Publicado el 26 de junio de 2020, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban formato y especificaciones técnicas del Certificado y Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT
RESOLUCIÓN MINISTERIAL 338-2020-MTC/01.02
Lima, 25 de junio de 2020
VISTO: El Informe Nº 388-2020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad Civil y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito (en adelante, TUO del Reglamento), el cual establece las disposiciones relacionadas con la determinación de la responsabilidad civil derivada de accidentes de tránsito terrestre; así como, el régimen y características del seguro obligatorio por accidentes de tránsito, en el marco de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre;
Que, el artículo 3 del TUO del Reglamento establece que la contratación del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT deberá constar en un Certificado SOAT físico o Certificado SOAT electrónico, cuyos formatos y contenidos serán aprobados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 402-2019-MTC/01.02 se aprueba los formatos y especificaciones técnicas del Certificado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito- SOAT para el período comprendido entre el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, conforme con lo establecido en el Anexo N° 1 y Anexo N° 2 que forman parte integrante de la citada Resolución Ministerial;
Que, conforme con lo dispuesto en el TUO del Reglamento, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, han evaluado los formatos y contenido de los instrumentos señalados precedentemente, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en la normativa vigente, así como el otorgamiento de los mecanismos de seguridad necesarios para evitar su adulteración;
Que, en tal sentido, de acuerdo con lo opinado por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Oficio Nº 14020-2020-SBS, y por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, mediante Informe Nº 388-2020-MTC/18.01; resulta necesario aprobar los nuevos formatos y especificaciones técnicas del Certificado y del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito para el período comprendido desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; y el Decreto Supremo Nº 024-2002-MTC, que aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Responsabilidad y Seguros Obligatorios por Accidentes de Tránsito;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobación del Formato y las Especificaciones Técnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT
Aprobar, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, el formato y las especificaciones técnicas del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT, conforme a lo establecido en el Anexo Nº 1, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobación del Formato y las Especificaciones Técnicas del Holograma de Seguridad del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT
Aprobar, para el período comprendido desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021, el formato y las especificaciones técnicas del Holograma de Seguridad a ser utilizado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Tránsito – SOAT, de acuerdo a lo dispuesto en el Anexo Nº 2, que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Publicación
La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial “El Peruano”; así como en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS LOZADA CONTRERAS
Ministro de Transportes y Comunicaciones
ANEXO Nº 1
FORMATO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL CERTIFICADO DEL SEGURO OBLIGATORIO DE ACCIDENTES DE TRANSITO – SOAT
1. MATERIAL
Papel de seguridad de 90 gramos con las siguientes especificaciones técnicas:
Marca de agua bitonal exclusiva del fabricante en Perú. Dicha marca de agua debe ser visible en el anverso y reverso a contra luz.
Fibrillas visibles: 2 fibrillas de color verde y rojo.
Fibrillas invisibles: 2 fibrillas largas amarilla y anaranjado y 1 microfibra esparcida en el papel de seguridad de color azul.
Contiene reactivos químicos a ácidos, óxidos, polares y no polares.
2. DIMENSIONES
Ancho: 29.7 cm +/- 10%
Alto: 10.1 cm +/- 5%
3. COLORES
Uso Particular: Pantone 7451
Servicio Público: Pantone 7493
4. MEDIDAS DE SEGURIDAD
Con la finalidad de evitar la adulteración y falsificación, el diseño de seguridad del certificado contendrá las siguientes medidas de seguridad:
Fondo de seguridad constituido por líneas continuas y simétricas que forman redecillas. Dicho fondo es elaborado con software especial de seguridad.
Fondo de seguridad tipo Guilloche con tintas de alta seguridad invisible roja visible a luz ultravioleta de onda larga de 365 mm a ser impresa en la tira del documento con el texto SOAT.
Imagen proyectada en trama geométrica o rosácea que solo es visible en perspectiva o al nivel del ojo con el logotipo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
Microtexto visible con lupa con el texto Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Imposible de reproducir por copiadores o scanner.
Error adrede en micro texto identificable solo por el validador del certificado localizado en determinadas posiciones definidas por fórmula lógica.
Punto termocromático Gray to Green de control de 12 mm con las siguientes medidas de seguridad:
– Tinta reactiva al calor (desde 27ºC).
– Reacción de color gris a color verde, retornando al color gris cuando vuelve a la temperatura normal.
Numeración de control impresa en INKJET (impresión de alta seguridad) en color negro con fluorescencia azul. Esta numeración tiene 3 niveles de seguridad:
Negro con el dígito de control.
Degradiente para lo cual requiere de software especial de impresión.
Azul a la luz Ultravioleta de onda larga a 365mm.
Holograma de Seguridad de 20mm x 15mm.
5. CARACTERISTICAS DE IMPRESIÓN
5.1. ANVERSO LADO IZQUIERDO
En la parte superior se colocará el logo del MTC y la impresión “Certificado de Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito – SOAT 2020”
Razón Social de la Compañía de Seguros.
Dirección de la Compañía de Seguros.
Teléfonos de atención en caso de emergencia.
Información de la póliza (Nº de póliza – certificado).
Vigencia de la póliza.
Vigencia del Certificado SOAT (Control Policial).
Datos del Contratante (nombre o razón social, documento de identidad/RUC, teléfono y dirección, distrito, provincia y departamento).
5.2. ANVERSO LADO DERECHO
Datos del vehículo asegurado (placa, categoría/clase, año de fabricación, marca, número de asientos, modelo, uso del vehículo, VIN/Nº de serie).
Firma del contratante y de la compañía de seguros.
Fecha, hora de emisión y monto de la prima
5.3. REVERSO DEL DOCUMENTO
Información sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito:
Obligaciones del contratante y/o asegurado.
Coberturas.
Exclusiones.
Información en caso de accidente.
ANEXO Nº 2
FORMATO Y ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL HOLOGRAMA DE SEGURIDAD DEL SEGURO OBLIGATORIO CONTRA ACCIDENTES DE TRANSITO – SOAT
1. FORMA
Rectangular con puntas boleadas.
2. DIMENSIONES
20 mm X 15 mm +/- 2.5 mm.
3. UBICACIÓN
El holograma será colocado en el anverso del Certificado del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito.
4. COLOR
Color Plata.
5. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL HOLOGRAMA
Estampado al calor sobre el Certificado de Seguridad del SOAT.
Resistente a impresión láser.
Auto destructible al intento de manipulación.
Considera medidas de seguridad de los tres niveles.
6. MEDIDA DE SEGURIDAD
El Holograma considera las siguientes medidas de seguridad:
1er Nivel:
Efecto de Líneas Guilloche (Orla de Seguridad Incopiable)
Efecto acromático “Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.
Efecto Fresnel en el texto “SOAT 2020”.
Efecto 3D, fondo elaborado con profundidad con el texto “Ministerio de Transportes y Comunicaciones”.
Texto hecho con efecto holográfico simple en el logotipo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
2do Nivel:
Logo del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con efecto emboss en acromático con vista especial en color gris plata.
Imagen oculta que solo puede ser revelado con puntero láser (SOAT).
Efecto Truecolor en el Escudo y palabra Perú en el cual en un ángulo determinado del holograma nos puede mostrar los colores reales.
3er Nivel:
Nannotexto o Microtexto de 40 mm con el texto “SOAT”.

