Edwin Torpoco Ortiz, Brayan Antoni Camarena Mercado y Víctor Alexsandro Abad Hinostroza, integrantes de la organización terrorista Militarizado Partido Comunista del Perú, recibieron penas privativas de la libertad y la orden de pagar una reparación civil solidaria de 200 000 soles a favor del Estado peruano.
El Segundo Juzgado Penal Colegiado de la Corte Superior Penal de Justicia Especializada determinó la sentencia condenatoria.
Lea más: ¿Cuál es la duración máxima de la pena privativa de la libertad? [Exp. 0965-2004-HC/TC]
Responsables de crímenes
Los tres imputados son integrantes de la organización terrorista Sendero Luminoso, la cual lidera Víctor Quispe Palomino, alias ‘José’, en la zona del Vraem. Ahora todos cumplirán la pena de cárcel de acuerdo con el tiempo que se les ha impuesto:
- Edwin Torpoco Ortiz: 27 años
- Víctor Abad Hinostroza: 27 años
- Brayan Camarena Mercado: 20 años
Los ‘camaradas’ son responsables de varios crímenes, dos de ellos tienen como protagonistas a Yhon Rider Mancilla Parra y a su esposa, Berta Taipe Escajadillo: les arrebataron la vida el 25 de abril de 2021 en la localidad de Pichari.
También perpetraron la muerte de Urbano Esquivel Camargo, el 7 de septiembre de 2020, en el mercado del distrito de Pangoa, provincia de Satipo, departamento de Junín.
Pruebas
La Policía Nacional del Perú capturó a Edgar Edwin Torpoco Ortiz el 7 de octubre de 2021 en la zona de Río Negro, en la provincia de Satipo, y le incautó un USB que contenía información detallada sobre el plan de matanza a los periodistas Jaime Antezana y Pedro Yaranga.
La Procuraduría Especializada en Delitos de Terrorismo del Ministerio del Interior (Mininter), el Ministerio Público y la Policía Nacional del Perú articularon sus esfuerzos para lograr este arresto.
Más detalles
Decreto Ley 25475
Decreto Ley que establece la penalidad para los delitos de terrorismo y los procedimientos para la investigación, la instrucción y el juicio
[…]
Artículo 3. Penas aplicables.
La pena será:
a) Cadena Perpetua:
– Si el agente pertenece al grupo dirigencial de una organización terrorista sea en calidad de líder, cabecilla, jefe, secretario general u otro equivalente, a nivel nacional, sin distingo de la función que desempeñe en la organización.
– Si el agente es integrante de grupos armados, bandas, pelotones, grupos de aniquilamiento o similares, de una organización terrorista, encargados de la eliminación física de personas o grupos de personas indefensas sea cual fuere el medio empleado.
b) Pena privativa de libertad no menor de treinta años:
– Si el agente es miembro de una organización terrorista nacional que, para lograr sus fines, cualesquiera que sean, utiliza como medio el delito de terrorismo previsto en el artículo 2 de este Decreto Ley. Igual pena será aplicada al delincuente terrorista que directamente intervenga o provoque la muerte de personas o tenga participación en tales acciones.
– Si el daño ocasionado a los bienes públicos y privados impide, total o parcialmente, la prestación de servicios esenciales para la población.
– Si el agente, acuerda, pacta o conviene con persona o agrupación dedicada al tráfico ilícito de drogas, con la finalidad de obtener apoyo, ayuda, colaboración u otro medio a fin de realizar sus actividades ilícitas.
c) Privativa de Libertad no menor de veinticinco años:
– Si el agente miembro de una organización terrorista se vale de extorsión, asalto, robo, secuestro de personas, o se apropia por cualquier medio ilícito de dinero, bienes o servicios de una autoridad o de particulares.
– Si el agente hace participar a menores de edad en la comisión de delitos de terrorismo.
– Si como efecto de los hechos contenidos en el Artículo 2 de este Decreto Ley, se producen lesiones graves a terceras personas.
Si el agente pertenece o está vinculado a elementos u organizaciones terroristas internacionales u otros organismos que contribuyan a la realización de fines terroristas o la comisión de actos terroristas en el extranjero, la pena privativa de libertad será de hasta cinco años adicionales a la pena máxima correspondiente.
![Coautoría: No es necesario que cada agente realice todos los actos del delito, sino que aporte una conducta idónea y vinculante para la concreción delictiva (contexto delictivo) [RN 1502-2010, La Libertad, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Los peritos pueden ser tachados por imparcialidad, incompetencia o ineficacia probatoria; mientras que el informe pericial puede ser observado por la parte, cuestionando fallas en la percepción, análisis o conclusiones [RN1190-2019, Lima, f. j. 2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-CONSTITUCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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