La prueba pericial en el Código Procesal Penal de 2004

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Sumario.- 1. ¿Qué se entiende por prueba pericial?; 2. ¿A quién se considera perito?; 3. Diferencia entre sujeto y objeto: distinguiendo perito, pericia, peritación y peritaje; 4. Tipos de peritos; 5. El deber de reserva del perito en el proceso penal; 6. Los impedimentos para ser perito en el proceso penal; 7. ¿Cómo interviene el perito en el proceso penal?


1. ¿Qué se entiende por prueba pericial?

Es una actividad procesal realizada por unos sujetos que tienen una condición especial debido a los conocimientos científicos, técnicos, artísticos o experiencia en un determinado campo, vale decir, conocimientos especializados que poseen.

El fiscal –impelido por una necesidad de conocimiento– debe recurrir u ordenar la intervención en el proceso del experto o especialista, que en el área respectiva, posea el conocimiento del cual aquél carece, y que está en perfecta posibilidad de estudiar, descubrir o valorar uno o varios elementos de prueba –hechos, cosas o fenómenos que el caso presenta–, para lo cual se requieren, de manera ostensible, determinados conocimientos artísticos, científicos o técnicos, es decir, conocimientos propios de una formación o capacidad especializada[1].

Así, por ejemplo, para determinar si se cometió falsificación documental es necesaria una pericia para determinar si la firma corresponde a una persona; para cuantificar el monto del perjuicio en un delito de colusión agravada se requiere una pericia valorativa que lo determine; del mismo modo, cuando en un delito de sangre se busca determinar la autoría del disparo, es importante que se realice una pericia para determinar la trayectoria del disparo, así como otra para certificar si el indiciado disparó o no.

2. ¿A quién se considera perito?

Se conoce como perito al órgano de prueba que posee un conocimiento especializado de naturaleza científica, técnica, artística o de experiencia calificada. Esto es, no solo es perito quien tiene un saber especializado producto de su formación intelectual universitaria o técnica, sino también aquel que, por la vastedad de su experiencia, ha acumulado un conocimiento calificado en una materia. Precisamente, en función de ese conocimiento, acota el artículo 172, numeral, 1 del nCPP, se le convoca al juicio para brindar –al fiscal o al juez oportunamente– una mejor explicación y comprensión de un hecho que hace con el objeto de prueba.

2.1 El perito no es un testigo experto

El testigo experto es aquella persona que, además de conocer los hechos o circunstancias del delito, posee conocimientos en una rama de la ciencia, arte o técnica y utiliza dichas aptitudes o notoria experiencia al momento de informar al juez sobre su testimonio. Así, siendo un testigo se le aplican las reglas de la prueba testimonial y no de la prueba pericial (el artículo 172 numeral 3 reza: “[n]o regirán las reglas de la prueba pericial para quien declare sobre hechos o circunstancias que conoció espontáneamente aunque utilice para informar las aptitudes especiales que posee en una ciencia, arte o técnica. En este caso regirán las reglas de la prueba testimonial”), por lo que no puede formular opiniones, en cambio, los peritos si están calificados para formularlas.

3. Diferencia entre sujeto y objeto: distinguiendo perito, pericia, peritación y peritaje

Perito es toda persona a quien se le atribuye capacidad técnico-científica o práctica en una ciencia o arte. Pericia es la capacidad técnico-científica o práctica que acerca de una ciencia o arte posee el sujeto llamado perito. Peritación, por su parte, es el procedimiento empleado por el perito para realizar sus fines. Peritaje es la operación del especialista traducido en puntos concretos[2].

4. Tipos de peritos

Si el perito es designado por el juez o fiscal este recibe el nombre de perito oficial o perito de oficio (artículo 174 del nCPP). Luego de que se le nombra a éste, y notificadas las partes, dentro del plazo de 5 días puede nombrar el imputado o el agraviado a un perito, en cuyo caso recibe la denominación de perito de parte (artículo 177 del nCPP).

Es importante destacar que esta distinción entre perito de oficio y de parte se realiza en punto a superar la concepción del perito como auxiliar del juez. Hoy con el Código Procesal Penal de 2004 se considera al perito como apoyo de la parte y de su teoría del caso, lo cual sin embargo no es incompatible con la objetividad con que debe actuar el perito, en tanto que este debe actuar con independencia de los intereses de las partes, basando únicamente sus conclusiones en sus conocimientos técnicos, artísticos o de la experiencia (vide: RN 2045-2012-MP-FN. Directiva 008-2012-MP-FN. El ofrecimiento y la actuación de la prueba pericial).

5. El deber de reserva del perito en el proceso penal

El perito, como consecuencia de su actuación, tiene acceso al contenido de la carpeta fiscal o al expediente judicial, por lo que –conforme lo dispone el artículo 176 del nCPP– tiene la obligación de guardar reserva de cuanto conozca con motivo de su intervención.

