Resolución S.B.S. N° -2019
La Superintendenta de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones
CONSIDERANDO:
Que, según lo dispuesto en el artículo 318 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus normas modificatorias, en adelante Ley General, las empresas de seguros y/o reaseguros pueden realizar todas las operaciones, actos y contratos necesarios para extender coberturas de riesgos o para emitir pólizas de caución vinculadas a prestaciones de hacer o de no hacer, incluyendo las operaciones de cesión o aceptación de reaseguro de ser el caso, así como efectuar inversiones; asimismo, previa la ampliación de su autorización de funcionamiento, pueden emitir fianzas, realizar comisiones de confianza y encargos fiduciarios;
Que, mediante Resolución SBS N° 4025-2016 se hizo la distinción entre las fianzas que garantizan obligaciones crediticias y las fianzas que respaldan otro tipo de obligaciones, precisándose que las fianzas que garantizan obligaciones crediticias solo pueden ser emitidas con autorización de la Superintendencia y, por su naturaleza, dichas fianzas son consideradas como operaciones sujetas a riesgo de crédito, y están afectas a la constitución de provisiones, requerimientos de patrimonio efectivo y a los límites de concentración propios del sistema financiero;
Que, en la aplicación de los límites de concentración aplicables a las operaciones sujetas a riesgo de crédito, es necesario establecer precisiones con relación a la emisión de fianzas que garantizan obligaciones crediticias, tomando en cuenta que estas fianzas pueden contar con el respaldo de un contrato de reaseguro;
Que, la emisión de fianzas que garantizan otras obligaciones, distintas a las obligaciones crediticias, si bien no requiere de autorización previa por parte de la Superintendencia, solo puede ser realizada luego de que la empresa de seguros envíe información que sustenta la nueva operación y la forma en que se gestionarán sus riesgos;
Que, es necesario establecer un adecuado tratamiento prudencial a las fianzas que respaldan obligaciones crediticias, así como a las fianzas que respaldan obligaciones similares a las respaldadas mediante pólizas de caución, que tome en consideración los riesgos identificados y el tipo de gestión que se les aplica;
Que, el registro contable de las fianzas que respaldan obligaciones crediticias debe ser similar al aplicado por las empresas del sistema financiero, en lo que se refiere al reconocimiento de ingresos, provisiones y registro de garantías; mientras que a las fianzas que garantizan otro tipo de obligaciones y a las pólizas de caución se les aplica las disposiciones de reconocimiento de primas y constitución de reservas aplicables a pólizas de seguros generales;
Que, es necesario que las empresas de seguros establezcan estrategias, políticas y procedimientos para la suscripción y seguimiento de las pólizas de caución y fianzas, así como para la evaluación, calificación, seguimiento y recuperación de las contragarantías; Que, en caso la empresa de seguros emita fianzas que garanticen obligaciones crediticias, es necesario que se establezcan políticas generales de evaluación del solicitante y de gestión del riesgo de crédito;
Que, asimismo se requiere fortalecer el marco regulatorio aplicable a los seguros de crédito interno y a la exportación, en aspectos tales como su gestión, requerimientos prudenciales y tratamiento contable;
Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general, se dispone la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en la Trigésimo Segunda Disposición Final y Complementaria de la Ley General y el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;
Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349 de la Ley General;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar el “Reglamento de Seguros de Crédito, de Caución y de Fianzas emitidas por las Empresas de Seguros” en los términos que se indican a continuación: […]
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