Publicado el 23 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Imponen la medida disciplinaria de destitución a Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur

INVESTIGACIÓN 230-2014-LIMA SUR

Lima, dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve

VISTA:

La Investigación número doscientos treinta guión dos mil catorce guión Lima Sur que contiene la propuesta de destitución de la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su desempeño como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número cuarenta y ocho, de fecha nueve de abril de dos mil dieciocho; de fojas mil setenta y nueve a mil ochenta y siete.

CONSIDERANDO:

Primero. Que con fecha dieciséis de abril de dos mil catorce, el señor José Edis Acosta Tejada formuló queja contra la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su desempeño como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, manifestando que la quejada le habría expresado que “por culpa de su abogado te estamos poniendo cuatro años de pena; pero si tú quieres esto lo podemos solucionar; pero eso depende de ti ya que está en tus manos para solucionar; pero esto no le debes de contar a tu abogado. Anda va a salir afuera el asistente y él te va a decir cómo se soluciona el problema”. Asimismo, el quejado señaló que salió con el asistente, cuyo nombre no recuerda, y que le entregó un “papelito” con un número telefónico; para luego proceder a llamar al referido asistente manifestándole que “esas cosas no las hablamos por teléfono, sino las hablamos personalmente”; citándolo después.

Segundo. Que por resolución número uno, de fecha veintiuno de abril de dos mil uno, la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió investigación preliminar contra la señora María Deysi Alvarado Mitacc, Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, autorizando la realización de las acciones de inteligencia pertinentes, a efectos de determinar la existencia o no de los hechos detallados en el acta de queja verbal, relacionados a presuntos actos de corrupción, de fojas uno a tres.

Tercero. Que conforme obra del Acta Fiscal de fecha veintitrés de abril de dos mil catorce, de fojas setenta y nueve a ochenta, se consignó el operativo efectuado a mérito de la investigación contra la señora María Deysi Alvarado Mitacc, respecto a la presunta entrega de dinero (acto de corrupción); por lo que, se realizó la prueba de reactivo a la mencionada investigada, con resultado positivo, y otra prueba a la persona de Bernardino Quispe Dolores, con resultado negativo.

Por lo tanto, mediante Informe número treinta y ocho guión dos mil catorce guión ELVC guión UIA guión OCMA guión PJ, de fecha veintinueve de abril de dos mil catorce, de fojas ciento setenta y cuatro a ciento noventa y nueve, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial opinó que existe mérito para abrir procedimiento administrativo disciplinario contra la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, al haber solicitado al señor José Edis Acosta Tejada una suma de dinero, a fin de favorecerlo con una sentencia absolutoria en la tramitación del Expediente número doscientos setenta y cinco guión dos mil trece; imponiéndole medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio del cargo a la investigada, hasta que se resuelva en definitiva su situación materia de investigación disciplinaria.

Cuarto. Que mediante resolución número siete, de fecha trece de mayo de dos mil catorce, de fojas doscientos uno a doscientos dieciocho, la Jefatura Adjunta de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial abrió procedimiento administrativo disciplinario contra la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el siguiente cargo: “Haber solicitado en un inicio al quejoso José Edis Acosta Tejada, un monto de diez mil nuevos soles, quedando luego en ocho mil nuevos soles, a fin de favorecerlo en el proceso número doscientos setenta y cinco guión dos mil trece, que es seguido en su contra por el delito de Trata de Personas – Tráfico Ilícito de Migrantes y favorecimiento a la Prostitución, el mismo que se encontraba en estado de sentencia”; y propuso se imponga la medida cautelar de suspensión preventiva a la referida investigada, en el ejercicio de todo cargo que podría ejercer en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación materia de investigación disciplinaria.

