplo, las personas con capacidades cognitivas diferentes de los eugenistas que niegan que sus vidas tengan valor o dignidad[16].
El reconocimiento de derechos inviolables no supone “un premio otorgado a cualquier individuo o especie que obtenga el puntaje más alto en alguna escala de capacidades cognitivas, sino más bien, un reconocimiento del hecho de que somos seres subjetivos (…) tenemos nuestras propias vidas para liderarlas”[17].
Entonces, si los derechos inviolables no se reconocen en relación con la inteligencia o la capacidad de un individuo para apreciar la vida en un sentido conceptual[18] y más bien las protecciones básicas trascienden los límites de las diferencias físicas, mentales y culturales ¿Por qué seguimos negando derechos a los animales? ¿por qué debería detenerse la protección en los límites de la especie humana?[19].
6. ¿Existe obligación del estado de proteger a los animales?
Esta es una de las preguntas centrales que propone la corte para resolver el caso. Si se ha reconocido, “sin ninguna duda”, que los animales del zoológico tienen el derecho legal a no vivir bajo circunstancias de cautiverio que afecten su vida ¿Que significa ello para el Estado y los hombres?
La formulación clásica de la teoría de los derechos animales[20], establece que un animal, en tanto posee una existencia subjetiva[21], es titular de una serie de derechos configurados generalmente de forma negativa, en particular, el derecho a no ser poseído, asesinado, confinado, torturado o separado de la familia[22], proponiendo una suerte de “dejar en paz” a los animales, fuera del circulo de relaciones y acciones[23].
Una reciente formulación propone el reconocimiento de derechos económicos y sociales a favor de los animales, en tanto “actores involuntarios en el teatro del derecho humano”[24]. Por ejemplo, el deber de atención médica y alimento para los animales domésticos o la obligación de protección del hábitat para los animales salvajes. De esta forma, se configuran obligaciones para las personas[25].
En este caso, la corte ha acogido esta última formulación, en tanto estableció:
La relación entre el trato a los animales y el derecho a la vida de los seres humanos obliga al Estado y a sus autoridades a proteger celosamente a los animales contra el trato cruel e ilegal. Proteger, preservar y conservar las especies animales y evitar daños es una obligación constitucional del Estado y las autoridades.
El Estado es responsable de garantizar que ningún animal sea tratado en violación de las disposiciones de la Ley.
- Lea también: Delito de abandono y actos de crueldad contra animalesdomésticos y silvestres, ¿un injusto típico merecedor de sanción penal?
7. ¿Qué fue lo que resolvió la corte?
En vista de la discusión anterior, se ordenó a la demandada Junta de Manejo de Vida Silvestre, trasladar al elefante Kaavan a un santuario de elefantes apropiado, dentro o fuera del país, dentro de treinta días y reubicar a todos los animales restantes del zoológico en sus respectivos santuarios dentro de los sesenta días a partir de la notificación de la sentencia.
Se ordenó también que ningún animal nuevo será puesto en el zoológico hasta que una organización internacional acreditada certifique que las instalaciones estén disponibles para satisfacer las necesidades conductuales, sociales y fisiológicas de cada especie.
Respecto al oso negro, se ordenó su permanencia definitiva en el Santuario del Oso y se dispuso que la demandada contará con la asistencia de la policía para que ningún animal sea tratado de manera que lo someta a dolor y sufrimiento innecesarios.
Con respecto a los perros callejeros, se ordenó a la demandada implementar políticas que tengan en cuenta las mejores prácticas de bienestar observadas internacionalmente.
La corte además recomendó al gobierno de Pakistán incluir en el plan de Estudios Islámicos las enseñanzas del Islam sobre la importancia de cuidar a los animales.
[1] Los tres casos fueron: 1. W.P. No. 1430/2019 DrNadeem Omar v. Metropolitan Corporation Islamabad & 2 others. 2. W.P. No. 4693/2018 Faryal Nawaz v. Metropolitan Corporation Islamabad and 2 others. 3. Crl. Org. No. 182/2019 DrNadeem Umar Tarar v. Rana Tahir & another.
[2] Saux, Edgardo I. Personificación de los animales. Debate necesario sobre el alcance de categorías jurídicas. En La Ley. Buenos Aires: 2016-B, p. 141.
