A través de la Resolución 000315-2022-Servir/TSC-Primera Sala, el Tribunal del Servicio Civil aclaró que no es competente para resolver pedidos de indemnización y que más bien la materia debe discutirse en la vía judicial.
Una servidora solicitó a su entidad, el reconocimiento de sus contratos bajo la modalidad de servicios no personales, por el periodo comprendido del 1 de marzo de 1996 al 31 de enero de 2008 y el consiguiente estatus de trabajadora contratada bajo los alcances del Decreto Legislativo 276, así como el reconocimiento de la acumulación de tiempo de servicios; y el pago de conceptos remunerativos, tales como el reintegro de remuneraciones, el pago al sistema privado de pensiones, aguinaldo de julio y diciembre, escolaridad, vacaciones no gozadas y una indemnización por daño moral, incluidos los interese devengados.
Al no haber obtenido un pronunciamiento por parte de la entidad, el 3 de noviembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la denegatoria ficta de su solicitud presentada el 27 de julio de 2021.
La Sala al analizar el caso precisó que la relación contractual con la impugnante se dio bajo
los términos previstos en las contrataciones del estado; por lo tanto, no corresponde el reconocimiento de tiempo de servicios por el periodo solicitado.
De esta manera se declaró infundado el recurso.
Fundamentos destacados: 38. Conforme al artículo 1985º del Código Civil, la indemnización comprende las consecuencias que deriven de la acción u omisión generadora del daño, incluyendo el lucro cesante, el daño a la persona y el daño moral. En el caso de la acción de resarcimiento contra la Administración, esta se tramita en vía judicial y no administrativa, siguiendo las reglas y procedimientos establecidos en el Código Procesal Civil, entendiéndose la demanda con la entidad responsable de la actividad administrativa que hubiera ocasionado el supuesto daño indemnizable.
39. En tal sentido, la Sala considera que se debe declarar improcedente el pedido de pago de indemnización efectuado por la impugnante al tener naturaleza civil, y al ser dicha materia de competencia del Poder Judicial y no de este Tribunal administrativo.
RESOLUCIÓN Nº 000315-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala
EXPEDIENTE: 5338-2021-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE: DORIS ARAMINTA COVEÑAS CHAVEZ
ENTIDAD: UNIDAD EJECUTORA 413 SALUD ASCOPE
RÉGIMEN: DECRETO LEGISLATIVO Nº 276
MATERIA: EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERA
RECONOCIMIENTO DE VÍNCULO LABORAL
RECONOCIMIENTO DE TIEMPO DE SERVICIOS
Sumilla: Se declara INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por la señora DORIS ARAMINTA COVEÑAS CHAVEZ contra la denegatoria ficta de su solicitud presentada el 27 de julio de 2021, ante la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 413 Salud Ascope; en aplicación del principio de legalidad.
Asimismo, se declara IMPROCEDENTE el recurso de apelación en el extremo que se solicita el pago de conceptos remunerativos y una indemnización, dado que el Tribunal del Servicio Civil no es competente para conocer el mismo.
Lima, 18 de febrero de 2022
ANTECEDENTES
1. El 27 de julio de 2021, la señora DORIS ARAMINTA COVEÑAS CHAVEZ, en adelante la impugnante, solicitó ante la Dirección Ejecutiva de la Unidad Ejecutora 413 Salud Ascope, en adelante la Entidad, el reconocimiento de sus contratos bajo la modalidad de servicios no personales, por el periodo comprendido del 1 de marzo de 1996 al 31 de enero de 2008 y el consiguiente estatus de trabajadora contratada bajo los alcances del Decreto Legislativo Nº 276, así como el reconocimiento de la acumulación de tiempo de servicios; y el pago de conceptos remunerativos, tales como el reintegro de remuneraciones, el pago al sistema privado de pensiones, aguinaldo de julio y diciembre, escolaridad, vaciones no gozadas, la bonificación especial dispuesta por el Decreto de Urgencia Nº 118-94, el costo de vida, refrigerio y movilidad, en el periodo antes citado; y una indeminzación por daño moral, incluidos los interese devengados. Al respecto, la impugnante señaló que suscribió contratos de servicios no personales durante el periodo antes señalado, realizando labores de naturaleza permanente, por lo que, en aplicación del principio de primacía de la realidad, dichos contratos se habrían desnaturalizado.
TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN
2. Al no haber obtenido un pronunciamiento por parte de la Entidad, el 3 de noviembre de 2021, la impugnante interpuso recurso de apelación contra la denegatoria ficta de su solicitud presentada el 27 de julio de 2021, bajo los mismos argumentos expuestos en la referida solicitud.
3. Con Oficio Nº 254-2021-GR.LL-GGR/GRSS/UESA-D, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por la impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.
4. Mediante Oficios Nos 000173 y 000174-2022-SERVIR/TSC, la Secretaría Técnica del Tribunal informó a la impugnante y a la Entidad, respectivamente, que el recurso de apelación presentado había sido admitido.
ANÁLISIS
De la competencia del Tribunal del Servicio Civil
5. De conformidad con el artículo 17º del Decreto Legislativo Nº 1023[1], modificado
por la Centésima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951-Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013[2], el Tribunal tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, en las materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, régimen disciplinario y terminación de la relación de trabajo; siendo la última instancia administrativa.
6. Asimismo, conforme a lo señalado en el fundamento jurídico 23 de la Resolución de Sala Plena Nº 001-2010-SERVIR/TSC[3], precedente de observancia obligatoria sobre competencia temporal, el Tribunal es competente para conocer en segunda y última instancia administrativa los recursos de apelación que sean presentados ante las entidades a partir del 15 de enero de 2010, siempre y cuando, versen sobre las materias establecidas descritas en el numeral anterior.
7. Posteriormente, en el caso de las entidades del ámbito regional y local, el Tribunal asumió, inicialmente, competencia para conocer los recursos de apelación que correspondían sólo a la materia de régimen disciplinario, en virtud a lo establecido en el artículo 90º de la Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil[4], y el artículo 95º de su reglamento general, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM[5]; para aquellos recursos de apelación interpuestos a partir del 1 de julio de 2016, conforme al comunicado emitido por la Presidencia Ejecutiva de SERVIR y publicado en el Diario Oficial “El Peruano”[6], en atención al acuerdo del Consejo Directivo del 16 de junio de 2016[7].
8. Sin embargo, es preciso indicar que a través del Comunicado de SERVIR publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de junio de 2019, en atención a un nuevo acuerdo de su Consejo Directivo[8], se hizo de público conocimiento la ampliación de competencias del Tribunal en el ámbito regional y local, correspondiéndole la atención de los recursos de apelación interpuestos a partir del lunes 1 de julio de 2019, derivados de actos administrativos emitidos por las entidades del ámbito regional y local, en lo que respecta al resto de materias: acceso al servicio civil, evaluación y progresión en la carrera, y terminación de la relación de trabajo; esto es, asumió la totalidad de su competencia a nivel nacional, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:

10. En ese sentido, considerando que es deber de todo órgano decisor, en cautela del debido procedimiento, resolver la controversia puesta a su conocimiento según el mérito de lo actuado; y, habiéndose procedido a la admisión del recurso de apelación y valoración de los documentos y actuaciones que obran en el expediente, corresponde en esta etapa efectuar el análisis jurídico del recurso de apelación.
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 17º.- Tribunal del Servicio Civil
El Tribunal del Servicio Civil – el Tribunal, en lo sucesivo – es un órgano integrante de la Autoridad que tiene por función la resolución de controversias individuales que se susciten al interior del Sistema.
El Tribunal es un órgano con independencia técnica para resolver en las materias de su competencia.
Conoce recursos de apelación en materia de:
a) Acceso al servicio civil;
b) Pago de retribuciones;
c) Evaluación y progresión en la carrera;
d) Régimen disciplinario; y,
e) Terminación de la relación de trabajo.
