Fundamento destacado: SEXTO. De la lectura minuciosa de la sentencia de vista se advierte que el Tribunal de apelación, respecto a la calificación jurídica de los hechos
atribuidos al encausado Rosado Chiri, se limitó a señalar que “a juicio del representante del Ministerio Público, están referidos al tipo penal de violación sexual de menor de edad, contenidos en el artículo ciento setenta y tres del Código Penal”; que, sin embargo, ha obviado especificar el inciso del citado artículo por el que el encausado estaba siendo juzgado; que dicha precisión resultaba de suma importancia a efectos de que el enjuiciado pueda realizar un cabal ejercicio de su derecho de defensa, más aún cuando de dicha determinación dependía la fijación de los márgenes mínimo y máximo de pena entre los que el Tribunal Juzgador debía fijar judicialmente la pena.
En tal virtud, es de estimar que la sentencia de segunda instancia ha incurrido en flagrante vulneración de la garantía de motivación de las resoluciones judiciales, prevista en el inciso cinco del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución.
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN Nro. 49- 2009,TACNA
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, veintitrés de abril de dos mil diez.-
VISTOS; en audiencia privada; el recurso de casación por inobservancia de las garantías constitucionales de motivación de las resoluciones judiciales, aplicación de la ley más favorable al reo en caso de duda o de conflicto de leyes y del debido proceso y manifiesta ilogicidad de la motivación de la sentencia interpuesto por el encausado JESÚS ANDRÉS ROSADO CHIRI contra la sentencia de vista de fojas doscientos setenta y tres, del veintiuno de julio de dos mil nueve, que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento cuarenta y cuatro, del dieciséis de abril de dos mil nueve, lo condenó como autor del delito contra la Libertad Sexual – violación sexual de menor en agravio de las menores de iniciales K.L.R.A. y M.G.R.A. a treinta años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como fijó en diez mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor de cada una de las agraviadas.
Interviene como ponente el señor Calderón Castillo.
FUNDAMENTOS DE HECHO
I. Del itinerario del proceso en primera instancia
PRIMERO. El encausado Jesús Andrés Rosado Chiri fue procesado penalmente con arreglo al nuevo Código Procesal Penal. Así consta de la disposición de fojas ciento veintinueve, del veinte de junio de dos mil ocho, que formalizó la investigación preparatoria en su contra por delito contra la Libertad Sexual – violación sexual de menor en agravio de las menores de iniciales K.L.R.A. y M.G.R.A.
Seguida la causa conforme a su naturaleza ordinaria, el señor Fiscal Provincial mediante requerimiento de fojas cuatro, del catorce de enero de dos mil nueve —del cuaderno de debate—, formuló acusación sustancial en los mismos términos de la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria.
El Juez de la Investigación Preparatoria dictó el auto de enjuiciamiento de fojas treinta y dos, del veintiséis de febrero de dos mil nueve. El auto de citación a juicio de fojas treinta y siete, del cuatro de marzo de dos mil nueve, fue emitido por el Juzgado Penal.
SEGUNDO. Seguido el juicio de primera instancia —véase acta de fojas ciento quince—, el Juzgado Penal Colegiado dictó la sentencia de fojas ciento cuarenta y cuatro, del dieciséis de abril de dos mil nueve, que condenó a Jesús Andrés Rosado Chiri como autor del delito contra la Libertad Sexual – violación sexual de menor en agravio de las menores de iniciales K.L.R.A. y M.G.R.A. a treinta años de pena privativa de libertad y fijó en diez mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor de cada una de las menores agraviadas; además de haber dispuesto el tratamiento terapéutico a favor del condenado.
Contra la referida sentencia el citado imputado interpuso recurso de apelación por escrito de fojas ciento sesenta y ocho. Este recurso fue concedido por auto de fojas ciento ochenta y uno, del veintitrés de abril de dos mil nueve.
II. Del trámite recursal en segunda instancia
TERCERO: El Tribunal Superior de Tacna, culminada la fase de traslado de la impugnación y no habiendo ofrecido las partes nuevas pruebas, las emplazó a fin de que concurran a la audiencia de apelación de sentencia mediante resolución de fojas doscientos dieciocho, del once de junio de dos mil nueve. Realizada la audiencia de apelación conforme aparece del acta de fojas doscientos treinta y tres, del uno de julio de dos mil nueve, el Tribunal de Apelación cumplió con emitir y leer en audiencia privada la sentencia de apelación de fojas doscientos setenta y tres, del veintiuno de julio de dos mil nueve.
CUARTO. La sentencia de vista recurrida en casación, por unanimidad, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto condenó a Jesús Andrés Rosado Chiri como autor del delito contra la Libertad Sexual – violación sexual de menor en agravio de las menores de iniciales K.L.R.A. y M.G.R.A. a treinta años de pena privativa de libertad y tratamiento terapéutico, así como fijó en diez mil nuevos soles el monto por concepto de reparación civil a favor de cada una de las agraviadas.
III. Del Trámite del recurso de casación del acusado Rosado Chiri
QUINTO. Leída la sentencia de vista, el acusado Rosado Chiri interpuso recurso de casación mediante escrito de fojas trescientos cinco. Introdujo dos motivos de casación:
a) inobservancia de las garantías constitucionales de motivación de las resoluciones judiciales, aplicación de la ley más favorable al reo en caso de duda o de conflicto de leyes y del debido proceso; y,
b) manifiesta ilogicidad de la motivación de la sentencia.
Concedido el recurso por auto de fojas trescientos doce, del catorce de agosto de dos mil nueve, se elevó la causa a este Supremo Tribunal con fecha siete de septiembre de dos mil nueve.
SEXTO. Cumplido el trámite de traslado a las partes recurridas, esta Suprema Sala mediante Ejecutoria del diecisiete de noviembre de dos mil nueve, obrante en el cuaderno de casación, en uso de su facultad de corrección, admitió a trámite el recurso de casación por el motivo de
a) inobservancia de las garantías constitucionales de motivación de las resoluciones judiciales, aplicación de la ley más favorable al reo en caso de duda o de conflicto de leyes y del debido proceso; y,
b) manifiesta ilogicidad de la motivación de la sentencia.
SÉPTIMO. Instruido el expediente en Secretaría, señalada fecha para la audiencia de casación el día de la fecha, instalada la audiencia y realizados los pasos que corresponden conforme al acta que antecede, con intervención del abogado defensor del acusado Rosado Chiri, el estado de la causa es la de expedir sentencia.
OCTAVO. Deliberada la causa en secreto y votada el día de la fecha, esta Suprema Sala cumplió con pronunciar la presente sentencia de casación, cuya lectura en audiencia pública —con las partes que asistan— se realizará por la Secretaria de la Sala el día veinte de mayo a horas ocho y media de la mañana.
[Continúa…]