Sumilla: Medida cautelar personal y se confirma el auto que declara infundado el pedido de impedimento de salida del país. Toda medida cautelar, en particular las personales, son provisionales, temporales y variables, ergo, al Ministerio Público le corresponde su auditoría constante para establecer no solo el incumplimiento de las reglas básicas de sujeción al proceso (comparecencia sin restricciones), sino el incremento del peligrosismo sobreviniente a efectos de determinar la más adecuada, dentro del ámbito autorizado de persecución a los encausados que poseen las condiciones de aforados constitucionales. La Fiscalía no ha sustentado que la investigada tenga un comportamiento evasivo o de no acatamiento a las diligencias ordenadas en el presente proceso. Es más, el peligro de fuga, con propósito de sustraerse de la acción de la justicia, no se acredita con suficiencia. El argumento que expone el representante del Ministerio Público incide en lo conjeturable; lo que, sumado a que no se ha acreditado, como lo exige el artículo 295 del Código Procesal Penal, que el dictado de la medida sea indispensable para la averiguación de la verdad, lleva a colegir que procede confirmar la resolución venida en grado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO DE APELACIÓN N.° 421-2025-CORTE SUPREMA
AUTO DE APELACIÓN
Sala Penal Permanente
Apelación n.o 421-2025/Corte Suprema
Lima, veinticuatro de noviembre de dos mil veinticinco
AUTOS y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el señor FISCAL DE LA NACIÓN (foja 283) contra el auto de primera instancia, contenido en la Resolución n.º 2 del diecisiete de octubre de dos mil veinticinco (foja 1225), emitida por el Juzgado Supremo de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, que declaró infundado el requerimiento de impedimento de salida del país, solicitado por la Fiscalía de la Nación, respecto de la investigada DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión del delito de negociación incompatible, en agravio del Estado.
Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.
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FUNDAMENTOS DE HECHO
§ I. Del procedimiento de primera instancia
Primero. Antecedentes al requerimiento fiscal de impedimento de salida del país. Inicio de diligencias preliminares. A consecuencia de un reportaje periodístico, el Ministerio Público mediante Disposición Fiscal n.º 1 del veintiocho de noviembre de dos mil veinticuatro, ordenó el inicio de diligencias preliminares, contra los que resulten responsables por la presunta comisión del delito contra la Administración Pública en las modalidades de negociación incompatible y tráfico de influencias, en agravio del Estado. Por el mencionado reportaje, se dispuso el inicio de diligencias preliminares con la finalidad de reunir elementos de prueba que de ser el caso posibilite formular una denuncia constitucional; ello conllevó a la emisión del informe n.º 01-2025-2FFCEDCF-6D1 (foja 56) que delimitó la investigación fiscal en los siguientes extremos:
1.1. La celebración de un convenio interinstitucional entre la ONG Cabani Salud y Essalud, mediante el cual el doctor Mario Renato Cabani Ravello se comprometía a intervenir estética y gratuitamente a mujeres víctimas de agresión, mientras que Essalud se comprometía a seleccionar a la población objetivo y monitorear los documentos legales de la ONG, que habría tenido por fin favorecer indebidamente al aludido profesional.
[Continúa…]

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