El Tribunal constituye última instancia administrativa. Sus resoluciones podrán ser impugnadas únicamente ante la Corte Superior a través de la acción contencioso administrativa.
Por decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, previa opinión favorable de la Autoridad, se aprobarán las normas de procedimiento del Tribunal”.
[2] Ley Nº 29951 – Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
“CENTÉSIMA TERCERA.- Deróguese el literal b) del artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos”.
[3] Publicada en el Diario Oficial El Peruano el 17 de agosto de 2010.
[4] Ley Nº 30057 – Ley del Servicio Civil
“Artículo 90º.- La suspensión y la destitución
La suspensión sin goce de remuneraciones se aplica hasta por un máximo de trescientos sesenta y cinco (365) días calendario previo procedimiento administrativo disciplinario. El número de días de suspensión es propuesto por el jefe inmediato y aprobado por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces, el cual puede modificar la sanción propuesta. La sanción se oficializa por resolución del jefe de recursos humanos o quien haga su veces. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil.
La destitución se aplica previo proceso administrativo disciplinario por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces. Es propuesta por el jefe de recursos humanos o quien haga sus veces y aprobada por el titular de la entidad pública, el cual puede modificar la sanción propuesta. Se oficializa por resolución del titular de la entidad pública. La apelación es resuelta por el Tribunal del Servicio Civil”.
[5] Reglamento de la Ley Nº 30057, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM
“Artículo 95º.- Competencia para el ejercicio de la potestad disciplinaria en segunda instancia
De conformidad con el artículo 17 del Decreto Legislativo Nº 1023, que crea la Autoridad del Servicio Civil, rectora del sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, la autoridad competente para conocer y resolver el recurso de apelación en materia disciplinaria es el Tribunal del Servicio Civil, con excepción del recurso de apelación contra la sanción de amonestación escrita, que es conocida por el jefe de recursos humanos, según el artículo 89 de la Ley.
La resolución de dicho tribunal pronunciándose sobre el recurso de apelación agota la vía administrativa”.
[6] El 1 de julio de 2016.
[7] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
“Artículo 16º.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general;
b) Aprobar la política general de la institución;
c) Aprobar la organización interna de la Autoridad, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
d) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
e) Nombrar y remover al gerente de la entidad y aprobar los nombramientos y remociones de los demás cargos directivos;
f) Nombrar, previo concurso público, aceptar la renuncia y remover a los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
g) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
h) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
i) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
j) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y
k) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.”
[8] Decreto Legislativo Nº 1023 – Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1450
“Artículo 16.- Funciones y atribuciones del Consejo Directivo
Son funciones y atribuciones del Consejo Directivo:
a) Expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o de alcance nacional;
b) Aprobar las normas de desarrollo del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos;
c) Aprobar la política general de SERVIR;
d) Aprobar el Presupuesto Institucional, los Estados Financieros, el Balance General, el Plan Estratégico Institucional y el Plan Operativo Institucional;
e) Aprobar la organización interna de SERVIR, el funcionamiento del Consejo Directivo y el desarrollo de las funciones de las gerencias y de órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro de los límites que señala la ley y el Reglamento de Organización y Funciones;
f) Emitir interpretaciones y opiniones vinculantes en las materias comprendidas en el ámbito del sistema;
g) Designar y remover, a propuesta del Presidente Ejecutivo de SERVIR, al Gerente General de SERVIR, en los términos que apruebe el Consejo, y aprobar las incorporaciones por concurso público y desvinculaciones de los demás Gerentes, Directores y Jefes;
h) Aprobar la designación, previo concurso público, aceptar la renuncia y aprobar la remoción de los vocales del Tribunal del Servicio Civil;
i) Aprobar la creación de Salas del Tribunal del Servicio Civil;
j) Proponer el Texto Único de Procedimientos Administrativos;
k) Supervisar la correcta ejecución técnica, administrativa, presupuestal y financiera de la institución;
l) Disponer la intervención de las Oficinas de Recursos Humanos de las entidades públicas; y,
m) Las demás que se señalen en el Reglamento y otras normas de desarrollo del Sistema.

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