Fundamento destacado: 2.3. Al ciudadano coreano don Jang Jin Baek se le acusó de haber provocado la precipitación de la agraviada hacia el pavimento, desde el duodécimo piso, lugar donde convivían ambos, sin embargo, la imputación realizada no es precisa por cuanto tal hipótesis fáctica no se encuadraría en el tipo penal imputado, puesto que indica “haber provocado la muerte de la agraviada, habiendo provocado su precipitación”, en consecuencia, se vulneró el principio de imputación necesaria.
Sumilla: La motivación insuficiente acarrea la nulidad de la sentencia. Es derecho de los justiciables recibir del órgano encargado de impartir justicia un pronunciamiento razonado y coherente que haga medios no ser de la visible el análisis de los probatorios; garantía que al observada en la emisión sentencia, acarrea la nulidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RN 2550-2014
LIMA
Lima, diez de diciembre de dos mil quince.
VISTOS: los recursos de nulidad formulados por el señor fiscal superior (folios setecientos ochenta y dos a setecientos ochenta y siete) y por el sentenciado don Jang Jin Baek (folios setecientos ochenta y ocho a setecientos noventa y cinco), con los recaudos adjuntos. Oídos los informes orales. Interviene como ponente el señor Salas Arenas, juez de la Corte Suprema.
1. DECISIÓN CUESTIONADA
La sentencia de siete de julio de dos mil catorce (folios setecientos sesenta seis a setecientos setenta y siete), emitida por la Primera Sala Penal con Reos en Cárcel, Colegiado “B”, de la Corte Superior de Justicia de Lima, en el extremo que condenó a don Jang Jin Baek, como autor del delito contra la vida, el cuerpo y la salud en la modalidad de femínicidio, en perjuicio de doña Rose Mary Choque Palacios, y le impusieron veinte años de pena privativa de libertad, fijó en cien mil nuevos soles la reparación civil que deberá pagar a favor de los herederos legales de la víctima y, una vez cumplida la sentencia, sea expulsado del país.
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