La congresista de la República Gloria Montenegro Figueroa, del grupo parlamentario de Alianza para el Progreso, con fecha 17 de diciembre del presente año, presentó el Proyecto de Ley 3727/2018-CR, que plantea modificar el artículo 206-A del Código Penal e incorporar agravantes para el delito de maltrato animal. Así, el artículo referido al abandono y actos de de crueldad contra animales domésticos y silvestres, señalaría penas de hasta seis años de prisión efectiva.
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Así, las penas serían no menores de tres ni mayores de seis años, de cien a ciento ochenta días-multa y de inhabilitación cuando concurran agravantes como el ensañanamiento en los actos de crueldad contra los animales o que los hechos se hayan ejecutado en presencia de un menor de edad. La comisión de este delito también sería sancionada con la pena accesoria de incapacidad definitiva o temporal para la tenencia de animales.
La exposición de motivos recuerda que el artículo 1 de la Ley 30407, Ley de protección y bienestar animal, señala que el Estado establece las condiciones necesarias para brindar protección a las especies de animales vertebrados domésticos o silvestres. Asimismo, por ejemplo, en países como Estados Unidos ya se han generado leyes que permiten la residencia de un animal con fines terapeúticos en las viviendas.
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A continuación, les dejamos el texto de la fórmula legal para su análisis y debate.
LEY QUE MODIFICA EL ARTICULO 206-A DEL CÓDIGO PENAL E INCORPORA AGRAVANTES PARA EL DELITO DE MALTRATO ANIMAL
Artículo Único.- Objeto de la Ley
Modifícase el artículo 206-A del Código Penal, el mismo que quedará redactado en los siguientes términos:
«Artículo 206-A. Abandono y actos de crueldad contra animales domésticos y silvestres
El que comete actos de crueldad contra un animal doméstico o un animal silvestre, o los abandona, es reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, con cien a ciento ochenta días-multa y con inhabilitación de conformidad con el numeral 13 del artículo 36.
La pena será no menor de tres años, ni mayor de seis años, si concurre cualquiera de las siguientes circunstancias agravantes de maltrato de animales domésticos o silvestres en cautiverio:
a) Se hubieran utilizado armas, objetos, métodos o formas concretamente peligrosas para la vida del animal.
b) Hubiera mediado ensañamiento.
c) Se hubiera causado al animal la pérdida o la inutilidad de un sentido, órgano o miembro principal o mutilación o su muerte.
d) Los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
La comisión de este delito será sancionada además con la pena accesoria de Incapacidad definitiva o temporal para la tenencia e animales, prevista en el numeral 13 del artículo 36″.


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