[3] Zaffaroni hace un recuento del desarrollo legislativo del derecho animal desde la fundación de The Royal Society for the Prevention of Cruelty to Animals fundada en 1824. “A partir de entonces, se han emitido leyes anticrueldad principalmente en países con tradición common law tales como las leyes inglesas de 1835, 1844, 1849, 1854 y 1876, la ley francesa de 1850, el art. 561 del código belga, la ordenanza austro-húngara de 1855, el reglamento policial toscano de 1849, el art. 491 del Codice Zanardelli, el art. 254 del código holandés de Modderman de 1881, el capítulo 23 del código noruego de 1842, el capítulo 18 del código sueco de 1864, la ley danesa de 1857, el capítulo 43 del código finlandés. En cuanto a la legislación preunitaria alemana destaca como pionera a Sajonia donde se tipificó el delito de crueldad animal en 1836. Le siguieron Turingia en 1840, Württemberg en 1839, Hessen-Darmstadt en 1846, Prusia en 1840, Hannover en 1847, Frankfurt en 1853, Baviera en 1839, Baden en 1851, etc., hasta llegar al parágrafo 360 del código del Reich o StGB de 1871”. Zaffaroni, Eugenio Raúl. La Pachamama y el humano. Buenos Aires: Editorial Colihue, 2011, p. 14.
[4] Algunos instrumentos internacionales para la protección de los animales son: La Declaración Universal de los Derechos de los Animales aprobada por la UNESCO en setiembre de 1977, el artículo III.121 de la Constitución Europea de 2004, el Tratado de Lisboa de 2007, Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea como: la Directiva 93/119/CE de 1993 relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, la Directiva 95/29/CE de 1995 sobre la Protección de animales durante el transporte, la Directiva 2003/65/CE de 2003 relativa a la protección de los animales utilizados en experimentación y otros fines científicos; etc.
[5] Saux define el antropocentrismo jurídico como “la ubicación de la persona como eje y destinatario del sistema jurídico vigente, [posición que] se encuentra en vías de revisión” Saux, Edgardo I. Op. cit. pp. 141.
[6] Disponible aquí [consultado el 15 de junio de 2020].
[7] Caso judicial titulado “Animal Welfare Board of India v. A. Nagaraja and others‟.
[8] Caso judicial titulado “National Society for the Prevention of Cruelty to Animals v. Minister of Justice and Constitutional Development and another”. Disponible aquí [consultado el 20 de junio de 2020].
[9] Saux, Edgardo I. Op. Cit., p. 141.
[10] Verbigracia el derecho a la vida, la integridad corporal o a la libertad.
[11] Francione define la sintiencia, para fines jurídicos, como la sensibilidad que no es un fin en sí mismo, sino un medio para el fin de mantenerse con vida. Los seres sintientes usan sensaciones de dolor y sufrimiento para escapar de situaciones que amenazan sus vidas y sensaciones de placer para perseguir situaciones que mejoran sus vidas. La sintiencia es lo que ha producido la evolución para garantizar la supervivencia de ciertos organismos complejos. La sintiencia es la única característica requerida para que los animales importen. Francione, Gary L. Animals–Property or Persons?. En Rutgers Law School (Newark) Faculty Papers, 2004, 21., p. 33.
[12] Una opinión similar fue emitida en el caso Cecilia: “Los zoológicos son escenarios donde los grandes simios son expuestos a las visitas de los seres humanos los que abonan una suma de dinero para el acceso a estas instituciones. Los grandes simios nacidos en libertad son capturados y vendidos por grandes sumas de dinero, es decir, son un objeto involuntario del derecho”.
[13] Para Donaldson y Kymlicka, la comprensión científica también es vital para ayudarnos a comprender los intereses específicos de animales. Cuanto mejor conozcamos las necesidades y lo que quieren comunicar los animales, mayores serán las oportunidades para una relación intersubjetiva justa. Aquí es donde la ciencia, no para determinar quién tiene los derechos básicos, sino para ayudarnos a comprender la mejor manera de interactuar con ellos. Donaldson, Sue y Kymlicka, Will. Zoopolis, A Political Theory of Animal Rights. New York: Oxford University Press, 2011, p. 31.