Quinto. Que, de otro lado, por resolución número cuatro del veinticinco de abril de dos mil catorce, de fojas seiscientos ochenta y cinco a seiscientos noventa, la Jueza penal titular del Juzgado de Investigación Preparatoria declaró fundado el requerimiento fiscal de prisión preventiva contra la investigada María Deysi Alvarado Mitacc y el señor Bernardino Quispe Dolores, en el Expediente número ciento ochenta y seis guión dos mil catorce guión ocho, por la comisión del delito de corrupción pasiva de auxiliares jurisdiccionales en agravio del Estado, imponiéndoles nueve meses de prisión preventiva; resolución que fue confirmada por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Sexto. Que mediante Informe Final número cero ochenta y tres guión dos mil catorce guión CAR guión UIA guión OCMA diagonal PJ de fecha diecinueve de agosto de dos mil catorce, de fojas novecientos a novecientos veintisiete, la Unidad de Investigación y Anticorrupción de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial propuso se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el siguiente cargo: “Haber solicitado en un inicio al quejoso José Edis Acosta Tejada, la suma de diez mil nuevos soles, para luego quedar en ocho mil nuevos soles, a fin de favorecer con la emisión de una sentencia absolutoria en el Proceso Judicial número doscientos setenta y cinco guión dos mil trece, para lo cual el día de la intervención por el Ministerio Público con presencia de la Magistrada de Control Eddy Luz Vidal Canto, el quejoso le habría entregado dos mil nuevos soles; conducta con la cual habría vulnerado gravemente sus deberes previstos en el artículo cuarenta y uno, literal b), del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial aprobado por Resolución Administrativa número cero diez guión dos mil cuatro guión CE guión PJ, que prescribe: “Cumplir con honestidad, dedicación, eficiencia y productividad las funciones inherentes al cargo que desempeña, no olvidando en ningún momento que es un servidor de un Poder del Estado peruano”; así como, haber inobservado su deber de responsabilidad previsto en el artículo siete, numeral seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública – Ley número veintisiete mil ochocientos quince, que prescribe: “Todo servidor público debe desarrollas sus funciones a cabalidad y en forma integral, asumiendo con pleno respeto su función pública”, incurriendo presuntamente en los supuestos de faltas muy graves previstas en los numerales uno y ocho del artículo diez de la Resolución Administrativa número doscientos veintisiete guión dos mil nueve guión CE guión PJ, que aprueba el Reglamento de Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, cuales son “Aceptar de los litigantes, donaciones, obsequios, atenciones o cualquier tipo de beneficio a su favor” y “Establecer relaciones extraprocesales con las partes o terceros, que afecten el normal desarrollo de los procesos judiciales”.

Sétimo. Que de fojas novecientos ochenta y cuatro a mil dos, obra el Informe número doscientos treinta guión dos mil catorce guión ASM guión UIA guión OCMA guión PJ de fecha veintiocho de octubre de dos mil catorce, mediante el cual se propone al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial se imponga la medida disciplinaria de destitución a la señora María Deysi Alvarado Mitacc, en su actuación como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

Asimismo, en la Medida Cautelar número cero cincuenta y ocho guión dos mil catorce guión Lima Sur, derivada de la Investigación número doscientos treinta guión dos mil catorce, por resolución de fecha veintiuno de mayo de dos mil catorce, de fojas mil cincuenta y cinco a mil setenta y dos, se impuso a la referida investigada medida cautelar de suspensión preventiva en el cargo que desempeñaba y de cualquier otro cargo que pudiera desempeñar en el Poder Judicial, mientras se resuelva el procedimiento disciplinario abierto en su contra.

Octavo. Que la Jefatura Suprema de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número cuarenta y ocho, del nueve de abril de dos mil dieciocho, propone a este Órgano de Gobierno se imponga la sanción disciplinaria de destitución a la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su desempeño como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, por el cargo atribuido en su contra; así como dispuso la medida cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial, hasta que se resuelva en definitiva su situación jurídica ante la instancia correspondiente.

En el cuarto considerando de la citada resolución se señala que “A fin de imponer una sanción adecuada ante la falta disciplinaria cometida, deben valorarse las circunstancias que podrían atenuarla o en su caso agravarla, así como verificar si concurren circunstancias que hagan necesaria la imposición de una sanción por debajo del límite señalado”, agregando que “Del análisis de los actuados, ha quedado acreditada la responsabilidad de la servidora investigada al haber solicitado y recibido dinero del denunciado, para favorecerlo en su proceso penal; conductas con las que quebrantó su deber previsto en el inciso b) del artículo cuarenta y uno del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, (…), y su deber de responsabilidad previsto en el artículo siete, inciso seis, de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, (…), incurriendo por tanto en faltas muy graves señaladas en los incisos uno y ocho del artículo diez del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, …”.

