¿Se puede realmente vencer a la delincuencia con la declaratoria de emergencia ?

Sumilla: 1. Introducción, 2. Desarrollo del tema, 3. Sicariato y extorsión, 4. Declaratoria de emergencia nacional, 5. A modo de conclusión.


 1. Introducción.

Verdaderamente alarma, zozobra y terror viene causando en todo el Perú el incesante incremento de la ola delictiva, estas cifras se ven incrementadas por la migración venezolana y además por la constitución de nuevas bandas y organizaciones criminales, lo que demuestra que nos encontramos viviendo en tiempos violentos.

2. Desarrollo del tema

No cabe duda, que estamos tocando fondo, pues a aparte de los problemas sanitarios por la terrible tercera ola y la situación económico social, otro de los principales problemas que tenemos es la grave inseguridad ciudadana.

Al mes ocurren un promedio de 36000 delitos y de acuerdo a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación de la Policía Nacional, cerca de 50 personas son víctimas de la comisión de varios delitos cada hora.

Eso significa que en cada minuto, se estarían produciendo diferentes hechos punibles en el país, lo cual es preocupante y en consecuencia urge implementar severas medidas legislativas.

Las cifras de la criminalidad, se han disparado en los últimos años, al parecer producto de la migración venezolana y consigo también han venido integrantes de presuntas bandas y organizaciones criminales como «El tren de Aragua» y «Los gatilleros de La Guaira».

La mayor cantidad de hechos punibles, se perpetran en una moto lineal o mototaxi y normalmente se ha podido advertir que los facinerosos actúan en pareja, a mano armada y están dispuestos a todo, si se opone resistencia a sus ilícitas actividades.

Durante estos últimos días, ha aparecido una nueva modalidad delictiva, esto es que los facinerosos cometen delitos contra el patrimonio en manada, es decir un grupo de hampones en la calle que roban todo lo que encuentren a su paso, es algo así como las barras bravas, que aprovechándose de la cantidad de personas, arrebatan a sus víctimas celulares, carteras, cartucheras, dinero, tarjetas de crédito, ropa, etc.

Esta nueva modalidad, se realiza en cualquier hora y se aprovechan del tumulto y de la rapidez de sus actos para cometer sus fechorías, de tal manera que cuando llegan los efectivos del serenazgo o la Policía Nacional ya no se encuentran y solo se puede contar, si es que hubiere con el registro fílmico[1].

De la misma forma, no debemos perder de vista, que según, fuentes de la Policía Nacional, la migración venezolana, ha traído consigo delincuentes de alto vuelo y por su forma, modo y ejecución de sus actos ilícitos, estos son muy violentos.

Según, se ha tomado conocimiento, los presuntos delincuentes extranjeros realizan todo un trabajo de reglaje en el aeropuerto, en lugares exclusivos, también realizan vigilancia y seguimiento a turistas y empresarios, con la finalidad de sustraer joyas y relojes de cotizada marca, como un reloj rolex, que puede llegar a costar entre veinte hasta cien mil dólares.

De la misma forma, se da cuenta que se han incrementado a plena luz del día los arrebatos, pululan los raqueteros al paso, existe robo de celulares por doquier, han aumentado los carteristas, los robos de autopartes de vehículos, asaltos y robos en las viviendas y centros comerciales y peligrosos atracos, en suma delitos contra el patrimonio en sus diversas modalidades.

3. Sicariato y extorsión

También, se han incrementado otras modalidades de hechos punibles, considerados muy graves como homicidio calificado, extorsión y sicariato.

El art. 108-C del Código Penal[2], prescribe que el que mata a otro por orden, encargo o acuerdo, con el propósito de obtener para sí o para otro un beneficio económico o de cualquier otra índole, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de veinticinco años y con inhabilitación establecida en el numeral seis del artículo 36 y además la segunda parte establece la pena de cadena perpetua, cuando el hecho punible se realiza valiéndose de un menor o de un inimputable para ejecutar la conducta.

Además, sanciona con la máxima pena, cuando se da cumplimiento a la orden de una organización criminal, cuando las víctimas sean dos o más, cuando se utilicen armas de fuego y cuando la parte agraviada se encuentren comprendidas en los artículos 107, 108-A y 108-B, es decir de parricidio y feminicidio.

El Dr. Alonso Peña Cabrera, precisa que el sicario, es el delincuente que mata por encargo sin escrúpulos y es muy peligroso, pues durante los últimos años se han cometido muchos de estos delitos y cuyos agentes han recibido órdenes o acuerdos a cambio de un beneficio de carácter económico[3].

La jurisprudencia nacional[4] ha precisado que es una institución del derecho penal material que tiene como categoría jurídico-crimino-sociológica, el homicidio por lucro.

Se denomina sicariato al que comete homicidio por una prestación económica, siendo una de las características de dicha conducta delictiva, la frialdad con que actúan.

Se consuma el sicariato cuando el agente comete homicidio por precio, siendo una de las características de dicha conducta delictiva, la frialdad con que actúan al cometer delitos.

De ese modo, podemos señalar que el «encargo» no es más que la acción de encargar, es decir encargar algo a alguien, que en el caso de un homicidio, una persona quiere la muerte de otra y a efectos de no llevar a cabo la consumación, encarga la ejecución a otra persona.