[14] Además, la corte en el caso estudiando señala: “por ahora hay consenso en que un elefante tiene emociones y algunas son similares a las humanas”. En relación con los elefantes, la corte apunta que “sienten dolor, angustia, felicidad y tristeza. El nacimiento de un bebé elefante se celebra mientras lloran y se lamentan ante la muerte de un miembro de la manada. La naturaleza ha creado elefantes para vivir, sobrevivir y prosperar en un hábitat particular. La destrucción de su hábitat natural a manos de los humanos ha llevado a esta increíble especie al borde de la extinción”.
[15] También se encuentran las resoluciones que desde 2009 emite la Asamblea General de Naciones Unidas emite bajo el título “Armonía con la Naturaleza”: Res. 64/196 (2009), 65/164 (2010), 66/204 (2011), 67/214 (2012), N°68/216 (2013), N° 69/224 (2014); Informes Secretario General de ONU “Armonía con la Naturaleza”: A/65/314 (2010), A/66/302 (2011), A/ 67/317 (2012); Estudio sobre la necesidad de reconocer y respetar los derechos de la Madre Tierra, Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas, Consejo Económico y Social de la ONU, E/C.19/2010/4.
[16] Donaldson, Sue y Kymlicka, Will. Op. cit., p. 29.
[17] Ibid., p. 28.
[18] Para Donaldson y Kymlicka, los principios de igualdad bajo la ley’ no tienen ‘ninguna relación con la inteligencia’ o con la capacidad de un individuo para ‘apreciar’ la vida en un sentido conceptual. Ninguno de estos desarrollos tiene sentido si vinculamos los derechos humanos a una concepción cognitiva de la personalidad. En resumen, invocar la personalidad para negar derechos inviolables a los animales solo logra destripar la teoría y la práctica de los derechos humanos para los seres humanos. Idem.
[19] Según Donaldson y Kymlicka, todo esto es suficientemente claro en el caso humano. Cuando tratamos con humanos sensibles, no asignamos grados de derechos humanos básicos o inviolabilidad de acuerdo con las diferencias en la complejidad mental, la inteligencia o el rango emocional o moral. Simple o brillante, egoísta o santo, torpe o vivaz: todos tenemos derecho a los derechos humanos básicos porque todos somos seres vulnerables. De hecho, a menudo son los humanos con las capacidades más limitadas los más vulnerables y los que más necesitan la protección de la inviolabilidad. Ibid., p. 30.
[20] Algunos autores son: Steve F. Sapontzis, Gary Francione, Paola Cavalieri, Tom Regan, Peter Singer, Joan Dunayer, Gary Steiner y otros.
[21] Es decir, que algún nivel de conciencia o sensibilidad Los seres conscientes y sensibles son seres, es decir, tienen una experiencia subjetiva distintiva de sus propias vidas y del mundo, lo que exige un tipo específico de protección en forma de derechos inviolables. Donaldson, Sue y Kymlicka, Will. Op. cit., p. 24.
[22] Donaldson, Sue y Kymlicka, Will. Op. cit., p. 5.
[23] “Una posición dice “Personificar a los animales, ¿no es precisamente poner al hombre en el centro del mundo y erigirlo en amo de la naturaleza? ¿No es una ilusión narcisista? ¿Por qué no pensar en cambio que respetarlos implica dejarlos en paz lo que más se pueda y evitar la crueldad innecesaria para con ellos, en vez de hacerlos involuntarios actores en el teatro del Derecho humano?” Sebastián Picasso, citado por Saux. Saux, Edgardo I. Op. Cit., p. 147.
[24] En el caso Cecilia se señaló que “la privación de la libertad a la que se somete el animal no viene dada por naturaleza, es el hombre quien racionalmente captura, caza y coloca en cautiverio a los animales, pero éstos nacen en libertad y es el hombre quien los priva de ella”.
[25] “De alguna manera, la reciente reforma del Código Civil francés de 2015, reconoce a los animales la categoría de “seres sintientes” respecto de los cuales las personas (humanas) tienen determinados deberes de cuidado y consideración”. Saux, Edgardo I. Op. Cit., p. 149.
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