SBS modifica su Reglamento de Infracciones y Sanciones de los sistemas supervisados [Resolución SBS 01029-2026]

La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha actualizado el Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) incorporando, modificando y derogando infracciones vinculadas a los sistemas financiero, seguros, pensiones, conducta de mercado y riesgos.

La Resolución SBS N.°01029-2026, publicada hoy en el Diario Oficial, incorpora nuevas infracciones consideradas muy graves, especialmente en temas de ciberseguridad, seguridad de la información y conducta de mercado, vinculadas a modificaciones recientes en normas sobre dichas materias.

Uno de los principales cambios establece que será una infracción muy grave que las entidades no protejan adecuadamente su información frente a incidentes de seguridad. Esto incluye casos en los que se produzcan pérdidas, robos o alteraciones de datos confidenciales, así como fraudes que afecten a los clientes.

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Además, se aprueban ajustes en las reglas relacionadas con la intermediación de seguros, los procesos de nulidad de afiliación al sistema privado de pensiones (SPP) y los pagos anticipados de créditos.

Esta modificación normativa permitirá que la SBS cuente con mecanismos efectivos para ejercer su potestad sancionadora y así proteger a los usuarios de los sistemas supervisados. También se debe destacar que esta norma forma parte del proceso continuo de la institución para modernizar la regulación y adaptarla a los nuevos riesgos del sistema financiero.

Fuente: SBS


Modifican el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones

RESOLUCIÓN SBS 01029-2026

Lima, 8 de abril de 2026

EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 87 de la Constitución Política asigna a la Superintendencia de Banca y Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones el control de las empresas bancarias, de seguros, de administración de fondos de pensiones, de las demás que reciben depósitos del público y de aquellas otras que, por realizar operaciones conexas o similares, determine la ley;

Que, el artículo 347 de la de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y, sus modificatorias (en adelante, Ley General), señala que corresponde a esta institución defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando porque se cumplan las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen; ejerciendo para ello el más amplio control de todas sus operaciones y negocios y denunciando penalmente la existencia de personas naturales y jurídicas que, sin la debida autorización ejerzan las actividades señaladas en la presente ley, procediendo a la clausura de sus locales, y, en su caso, solicitando la disolución y liquidación del infractor;

Que, mediante Resolución SBS N° 2755-2018 se aprobó el Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, aplicable a las empresas del Sistema Financiero, del Sistema de Seguros, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, las Derramas y Cajas de Beneficios y a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la Ley General y otras leyes especiales, se encuentran comprendidas bajo la regulación y supervisión de la Superintendencia;

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Que, el referido reglamento comprende anexos que contienen la tipificación de las infracciones derivadas del incumplimiento de las disposiciones emitidas por la Superintendencia, las cuales se encuentran clasificadas, según su gravedad, en infracciones leves, graves y muy graves;

Que, resulta necesario modificar los citados anexos del Reglamento, a fin de incorporar y actualizar determinadas infracciones, permitiendo así que la Superintendencia cuente con mecanismos efectivos para el ejercicio de su potestad sancionadora;

Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Seguros, Pensiones y Regulación y Jurídica, así como las Gerencias de Riesgos y Conducta de Mercado e Inclusión Financiera;

En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7 y 9 del artículo 349, concordantes con los artículos 356 y 361 de la Ley General; y, de acuerdo con la excepción de la Trigésima Segunda Disposición Final y Complementaria de la citada Ley General;

RESUELVE:

Artículo Primero.- Modificar el Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

ANEXO 1

INFRACCIONES COMUNES

II. INFRACCIONES GRAVES

(…)

52. No cumplir con proteger los activos de información de la empresa frente a incidente(s) de seguridad de la información que afecte(n) su disponibilidad, confidencialidad o integridad, incluyendo casos de fraude interno o externo, sin generar pérdida, sustracción o alteración de información confidencial de los clientes.

ANEXO 2

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS

(Empresas de operaciones múltiples, empresas especializadas, bancos de inversión y otras de similar naturaleza bajo supervisión, así como representantes de empresas financieras no establecidas en el país y colaboradores de supervisión de este grupo; a las empresas de servicios complementarios y conexos y a los accionistas, directores, gerentes, trabajadores).

II. INFRACCIONES GRAVES:

(…)

28. No cumplir con el marco normativo vigente relacionado con la aplicación de adelanto de cuotas y/o pagos anticipados, con una afectación económica contra los usuarios igual o superior al monto equivalente a 20 UIT.

(…)

49. No cumplir con el marco normativo vigente respecto a la aplicación del orden de imputación de pagos en obligaciones de tarjeta de crédito y/u otros productos activos, con una afectación económica contra los usuarios igual o superior al monto equivalente a 20 UIT.

ANEXO 3

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA DE SEGUROS

(Empresas de seguros y reaseguros. Incluye intermediarios y auxiliares de seguros, representantes de empresas de reaseguros y de corredores de reaseguros del extranjero y colaboradores de supervisión de este grupo. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores)

I. INFRACCIONES LEVES

(…)

4. Emitir pólizas de seguro de crédito y/o pólizas de caución, fianzas GOO y fianzas GOC sin contar con la documentación de sustento que acredite el cumplimiento de las políticas, estrategias y procedimientos establecidos en el Reglamento de Seguros de Crédito, de Caución y de Fianzas emitidas por las empresas de seguros, o norma que lo sustituya.