La mencionada Ejecutoria Suprema, precisa que existe la interrogante de porque el propio mandante no ejecuta el crimen por sí mismo, teniendo la explicación: el temor, evitar riesgos directos, confiar en el éxito criminal del comisionado por tratarse de un avezado asesino, pánico a ser sorprendido in fraganti, preparar su coartada si se descubre al encomendado, entre otros; de manera que quién encarga el homicidio es quién lo ideó, esto es, el autor mediato o intelectual y siendo quién lo ejecuta, el que materialmente mata a la víctima esto es, autor material o brazo ejecutor.

Respecto al delito de extorsión, debemos indicar que el artículo 200 del Código Penal prescribe que el que mediante amenaza, obliga a una persona o a una institución pública o privada a otorgar al agente o a un tercero una ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier índole, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de diez, ni mayor de quince.

La Corte Suprema de Justicia de la República, a través del Recurso de Nulidad 119-2004, Arequipa, Lima[5], ha dejado establecido como doctrina legal, que para que concurran los elementos objetivos y configurativos del delito de extorsión, debe existir la vis compulsiva o intimidación o amenaza a la víctima de que la haga entregar una suma de dinero.

En el delito de robo, la acción se consuma cuando se produce apoderamiento de forma ilegítima de un bien mueble, sustrayéndolo del lugar donde se encuentra e igualmente concurren los modos facilitadores de la vis compulsiva o vis absoluta, pero en este caso, el apoderamiento es entendido como arrebato y posterior huída del sujeto activo, usando igualmente la violencia para doblegar la capacidad defensiva de la víctima, situación que no ocurre en el delito de extorsión, puesto que este tipo penal, el sujeto activo usa la coacción como medio, por ende el verbo rector es el obligar a otro, por lo que estos delitos son excluyentes

No cabe duda, que muchos compatriotas, inicialmente recibieron con beneplácito la migración extranjera, ahora se continúa discutiendo la regulación de su ingreso, pues se les ha dado la oportunidad de trabajar en circunstancias en que su país vive momentos difíciles, es por ello, que se demanda que la hospitalidad peruana sea retribuida con un buen comportamiento y no se violente nuestro ordenamiento jurídico con esta clase de horrendos crímenes, toda vez que nuestro país necesita progreso, bienestar, respeto y también seguridad ciudadana.

4. Declaratoria de emergencia nacional

En tal sentido, durante estos últimos días se ha planteado la posibilidad de declarar en emergencia Lima y Callao por toda esta ola delictiva que estamos viviendo y es más algunos alcaldes provinciales, también han alzado su voz de preocupación para que sean incluidos dentro de esta probable declaratoria de emergencia nacional.

Una declaratoria de emergencia, se autoriza cuando existe perturbación de la paz social y el orden interno y se suspenden algunos derechos constitucionales como la libertad de tránsito, la libertad de reunión, la seguridad personal y la inviolabilidad de domicilio[6].

De la misma forma, importa también la intervención de los tres institutos de las fuerzas armadas para coadyuvar en el trabajo de prevención e investigación asignada a la Policía Nacional y servirá como agentes disuasivos para evitar la comisión de hechos punibles, sobre todo en zonas consideradas «rojas» y comisión de alto porcentaje delictivo.

Asimismo, según se ha dado a conocer la propia Policía Nacional[7] comenzará a diseñar un plan de emergencia para la realización de permanentes operativos e ingresar a las viviendas sin permiso judicial, siempre y cuando las unidades de inteligencia hayan definido un mapeo de la comisión de diversos delitos en esa zona.

No cabe duda, que esta nueva modalidad de trabajo policial se iniciará con patrullaje motorizado, vehicular y peatonal, así como también la realización de operativos en donde estarán solicitando un control de identificación a todas las personas, para poder tomar conocimiento si tienen antecedentes penales, judiciales y policiales, lo que probablemente ocasionará malestar en cierto sector de la población, empero algo se tiene que hacer, pues la ola delictiva, realmente es muy preocupante.

De lo que se trata, es que se debe intervenir a las bandas y organizaciones criminales que hoy pululan por toda la ciudad y a decir de los diversos estudios jurisprudenciales realizados por el magistrado Víctor Prado Saldarriaga[8], las organizaciones criminales tienen las siguientes características:

  • Tienen una estructura de configuración piramidal.
  • tienen un mando central con capacidad decisoria.
  • Presentan un complejo grado de organización.
  • Existe estabilidad y permanencia.
  • Su objetivo central es el beneficio económico.

5. A modo de conclusión

En consecuencia, urge replantear políticas de Estado, para controlar la delincuencia en todas sus modalidades y que se verifique los antecedentes penales, policiales y judiciales de cada extranjero que ingresa al país, pues así como se le ha dado la oportunidad de cristalizar un proyecto de vida y se afinquen inclusive con su familia en diferentes regiones del Perú, también se exige respeto en país ajeno, bajo apercibimiento de aplicar las normas de migración, que también incluyen la expulsión inmediata del país.


[1] Diferentes medios de comunicación como correo, exitosa, gestión, el trome, etc dan cuenta en estos últimos días de esta nueva modalidad delictiva.

[2] Código Penal. Decreto Legislativo 635.

[3] Alonso Raúl Peña Cabrera Freyre. Derecho Penal-Parte Especial. Tomo I. Idemsa. Lima-Perú

[4] Recurso de Nulidad 2369-2012, Lima

[5] Recurso de Nulidad 119-2004, Arequipa

[6] Constitución Política del Estado. Art. 137.

[7] Nota informativa del Grupo rpp de fecha 26 de enero y colgada en su página web. www.rpp.pe

[8] Prado Saldarriaga, Víctor Roberto. Lavado de Activos y Organizaciones Criminales en el Perú. Idemsa. Lima – 2019, pp.275-306.

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