Secretos y dilemas de la responsabilidad en ceremonias de ayahuasca

Escrito por: Italo Sebastian Celi Romero

Sumilla. 1. Introducción, 2. Los efectos psicoactivos y los compuestos de la ayahuasca, 3. El vacío normativo en el consumo de ayahuasca, 4. La responsabilidad penal en el uso de la ayahuasca, 5. Conclusiones     


1. Introducción

La ayahuasca, es una planta particular y de profunda relevancia en las tradiciones indígenas de la Amazonía, pues ella ocupa un lugar singular en el entramado cultural y natural del Perú, además está actualmente en un puesto renombrado, formando parte del Patrimonio Cultural de la Nación desde 2008, destacando que su uso trasciende lo meramente medicinal o espiritual para convertirse en un símbolo de identidad y saber ancestral. Sin embargo, este reconocimiento, si bien exalta su valor, no resuelve las tensiones legales que surgen en torno a su consumo, comercialización y riesgos asociados.

El marco normativo peruano, al limitarse a destacar el aspecto cultural, deja un vacío que permite el crecimiento de prácticas comerciales no reguladas y, en algunos casos, ajenas al respeto por las tradiciones indígenas. A esto se suma la complejidad de que su compuesto activo, el DMT, está controlado y su uso limitado internacionalmente, lo que genera interrogantes sobre el alcance de la permisibilidad legal en ceremonias y exportaciones de esta planta.

Debido a todo ello, se plantea un debate crucial: ¿cómo equilibrar la salvaguarda de las prácticas tradicionales con la necesidad de regular su uso para evitar abusos o daños? Este desafío no solo demanda un análisis jurídico profundo, sino también un respeto ético hacia las comunidades que han custodio este conocimiento por generaciones.

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2. Los efectos psicoactivos y los compuestos de la ayahuasca

Para hablar de la falta de responsabilidad penal de la ayahuasca en el Perú es necesario contextualizar a la sociedad peruana sobre los conocimientos que se tienen de esta planta. Tenemos, así, que la ayahuasca (también llamada huasca, oasca, caapi o yagé) es un brebaje de uso tradicional, con efectos psicoactivos, usualmente preparada como producto de una decocción de la corteza de Banisteriopsis caapi y las hojas de Psychotria viridis1. Las propiedades de este brebaje se deben a la presencia de N-N-dimetiltriptamina (DMT), un compuesto presente en la planta Psychotria viridis. Este químico actúa como un agonista no selectivo de los receptores serotoninérgicos 5-hidroxitriptamina 2A (5-HT2A), lo que significa que influye en los receptores relacionados con la percepción y el estado de ánimo2.

En los últimos años, el llamado turismo chamánico ha atraído a la Amazonía a personas de diversos países interesadas en experimentar los usos tradicionales de la ayahuasca, ya sea con fines terapéuticos, recreativos, espirituales o de autoconocimiento.3 Muchos buscan alternativas para tratar problemas de salud mental o explorar estados ampliados de conciencia a través de este brebaje ancestral. Por otro lado, en nuestro país, las ceremonias rituales de ayahuasca han sido reconocidas como parte esencial de la identidad cultural de las comunidades amazónicas y declaradas Patrimonio Cultural de la Nación mediante la resolución directoral nacional N° 836/INC. Sin embargo, a pesar de este reconocimiento, no existe hasta ahora una regulación específica que contemple su uso terapéutico en seres humanos.

3. El vacío normativo en el consumo de ayahuasca

La ausencia de un marco regulatorio que controle el consumo de ayahuasca presenta una serie de retos complicados, que trascienden la ley y afectan factores culturales, sociales e incluso económicos. La ayahuasca, declarada Patrimonio Cultural de la Nación en Perú, posee un potencial terapéutico en el manejo de adicciones y otros desórdenes4. No obstante, a pesar de este reconocimiento, la utilización de la planta no está totalmente regulada, creando así lagunas legales que impactan tanto a los que la utilizan como a los que la gestionan, pues a pesar de que el Estado reconoce la práctica en un contexto ritual5, no ha conseguido definir protocolos precisos ni una regulación que resguarde a los usuarios o que controle los centros que hacen uso de la ayahuasca fuera de los mismos.

Uno de los factores detrás de la falta de una regulación efectiva es el temor a sobre regular una práctica culturalmente significativa. En el contexto peruano, la ayahuasca ha sido utilizada durante siglos por las comunidades amazónicas, y su estatus como elemento clave de la cosmovisión indígena impide, en cierta medida, que se establezca una legislación estricta que controle su uso en ceremonias6. Esto ha generado una percepción errónea de que cualquier intento de regulación podría significar una pérdida de la identidad cultural7, cuando en realidad lo que se busca es proteger tanto la integridad de los usuarios como el propio patrimonio cultural.

