Sumilla. Casación bien concedida.- Se cuestiona, en lo esencial, la incorporación masiva de medios de investigación y, acto seguido, luego de ocho días, se dio por clausurada el procedimiento de investigación preparatoria. Es decir, la falta de un plazo razonable para examinar los nuevos medios de investigación incorporados y, en su caso, ejercer su control y planteamientos investigativos alternativos. Tal planteamiento tiene, en principio, mérito casacional y es del caso examinar su viabilidad jurídica procesal, bajo los marcos de los motivos de inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
RECURSO CASACIÓN 783-2021, NACIONAL
–CALIFICACIÓN DE CASACIÓN–
Lima, veinticuatro de setiembre de dos mil veintiuno
AUTOS y VISTOS: el recurso de casación interpuesto por la defensa del encausado ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE contra el auto de vista de fojas ciento ochenta y cuatro, de doce de febrero de dos mil veintiuno, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ciento sesenta y cinco, de veintisiete de agosto de dos mil veinte, declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos que planteó; con lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra por delitos de tráfico de influencias y lavado de activos en agravio del Estado. Ha sido ponente el señor SAN MARTÍN CASTRO.
FUNDAMENTOS
PRIMERO. Que, cumplido el trámite de traslado a las demás partes, corresponde examinar si se cumplen las condiciones procesales (presupuestos y requisitos) del recurso de casación, conforme a lo dispuesto por el artículo 430, apartado 6, del Código Procesal Penal.
SEGUNDO. Que, en el presente caso, se está tanto ante un auto interlocutorio dictado en un incidente de tutela de derechos, más allá de que el delito más grave atribuido tiene prevista una pena de privación de libertad mínima no menor de ocho años: delito de lavado de activos, según el artículo 1 de la Ley 27765, de veintisiete de junio de dos mil dos.
∞ En tal virtud, es de verificar si se invocó el acceso excepcional al recurso de casación, y si las razones que se exponen tienen una especial trascendencia casacional y permiten dictar lineamientos jurisprudenciales para uniformizar la interpretación y aplicación del Derecho objetivo, atento a lo prescripto por el artículo 427, numeral 4, del Código Procesal Penal.
TERCERO. Que la defensa del encausado TOLEDO MANRIQUE en su escrito de recurso de casación de fojas ciento noventa, de doce de marzo de dos mil veintiuno, invocó los motivos de casación de inobservancia de precepto constitucional, quebrantamiento de precepto procesal e infracción de precepto material (artículo 429, incisos 1, 2 y 3, del Código Procesal Penal). Razonó que el artículo 71, numeral 4, del Código Procesal Penal preceptúa que la afectación de derechos debe darse durante las diligencias preliminares o la investigación preparatoria, no que la solicitud se presente en esa etapa; que la Fiscalía en el curso de ocho días emitió cuatro disposiciones y acopió miles de folios como medios de investigación, lo que puede ser definido como una emboscada.
∞ Desde el acceso excepcional, pidió se precise el objeto de la investigación preparatoria para darla por concluida y qué elementos deben concurrir para que el fiscal disponga su conclusión.
CUARTO. Que el artículo 430, numeral 3, del Código Procesal Penal establece que si se invoca el acceso excepcional al recurso de casación, el recurrente, sin perjuicio de fijar las causales correspondientes, debe consignar adicional y puntualmente las razones que justifican el desarrollo de la doctrina jurisprudencial que pretende. La no incorporación de estos argumentos propios de la pretensión impugnatoria excepcional impide un análisis de la especial relevancia de una puntual institución jurídica.
QUINTO. Que es de precisar, respecto del caso, que la investigación preparatoria formalizada se clausuró por Disposición ciento treinta y ocho, de once de agosto de dos mil veinte; que la solicitud de tutela se presentó el catorce de agosto de dos mil veinte; que el procedimiento intermedio se cerró el diecinueve de enero de dos mil veintiuno.
∞ El objeto de la solicitud de tutela se circunscribe a determinadas infracciones vinculadas a los derechos, de rango constitucional o legal, del imputado, así como cuando se imponen medidas limitativas de derechos indebidas o se dicten requerimientos ilegales, ocurridas en el marco del procedimiento de investigación preparatoria y planteadas ante el Juez de la Investigación Preparatoria.
∞ Ha de entenderse que en el sub-judice se cuestiona, en lo esencial, la incorporación masiva de medios de investigación y, acto seguido, luego de ocho días, se dio por clausurada el procedimiento de investigación preparatoria. Es decir, la falta de un plazo razonable para examinar los nuevos medios de investigación incorporados y, en su caso, ejercer su control y planteamientos investigativos alternativos. Tal planteamiento tiene, en principio, mérito casacional y es del caso examinar su viabilidad jurídica procesal, bajo los marcos de los motivos de inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal.
DECISIÓN
Por estas razones: I. Declararon BIEN CONCEDIDO el recurso de casación por las causales de inobservancia de precepto constitucional y quebrantamiento de precepto procesal interpuesto por la defensa del encausado ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE contra el auto de vista de fojas ciento ochenta y cuatro, de doce de febrero de dos mil veintiuno, que confirmando el auto de primera instancia de fojas ciento sesenta y cinco, de veintisiete de agosto de dos mil veinte, declaró improcedente la solicitud de tutela de derechos que planteó; con lo demás que al respecto contiene. En el proceso penal seguido en su contra por delitos de tráfico de influencias y lavado de activos en agravio del Estado.
II. DISPUSIERON que el expediente permanezca en Secretaría por el plazo de diez días para que los interesados puedan examinarlo y presentar, si lo estiman conveniente, alegatos ampliatorios.
III. ORDENARON se requiere las copias de las cuatro disposiciones fiscales y la de clausura de la investigación preparatoria, con la notificación de esta última a la defensa, así como la acusación fiscal y el auto de enjuiciamiento si existiera, con las actas de la etapa intermedia. INTERVINO el señor juez supremo Bermejo Ríos por impedimento de la señora jueza suprema Torre Muñoz. HÁGASE saber a las partes procesales personadas en esta sede suprema.
Ss.
SAN MARTÍN CASTRO
SEQUEIROS VARGAS
BERMEJO RÍOS
COAGUILA CHÁVEZ
CARBAJAL CHÁVEZ