RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0174-2016-JUS
Lima, 21 de julio de 2016.
VISTO: El Informe Nº 16-2016-ST-CEI-CPP de la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, que propone la aprobación del “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios”, trabajados por el Ministerio Público, Contraloría General de la República, Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, y la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal; y
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 44 de la Constitución Política del Estado señala que son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación;
Que, en ese sentido, la lucha contra la delincuencia exige un trabajo coordinado entre las instituciones responsables de la defensa de la legalidad y los derechos ciudadanos, así como de los encargados de la custodia de los intereses del Estado y el orden público, específicamente Poder Judicial, Ministerio Público, Ministerio del Interior y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos;
Que, el Informe Final de la Comisión Investigadora sobre presuntas irregularidades y actos de corrupción en la región de Ancash, incluye la siguiente recomendación: “Modificación del Código Procesal Penal para incluir a la Contraloría General de la República como apoyo en las investigaciones fiscales en casos de corrupción”. Sin embargo, al ser consultada, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, opinó, que lejos de modificar nuevamente el Código Procesal Penal, era necesario, articular los diversos órganos del Estado (Ministerio Público, Contraloría General de la República y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios) en la prevención y represión de los delitos de corrupción de funcionarios, a través de la elaboración de un Protocolo de Actuación Interinstitucional;
Que, en ese sentido, el Plan Nacional de Lucha contra la corrupción (2012-2016) exige que el Estado diseñe un tratamiento de combate frontal contra la gran corrupción (que invade las altas esferas de los órganos de dirección del Estado) y un enfoque preventivo contra la pequeña corrupción (funcionarios de mediano y bajo rango, focalizada en las áreas de atención al ciudadano);
Lea también: Presidente del PJ pide a la OCMA investigar casos de violencia de género
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en reuniones de trabajo conjunto con los representantes del Ministerio Público, Contraloría General de la República y Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, han elaborado un protocolo de carácter transversal y sistémico que contempla procedimientos específicos a seguir por los operadores de las instituciones involucradas, en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, el Código Procesal Penal (aprobado por Decreto Legislativo N° 957), Decreto Legislativo Nº 1068 “Decreto Legislativo de Defensa Jurídica del Estado”, el Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS “que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068 del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, y la Directiva Nº 002-2011-JUS/CDJE “Lineamientos para determinar la competencia de los Procuradores Públicos en los procesos y procedimientos”;
Que, de conformidad con el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29809 Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el inciso 3) del Artículo 4 del Decreto Legislativo N° 958, que regula el Proceso de Implementación y Transitoriedad del Código Procesal Penal;
Lea también: Pautas básicas para solicitar el pago de beneficios sociales
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la Prevención y Represión de los Delitos de Corrupción de Funcionarios”.
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría Técnica de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, la difusión del presente protocolo.
Artículo 3.- Disponer que los presentes criterios sean aplicados por los Procuradores Públicos en los procesos y procedimientos de su competencia.
Artículo 4.- Remitir el presente protocolo al Ministerio Público y la Contraloría General de la República, para los fines pertinentes.
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-218x150.jpg)



![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precedente Servir sobre la notificación de los actos emitidos en el PAD en el marco de la Ley 30057 [Resolución de Sala Plena 002-2025-Servir/TSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Servir-CAS-LPDerecho-218x150.jpg)
![Declaran fundado pedido de cambio en la forma de prestar alimentos de los hijos a favor de su madre [Expediente 00151-2025-0-1721-JP-FC-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/ADULTO-MAYOR-CONFLICTOS-HIJOS-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Servidores que estén próximos a jubilarse pueden solicitar teletrabajo? [Informe Técnico 002521-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/trabajadores-pareja-servidores-trabajo-LPDerecho-218x150.jpg)





![Política general de gobierno 2025-2026: Transición democrática y reconciliación nacional [Decreto Supremo 141-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/norma-legal-palacio-gobierno-promulga-ley-LPDerecho-218x150.png)
![Prorrogan estado de emergencia en Lima y Callao [Decreto Supremo 140-2025-PCM]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/normas-legales-estado-de-emergencia-LPDerecho-218x150.png)
![Reglamento de Organización y Funciones del Tribunal Constitucional [RA 151-2025-P/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)











![Declaran ilegal control de identidad y registro vehicular y mandan copias a Inspectoría de la Policía [Exp. 5844-2019-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)


![Trabajador 276 pierde nombramiento por apelar un informe no impugnable y no el resultado final [Res. 005142-2025-Servir/TSC-Segunda Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-100x70.jpg)

![TC ordena al Reniec consignar, como apellido materno de una niña, el de la mujer que obtuvo el óvulo de una donante anónima y lo hizo implantar en el útero de otra mujer que dio a luz [Expediente 01367-2019-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/07/tc-y-embarazada-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Cuando un fiscal adjunto superior actúa en nombre y representación de un despacho fiscal superior, como parte de su equipo, asume la investidura de este [Apelación 10-2025, Amazonas]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-JUEZ-LPDERECHO-100x70.jpg)