A la par de estos desafíos, existe una creciente presión de las industrias farmacéuticas que ven en las prácticas tradicionales una amenaza a su control sobre los tratamientos y medicamentos convencionales8. Esta tensión económica y política contribuye al vacío normativo, ya que las multinacionales pueden influir en las decisiones políticas que afectan a la medicina tradicional. A menudo, los intereses económicos de las grandes corporaciones se contraponen a los derechos de las comunidades indígenas, que buscan proteger sus conocimientos ancestrales y su uso legítimo de la ayahuasca9. Este conflicto de intereses, junto con la falta de un enfoque integrador de la medicina tradicional en los sistemas públicos de salud, crea un entorno propenso a la explotación comercial de la ayahuasca.

Por todo ello, considero que es imprescindible establecer un marco regulatorio definido que norme el empleo de la ayahuasca, no únicamente como un componente cultural, sino también como un recurso terapéutico válido. Esta normativa debe fundamentarse en la vivencia y el saber prehistórico, pero también debe incorporar las mejores prácticas de la medicina contemporánea para asegurar la protección y el bienestar de los pacientes.

4. La responsabilidad penal en el uso de la ayahuasca

La falta de responsabilidad penal sobre el uso de la ayahuasca ha generado en diversas partes del mundo una serie de problemas graves, tanto en términos de seguridad como de derechos humanos. Al no existir estándares definidos para la preparación del brebaje ni para la capacitación de los chamanes, los usuarios se exponen a riesgos físicos y psicológicos, como intoxicaciones, reacciones adversas o incluso daños en su salud mental10.

Como ejemplo de esto tenemos el estudio realizado por Diego Neyra en el 2017; un hombre de 40 años que, tras participar en una ceremonia de ayahuasca en la Amazonía peruana, presentó una psicosis aguda. A pesar de su historial médico, que incluía un episodio convulsivo previo y consumo regular de alcohol, no recibió ningún tipo de evaluación o control antes del ritual. Después de ingerir el brebaje, experimentó alucinaciones visuales, táctiles y delirios paranoides. Fue hospitalizado a petición de sus familiares tras días de conductas agresivas y delirantes, siendo diagnosticado con psicosis inducida por DMT11.

Por otro lado, la ausencia de control también facilita la explotación comercial de las ceremonias, donde algunos operadores sin escrúpulos se aprovechan de la vulnerabilidad de los turistas, ofreciéndoles experiencias sin ninguna garantía de seguridad o beneficio real.

Como ejemplo de esto tenemos el estudio realizado por Heerlein en el 2022; un hombre de 25 años, durante un viaje encontró, a través de redes sociales, a un chamán que ofrecía ceremonias en su casa. El chamán, muy conocido en su comunidad virtual, promocionaba sus servicios de manera informal, sin la estructura de un negocio formal. Una vez en el lugar, los participantes descubrieron que, en lugar de ser guiados adecuadamente, se les instruía para que se sirvieran la bebida por sí mismos, una práctica que evitaba cualquier responsabilidad legal en caso de un incidente. Para participar, se requeriría un pago adelantado, sin ninguna garantía de calidad ni supervisión médica. En caso de que algo saliera mal durante o después de la ceremonia, el chamán no asumía ninguna responsabilidad, y dada la naturaleza informal de su operación a través de redes sociales, se hacía difícil rastrear o responsabilizarlo por cualquier daño12.

Además, el uso de la ayahuasca en contextos no regulados puede vulnerar derechos fundamentales, como la libertad de conciencia o la integridad personal, especialmente puede ser utilizada para manipular a las personas por los grupos de manipulación coercitiva, tanto para atraer al sujeto a su seno, como mantenerlo en su interior.

Como ejemplo de esto tenemos el estudio realizado por Georgiana en el 2023; un hombre de 28 años, quien, al integrarse a una secta, fue obligado a participar en ceremonias de ayahuasca como parte de un proceso de inducción a la comunidad. En estas ceremonias, el brebaje no solo se utiliza para crear una sensación de conexión espiritual, sino también para generar una dependencia psicológica y emocional. Los líderes del grupo aprovecharon los efectos de la ayahuasca, como las visiones y la sensación de revelación, para manipular las creencias de esta persona, reforzando su lealtad a la secta y dificultando su salida. A través de esta práctica, el grupo no solo atrae a nuevos miembros, sino que también asegura su permanencia, utilizando la experiencia psicodélica para someter y controlar la voz13.

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La falta de responsabilidad penal en los casos relacionados con el uso de la ayahuasca ha revelado una alarmante desprotección tanto para los usuarios como para la sociedad en general. La ausencia de regulación no solo permite que los participantes estén expuestos a riesgos físicos y psicológicos graves, sino que también abre la puerta a la explotación comercial y la manipulación emocional, creando situaciones de vulnerabilidad extrema. En los ejemplos que hemos analizado, desde los efectos devastadores de la psicosis inducida por el brebaje hasta la manipulación coercitiva en grupos sectarios, se observa una constante: la impunidad de aquellos que imparten la ayahuasca sin ninguna responsabilidad legal.