II. INFRACCIONES GRAVES

(…)

81. Incumplir con asesorar al contratante y/o asegurado durante la oferta, suscripción y ejecución del contrato de seguro, así como en la presentación de la solicitud de indemnización y cobro del siniestro, de acuerdo con las condiciones de la normativa vigente.

(…)

97. Incumplir las siguientes obligaciones en la intermediación a través de sistemas de comunicación a distancia: (i) brindar al asegurado la información mínima relativa al producto de seguros ofrecido o al derecho de arrepentimiento; o; ii) implementar un soporte adecuado para obtener, conservar y resguardar la información brindada al potencial asegurado y su aceptación para la contratación del seguro.

ANEXO 4

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

(Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, promotores de ventas de las AFP. Incluye a los accionistas, directores, gerentes y trabajadores)

I. INFRACCIONES LEVES

(…)

82. No cumplir con los procedimientos, plazos establecidos y/o no contar con la documentación sustentatoria requerida para declarar la nulidad de una afiliación, de acuerdo con la normativa vigente.

III. INFRACCIONES MUY GRAVES

(…)

25. No implementar los lineamientos de los costos, gastos y comisiones generados por las inversiones, conforme con la normativa vigente.

Artículo Segundo.- Incorporar los siguientes numerales al Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modificatorias, de acuerdo con lo siguiente:

ANEXO 1

INFRACCIONES COMUNES

III. INFRACCIONES MUY GRAVES

(…)

27. No cumplir con proteger los activos de información de la empresa frente a incidente(s) de seguridad de la información que afecte(n) su disponibilidad, confidencialidad o integridad, incluyendo casos de fraude interno o externo, resultando en la pérdida, sustracción o alteración de información confidencial de los clientes.

ANEXO 2

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA FINANCIERO Y DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS COMPLEMENTARIOS Y CONEXOS

I. INFRACCIONES LEVES:

(…)

32. No cumplir con el marco normativo vigente relacionado con la aplicación de adelanto de cuotas y/o pagos anticipados.

33. No cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente respecto a la aplicación del orden de imputación de pagos en obligaciones de tarjeta de crédito y/u otros productos activos.

34. No cumplir con difundir en la página web la información relacionada a reclamos, formularios contractuales y hoja resumen, así como a productos y/o servicios, según lo establecido en la normativa vigente.

II. INFRACCIONES MUY GRAVES

(…)

20. No cumplir con el marco normativo vigente relacionado con la aplicación de adelanto de cuotas y/o pagos anticipados, con una afectación económica contra los usuarios igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.

21. No cumplir con lo dispuesto en la normativa vigente respecto a la aplicación del orden de imputación de pagos en obligaciones de tarjeta de crédito y/u otros productos activos, con una afectación económica contra los usuarios igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.

ANEXO 3

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA DE SEGUROS

I. INFRACCIONES LEVES

(…)

52. En caso de empresas corredoras de seguros, no actualizar la información sobre sus corredores exclusivos en los plazos establecidos por la normativa.

II. INFRACCIONES GRAVES

(…)

128. Vender en cuotas y/o a personas vinculadas inmuebles adjudicados por la ejecución de seguros de caución, fianzas GOO o fianzas GOC, sin autorización previa de la Superintendencia.

129. Ofrecer o promover productos de seguros que contengan componentes de ahorro y/o inversión que no comprendan coberturas de riesgos de seguros, de acuerdo con la normativa emitida por esta Superintendencia.

130. No pagar y/o pagar fuera del plazo los componentes de ahorro y/o inversión, así como los intereses que correspondan, con una afectación económica contra los usuarios igual o superior al monto equivalente a 20 UIT.

III. INFRACCIONES MUY GRAVES:

(…)

6. No pagar y/o pagar fuera del plazo los componentes de ahorro y/o inversión, así como los intereses que correspondan, con una afectación económica contra los usuarios igual o superior al monto equivalente a 100 UIT.

ANEXO 4

INFRACCIONES ESPECÍFICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE PENSIONES

I. INFRACCIONES GRAVES:

(…)

94. No evaluar y/o monitorear los costos, gastos y comisiones generados por las inversiones realizadas en los instrumentos u operaciones de inversión, de acuerdo con la normativa vigente.

95. No presentar o presentar de forma extemporánea a la Superintendencia el informe anual elaborado por la Unidad de Auditoría Interna sobre la conducta ética y estándares de conducta profesional de las personas que participan en el proceso de inversión.

III. INFRACCIONES MUY GRAVES

41. No utilizar un modelo de optimización de portafolio acorde con la normativa vigente.

Artículo Tercero.- Derogar el numeral 74 de las infracciones graves y el numeral 22 de las infracciones muy graves del Anexo 1; el numeral 92 de las infracciones graves del Anexo 3; y, el numeral 32 de las infracciones muy graves del Anexo 4 del Reglamento de Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución SBS N° 2755-2018 y sus modificatorias.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE
Superintendente de Banca, Seguros y AFP

 

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