RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2016-JUS
Lima, 21 de julio de 2016.
VISTO: El Informe Nº 16-2016-ST-CEI-CPP de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, que propone la aprobación del “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios”, trabajados por el Ministerio Público, Contraloría General de la República, Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Estado señala que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en ese sentido, la lucha contra la delincuencia exige un trabajo coordinado entre las instituciones responsables de la defensa de la legalidad y los derechos ciudadanos, así como de los encargados de la custodia de los intereses del Estado y el orden público, específicamente Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el Informe Final de la Comisión Investigadora sobre presuntas irregularidades y actos de corrupción en la región de Ancash, incluye la siguiente recomendación: “Modificación del Código Procesal Penal para incluir a la Contraloría General de la República como apoyo en las investigaciones fiscales en casos de corrupción”. Sin embargo, al ser consultada, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, opinó, que lejos de modificar nuevamente el Código Procesal Penal, era necesario, articular los diversos órganos del Estado (Ministerio Público, Contraloría General de la República y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios) en la prevención y represión de los delitos de corrupción de funcionarios, a través de la elaboración de un Protocolo de Actuación Interinstitucional;
Que, en ese sentido, el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción (2012-2016) exige que el Estado diseñe un tratamiento de combate frontal contra la gran corrupción (que invade las altas esferas de los órganos de dirección del Estado) y un enfoque preventivo contra la pequeña corrupción (funcionarios de mediano y bajo rango, focalizada en las áreas de atención al ciudadano);
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Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en reuniones de trabajo conjunto con los representantes del Ministerio Público, Contraloría General de la República y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, han elaborado un protocolo de carácter transversal y sistémico que contempla procedimientos específicos a seguir por los operadores de las instituciones involucradas, en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Código Procesal Penal (aprobado por Decreto Legislativo N° 957), Decreto Legislativo Nº 1068 “Decreto Legislativo de Defensa Jurídica del Estado”, el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS “que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y la Directiva Nº 002-2011-JUS/CDJE “Lineamientos para determinar la competencia de los Procuradores Públicos en los procesos y procedimientos”;
Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3) del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Código Procesal Penal;
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SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios”.
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la difusión del presente protocolo.
Artículo 3.- Disponer que los presentes criterios sean aplicados por los Procuradores Públicos en los procesos y procedimientos de su competencia.
Artículo 4.- Remitir el presente protocolo al Ministerio Público y la Contraloría General de la República, para los fines pertinentes.