Noveno. Que en su descargo de fojas doscientos sesenta y cuatro a doscientos sesenta y nueve, la investigada María Deysi Alvarado Mitacc señala que la orden de cobro de dinero la recibió directamente de la doctora Verónica Mónica Velezvilla Ñañez, Jueza del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, quien le ordenó que llamara al adscrito Bernardino Quispe Dolores a fin que contactara al denunciado José Edis Acosta Tejada, para negociar su sentencia a cambio de una transacción económica.

La investigada agrega que el día de la intervención policial ingresó al despacho judicial y le indicó a la mencionada jueza que el quejoso se encontraba en la secretaría, insistiendo en entregarle el dinero, sin respetar el horario pactado para ello, el cual se había establecido para las seis de la tarde, expresándole su temor porque presentía que la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial estaba abajo, pidiéndole firmar una boleta para permanecer allí, quien luego de pensarlo le dijo que no pasaba nada y regrese; sin embargo, señala que llamando a Quispe Dolores para ello, guardó el dinero sin tocarlo o lo dejó dentro del escritorio, y después le “timbró” al teléfono que le proporcionó, indicándole que se cuide y si pasaba algo ella iba a ayudarla; razón por la cual solicitó su presencia al momento de la intervención.

En tal sentido, la señora María Deysi Alvarado Mitacc insiste en que fue la propia jueza quien le dio la orden para la negociación, ya que entre el quince o dieciséis de abril de dos mil catorce, le indicó el momento para negociar, con tal motivo se reunió el veintidós del mismo mes con el quejoso, siendo intervenida al día siguiente. Asimismo, señala que los diez mil soles fue la suma de dinero que debía solicitar inicialmente, pudiendo rebajar el monto hasta ocho mil soles, porque se trata de un “absolutorio”, al tener la opinión del Fiscal solicitando siete años de pena privativa de la libertad, precisando al quejoso que de esa manera se le podía ayudar. De otro lado, la investigada Alvarado Mitacc indica que en la semana de la intervención, la jueza le dijo que a cambio iba a ayudarla, pagándole su deuda de la Universidad que ascendía a la suma de dos mil quinientos soles.

No obstante dicha declaración, mediante informe escrito de fojas novecientos setenta y dos a novecientos setenta y cinco, la investigada Alvarado Mitacc reconoce su responsabilidad, aunque manifestando que la ejecución del acto la realizó por disposición de la Jueza Verónica Mónica Velezvilla Ñañez, dado que se encontraba sometida y subordinada a ésta, quien se valdría de su cargo para ello.

Décimo. Que el procedimiento administrativo sancionador comprende una serie de actos y diligencias probatorias que conducen a la determinación de la existencia o no de responsabilidad funcional cometida por el administrado, en el caso se verifique la comisión de infracción leve, grave o muy grave, imponiéndose una sanción disciplinaria. Para la determinación de la sanción, debe evaluarse la conducta atribuida al investigado en el marco normativo establecido en el Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, que señala las condiciones en las que los trabajadores de este Poder del Trabajo deben cumplir su prestación laboral, norma que debe ser contrastada con lo dispuesto en el Reglamento que regula el Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial.

Asimismo, el Tribunal Constitucional ha precisado que la atribución de sancionar administrativamente, se encuentra sujeta a los principios de razonabilidad y proporcionalidad, y en consecuencia, todo exceso sancionador no basado en causas objetivas ni razonables, es una muestra evidente de arbitrariedad, incompatible con el derecho a un debido proceso.