6. Los impedimentos para ser perito en el proceso penal

De acuerdo a lo prescrito en el artículo 175 del nCPP, no podrá ser nombrado perito en el proceso penal quien fue nombrado perito en el mismo proceso o en uno conexo, quien fue testigo del hecho, quien es cónyuge del imputado, o si tiene parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad con él, o si su pericia quebraría las reglas del secreto profesional, del mismo modo, tampoco puede serlo el funcionario que conoce de un secreto de Estado.

7. ¿Cómo interviene el perito en el proceso penal?

7.1. ¿Requiere el perito título para intervenir en el proceso penal?

Conforme a las reglas del estatuto procesal penal de 2004, quien cumple la función de perito no requiere un título que lo acredite como tal, sino que la parte que lo propone debe demostrar su solvencia en el campo del saber que va a explicar o, si fuera el caso, la experiencia cualificada que posee en el asunto sobre el que dictaminará.

7.2. La elaboración del informe pericial

El informe pericial es el documento técnico escrito que elabora el perito (por encargo del juez) y que contiene su examen sobre personas, objetos o lugares. No constituye acto de prueba, ya que se practica antes del juicio, sin embargo sirve para que –en garantía de la igualdad de armas- la defensa pueda desvirtuar sus apreciaciones a través de una pericia de parte.

Nuestro sistema de enjuiciamiento criminal acusatorio tiene como uno de sus pilares a los principios de oralidad, inmediación y contradicción y, por esa razón, el informe pericial escrito no es usado como prueba, sin embargo sí se usa durante el juicio –concretamente, durante el interrogatorio al perito- como su declaración previa para evidenciar contradicciones, inconsistencias o también para refrescarle la memoria al perito.

El informe pericial, conforme el artículo 178.1 de la ley procesal penal, tanto el oficial cuanto el de parte, deben contener los siguientes requisitos:

      • El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria.
      • La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje.
      • La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo.
      • La motivación o fundamentación del examen técnico.
      • La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen.
      • Las conclusiones.
      • La fecha, sello y firma.

No puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso.

El informe pericial de parte, además de los anteriores requisitos, contendrá el análisis crítico del informe pericial oficial (vide artículo 179 del nCPP.).

Por regla general, el informe pericial es único, sin embargo si  se tratan de varios peritos oficiales que discrepan cada uno puede presentar su propio informe pericial.

7.3. Las observaciones al informe pericial

Una vez elaborado el informe pericial oficial, éste se notifica a las partes en el proceso, las cuales tienen 5 días para formular sus observaciones.

Del mismo modo, si se ha elaborado un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se correrá traslado de este al perito oficial para que se pronuncie sobre su mérito.

Si el informe pericial de oficio resulta insuficiente, el juez puede ordenar que el perito lo amplíe o, incluso, puede ordenar que otro perito realice una nueva pericia.

7.4. El interrogatorio en juicio al perito

En el juicio oral va a tener lugar la etapa más importante del proceso, así como la participación más importante del perito. Si bien el perito es nombrado por el juez –o por la parte-, juramenta y luego emite su informe pericial, todo ello no tiene más sentido que llevarlo a deponer en el juicio.

Quien empieza el interrogatorio al perito es la parte que lo propuso (si se trata de un perito oficial empezará las preguntas el fiscal; si es de parte comenzará quien lo nombró perito), efectúa lo que se conoce como “examen directo” -direct examination- procediendo a acreditar al perito (establece su experticia), y luego a preguntarle sobre el procedimiento usado y las conclusiones a las que arribó. Después de que concluyó el examen directo, las otras partes que no propusieron al perito realizan el “contraexamen” -cross examination-, que básicamente tiene por finalidad tachar la credibilidad o el procedimiento o las conclusiones del perito.

Durante el transcurso de todo el interrogatorio la ley procesal autoriza al perito a revisar documentos, notas escritas y publicaciones; así también lo habilitar a formular opiniones sobre la base de su dictamen pericial.

7.5. El debate pericial

Es entendido como el acto procesal donde los peritos confrontan sus posiciones sobre la base de reglas técnicas, científicas, artísticas o de la experiencia, a fin de que el juez se persuada o convenza por alguna de las dos posiciones periciales en disputa.

Hay dos tipos de debate pericial: a) el debate pericial entre peritos oficiales, cuando entre ellos tienen conclusiones diferentes; y b) el debate pericial entre el perito oficial y el perito de parte, cuando a raíz de sus informes arriban a una conclusión diversa.


[1] Cfr. PABÓN PARRA, Pedro Alfonso. La prueba pericial. Sistema acusatorio. Librería Jurídica Sánchez. Medellín, 2006, pág. 60.

[2] COLIN SANCHEZ, Guillermo. Derecho Mexicano de Procedimientos Penales. Tomo II. Biografías Ediciones, México D.F., 1964, pág. 89.

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