En todos estos casos, ya sea en la Amazonía peruana, en los contextos de explotación comercial o en las prácticas coercitivas, los responsables de estos actos no enfrentan consecuencias penales14. La similitud en los tres casos radica, precisamente, en la falta de una normativa que asegure la seguridad de los participantes y la rendición de cuentas por los daños ocasionados, un vacío que perpetúa la vulneración de derechos fundamentales y fomenta la impunidad de aquellos que juegan. con la integridad de las personas sin ningún tipo de control o fiscalización. Es imperativo que el ordenamiento jurídico reconozca esta necesidad de regulación, no solo por el bienestar de los involucrados, sino también por el respeto a la dignidad humana y la justicia.

5. Conclusiones

La regulación del uso de la ayahuasca en nuestro país emerge como una necesidad impostergable, no solo para salvaguardar las prácticas culturales y espirituales que esta representa, sino también para proteger la salud, la seguridad y los derechos de quienes participan en estas ceremonias. A lo largo de este análisis, hemos explorado cómo el vacío normativo perpetúa riesgos tangibles, desde la exposición a daños físicos y psicológicos hasta la explotación comercial y la manipulación emocional. Es claro que la falta de regulación no solo deja desprotegidos a los usuarios, sino que también amenaza la rica tradición que ha acompañado a las comunidades indígenas por generaciones.


[1] Estrella Parra, E. Almanza Pérez, J. Alarcón Aguilar, F. (2019) Ayahuasca: Usos, Actividades Fitoquímicas y Biológicas. Nat Prod Bioprospect.9,251-265.

[2] Domínguez Clavé, E. Elices Pascual, J. de la Fuente Revenga, M. et all. (2016) Ayahuasca: Farmacología, neurociencia y potencial terapéutico. Brain Res Bull.126.89-101.

[3] Coutinho T. A (2013) Cuestión de legitimidad y legalidad de los usos contemporáneos de la ayahuasca: un estudio de caso. Dilemas – Revista de Estudos de Conflito e Controle Social Disponible en: http://www.neip.info/upd_blob/0001/1284.pdf.

[4] Martínez, A. (2021). Ayahuasca: estatus legal. Retrieved from https://www.iceers.org/es/estatus-legal-ayahuasca/

[5] Bouso, J. C. et al. (2022). Adverse effects of ayahuasca: Results from the Global Ayahuasca Survey. https://journals.plos.org/globalpublichealth/article?id=10.1371/journal.pgph.0000438

[6] Simonsson, O., et al. (2023). Prevalence and associations of challenging, difficult or distressing experiences using classic psychedelics. https://www.sciencedirect.com/science/article/pii/S0165032723000915

[7] Scuro, Juan, & Apud, Ismael. (2015). Aportes para un debate sobre la regulaciòn de la ayahuasca en el Uruguay. Antropología Social y Cultural del Uruguay, 13, 35-49. Recuperado en 15 de enero de 2025, de http://www.scielo.edu.uy/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S1510-38462015000100003&lng=es&tlng=es.

[8] Cerón Tapia, H. et al. (2022). Psicosis por consumo de ayahuasca: un reporte de caso. Revista Colombiana de Psiquiatría, 51(3), 236-239. http://www.scielo.org.co/scielo.php?pid=S0034-74502022000300236&script=sci_abstract&tln g=en

[9] Ramos, B. E. (2020). La prueba pericial en el Código Procesal Penal de 2004. Retrieved from https://lpderecho.pe/prueba-pericial-tipos-codigo-procesal-penal-2004/

[10] Gonzales Kary, Angulo Y, Biaggi G, & Bussalleu A. (2022). Producción científica en Scopus sobre el uso de ayahuasca en la salud humana: Estudio Bibliométrico. Anales de la Facultad de Medicina83(4), 333-339. Epub 22 de noviembre de 2022.https://doi.org/10.15381/anales.v83i4.23459

[11] Neyra Ontaneda, D. (2017) Psicosis inducida por ayahuasca: reporte de un caso. Rev Neuropsiquiatr.80(4). 265-272. Disponible en: http://www.scielo.org.pe/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0034-85972017000400006&lng=es. http://dx.doi.org/https://doi.org/10.20453/rnp.v80i4.3241.

[12] Heerlein A. (2022) Tratamientos farmacológicos antidepresivos. Rev Chil Neuro-Psiquiat.; 40:21–45. DOI:10.4067/S0717-92272002000500003

[13] Georgiana Lavinia, B. (2023). El uso de la ayahusca como método de manipulación en el interior de los grupos de manipulación cercitiva. (trabajo fin de grado). Universidad de Alicante, España.

[14] Giove, R. A. (2022). El ritual de la Ayahuasca: patrimonio cultural nacional de Perú. Retrieved from https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=8779607

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