Décimo primero. Que de lo actuado en el presente procedimiento administrativo disciplinario, se ha determinado la existencia de los siguientes fundados y graves elementos de convicción sobre la responsabilidad funcional de la investigada María Deysi Alvarado Mitacc por el cargo atribuido en su contra, tipificado como falta muy grave, lo que hace previsible la imposición de una medida disciplinaria:

i) La imputación efectuada por el quejoso José Edis Acosta Tejada, respecto a que la investigada María Deysi Alvarado Mitacc le solicitó la suma de ocho mil soles, a fin de favorecerlo en el Expediente número doscientos setenta y cinco guión dos mil trece, que se le seguía por la comisión del delito de trata de personas, en su modalidad de tráfico de migrantes y favorecimiento a la prostitución, que se encontraba en estado para sentenciar.

ii) El Acta de Queja de fojas uno a tres, que corrobora dicha imputación, puesta a conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial por parte del quejoso, quien al haberse encontrado recluido por nueve meses en un establecimiento penitenciario, temía perder su libertad.

iii) La declaración de la investigada María Deysi Alvarado Mitacc, de fojas ochocientos setenta y cinco a ochocientos ochenta, en la cual sometiéndose a la confesión sincera, relató con detalles como se desarrollaron los hechos, y su grado de participación; agregando que todo era de conocimiento de la jueza a cargo del trámite del proceso penal, y que contaba con su aprobación.

iv) Las transcripciones de los audios y videos, de fojas diez y dieciocho, en los cuales se registran los actos preparatorios que demuestran la responsabilidad de la investigada.

v) La declaración del señor Bernardino Quispe Dolores, efectivo policial adscrito al Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, quien también se acogió a la confesión sincera y solicitó la terminación anticipada del proceso; manifestando arrepentimiento por la comisión de los hechos atribuidos en su contra.

vi) El Acta de Fiscal de fojas setenta y nueve a ochenta, en el cual se describe el operativo y el resultado positivo de la prueba lumínica de reactivo impregnado previamente en los billetes, realizada a la investigada Alvarado Mitacc; así como a la envoltura (papel bond) que fue encontrada en el tacho de basura ubicado frente al escritorio de la intervenida; y,

vii) El Expediente número ciento ochenta y seis guión dos mil catorce, seguido ante el Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, contra la señora María Deysi Alvarado Mitacc por la comisión del delito de corrupción pasiva de funcionarios jurisdiccionales, en el cual por resolución número diez del ocho de abril de dos mil quince, se le condenó como autora del mencionado delito, imponiéndole cinco años de pena privativa de la libertad efectiva, ciento ochenta días multa, inhabilitación por el periodo de cinco años, y se fijó el monto de cuatro mil soles por concepto de reparación civil. Dicha sentencia fue confirmada por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.

En consecuencia, todo lo descrito acredita la responsabilidad funcional y grado de participación de la investigada en los hechos irregulares; así como el incumplimiento de sus deberes funcionales, y su falta de idoneidad para el cargo ostentado, en razón de haber incurrido en conducta disfuncional que por su gravedad no sólo repercute de manera negativa en la imagen del Poder Judicial ante las sociedad, sino que también obstaculiza seriamente el cumplimiento de la misión de este Poder del Estado que es “Administrar justicia a través de sus órganos jurisdiccionales, con arreglo a la Constitución y a las leyes, garantizando la seguridad jurídica y la tutela jurisdiccional. Para contribuir al estado de derecho, al mantenimiento de la paz social y al desarrollo nacional”. Por lo que, en aplicación de los principios de razonabilidad y proporcionalidad normados en el inciso tres del artículo doscientos cuarenta y ocho del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, de aplicación supletoria, concordante con el inciso tres del artículo trece del Reglamento del Régimen Disciplinario de los Auxiliares Jurisdiccionales del Poder Judicial, tratándose de una falta muy grave debe ser sancionada con la medida disciplinaria de destitución.

Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1499-2019 de la cuadragésimo octava sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas, sin la intervención del señor Consejero Arévalo Vela por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo ochenta y dos del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De conformidad con el informe de fojas mil ciento ochenta y uno a mil ciento noventa y dos. Por unanimidad,

SE RESUELVE:

Imponer la medida disciplinaria de destitución a la señora María Deysi Alvarado Mitacc, por su desempeño como Secretaria Judicial del Segundo Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Inscribiéndose la medida disciplinaria impuesta en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles (antes Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido).

Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.

JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO

Presidente

Descargue en PDF la resolución

 

Comentarios: