Fundamento destacado: 6. Con base en ello, el Tribunal Constitucional tiene precisado que el derecho a la debida motivación de las decisiones fiscales también se ve vulnerado cuando la motivación es sólo aparente, en el sentido de que no da cuenta de las razones mínimas de hecho o de derecho que sustentan la decisión fiscal, o porque se intenta dar sólo un cumplimiento formal a la exigencia de la motivación. Así, toda decisión que carezca de una motivación adecuada, suficiente y congruente constituirá una decisión fiscal arbitraria y, en consecuencia, será inconstitucional.
EXP. N°04437-2012-PA/TC
LIMA
CARLOS LUIGI FRANCO MAZZETTI
VALDIVIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 6 días del mes de agosto de 2014, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los señores magistrados Urviola Hani, Miranda Canales, Blume Fortini, Ramos Núñez, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez y Espinosa Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Carlos Luigi Franco Mazzetti Valdivia contra la resolución de fojas 258, de fecha 12 de julio de 2012, expedida por la Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de noviembre de 2011, don Carlos Luigi Franco Mazzetti Valdivia interpone demanda de amparo contra el Procurador Público del Ministerio Público a fin de que se declare la nulidad de la resolución fiscal expedida por la Cuarta Fiscalía Superior Penal de Lima, de fecha 22 de agosto de 2011, la cual confirmó la resolución fiscal expedida por la Quincuagésima Fiscalía Provincial Penal de Lima, de fecha 25 de enero de 2011. Manifiesta que mediante este pronunciamiento se resolvió no ha lugar a formalizar acción penal contra don Jorge Carlos Matienzo Luján por los delitos de abuso de autoridad y declaración falsa en procedimiento administrativo, en agravio del ahora demandante. Alega la violación de los derechos a la debida motivación de las decisiones fiscales y de defensa.
Refiere que la resolución fiscal cuestionada, emitida por la fiscal superior doña Sonia Albina Chávez Gil, carece de una debida motivación toda vez que no ofrece una respuesta razonada con base en hechos objetivos y pruebas que de manera irrefutable demuestren los hechos producidos; además, señala que no existe respuesta a todas las pretensiones solicitadas en la investigación fiscal. A este efecto, el actor precisa que la fiscal superior, mediante la resolución cuestionada, no sólo se ha limitado a transcribir hechos ajenos a la realidad y a la verdad, sino también a merituar la documentación única y exclusivamente a favor del denunciado don Manuel Matienzo Luján.
Agrega asimismo que en ningún extremo de la resolución cuestionada existe pronunciamiento respecto de la ampliación de su denuncia por el delito de declaración falsa en procedimiento administrativo, lo que le impide ejercer adecuadamente su derecho de defensa. Por último, expresa que también existe una arbitraria valoración de los medios de prueba ofrecidos en la investigación preliminar, medios que acreditan de manera contundente y fehaciente la comisión de los delitos atribuidos al denunciado Matienzo Luján. Todo lo expuesto, en su opinión, vulnera los derechos invocados.
El Noveno Juzgado Constitucional de Lima, con fecha 5 de marzo de 2012, declaró improcedente in limine la demanda por considerar que la resolución fiscal cuestionada contiene en su estructura y contenido los elementos y circunstancias que la dan validez y eficacia; y que, por lo mismo, cuando éstas se encuentran razonablemente sustentadas en hechos y disposiciones legales que los respaldan, no pueden ser cuestionadas mediante el proceso de amparo.
La Cuarta Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. con fecha 12 de julio de 2012, confirmando la apelada, declaró improcedente la demanda por considerar que no se advierte del contenido de la demanda ni de la resolución cuestionada cuál el agravio manifiesto producido al demandante respecto de los derechos que alega; y que , antes bien, se considera que la decisión del Ministerio Público se encuentra razonablemente motivada.
[Continúa…]

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