![El poseedor también puede ser el agraviado en el delito de daños, al amparo del art. 912 del CC que señala que se presume propietario a quien posee el bien mientras no se pruebe lo contrario [Casación 228-2024, Apurímac, f.j. 3.3-3.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/propiedad-civil-inmueble-casa-vivienda-mazo-predio-familia-llave-posecion-juez-LPDerecho-218x150.jpg)
![La variación del título de intervención del imputado no constituye causal de nulidad no genera indefensión si es que no se altera el marco fáctico (juez varió la imputación de instigador a cómplice primario al advertir que el imputado no solo incitó la decisión criminal —robo agravado—, sino que también participó de forma fundamental al proporcionar datos relevantes para la consumación del ilícito) [Casación 555-2022, Ucayali, f. j. 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/logo-oficial-LPDerecho-218x150.png)

![Suprema delimita el alcance de la presunción de veracidad de las actas de infracción que emiten los inspectores de trabajo [Casación 24056-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/inspectores-sunafil-LPDerecho-218x150.png)
![Solo es posible observar la acusación por defectos formales una sola vez; no es posible la observación por defectos sustanciales, en cuyo caso procede el sobreseimiento [I Pleno Jurisdiccional Distrital Procesal Penal de Moquegua, 2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/documentos-carpeta-carga-procesal-notificacion-archivo-papeles-archivos-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![¿Corresponde otorgar licencia con goce de haber a profesionales que asumen cargos en su colegio profesional? [Informe Técnico 00540-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Cuando la libertad de expresión se ejerce mediante críticas a funcionarios públicos afectando su derecho a la honra, la sanción penal debe ser de carácter excepcional, por lo que los Estados deben recurrir a mecanismos alternativos como la rectificación o la reparación civil [Baraona Bray vs. Chile, ff. jj. 109-111, 115]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)
![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Modifican TUPA del OECE para adecuarlo a nueva Ley de Contrataciones Públicas [Res. D000073-2026-OECE-PRE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ministerio de Defensa publica proyecto de ley para regular inscripción en el registro y servicio militar [Resolución Ministerial 00389-2026-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/militar-ejercito-acuartelado-estado-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Modifican Reglamento de formalización de la propiedad informal para agilizar titulación de terrenos ocupados [Decreto Supremo 005-2026-Vivienda]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/venta-casa-terreno-propiedad-construccion-comunidad-campesina-lote-vivienda-civil-LPDerecho-218x150.png)
![Norma para el prevenir lavado de activos y financiamiento del terrorismo en casinos, tragamonedas y apuestas deportivas [Resolución SBS 01015-2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/SBS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)















![Actualizan política de subsidios del transporte urbano de pasajeros de Lima y Callao [Decreto Supremo 009-2026-MTC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/transporte-publico-trafico-embotellamiento-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento de la Ley de gestión integral de sustancias químicas [DS 005-2026-MINAM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/Sustancias-quimicas-LPDerecho-218x150.jpeg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)



![¿Corresponde otorgar licencia con goce de haber a profesionales que asumen cargos en su colegio profesional? [Informe Técnico 00540-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-3-LPDERECHO-100x70.jpg)


