¡Atención! SBN: nuevo horario para ingresar documentos por la mesa de partes electrónica [Res. 0087-2020/SBN]

Publicado el 1 de enero de 2021, en el diario oficial El Peruano.

Establecen el horario de presentación de la documentación que ingresa por la Mesa de Partes Virtual de la SBN a fin de contabilizar los plazos fijados para el pronunciamiento de la entidad en los procedimientos administrativos
RESOLUCIÓN Nº 0087-2020/SBN

San Isidro, 30 de diciembre de 2020

VISTO:

El Informe Nº 00734-2020/SBN-OAF-SAPE de fecha 29 de diciembre de 2020, del Sistema Administrativo de Personal;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), como ente rector;

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modificada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano, por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; asimismo, se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado brindar un servicio imparcial, oportuno, confiable, predecible y de bajo costo, así como otorgar la información requerida por los ciudadanos en forma oportuna;

Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la eficiencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua;

Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establecen disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos;

Que, mediante Resolución N° 0024-2020/SBN de fecha 25 de abril de 2020, modificada por la Resolución N° 037-2020/SBN, se habilitó en la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales el uso de la Mesa de Partes Virtual (MPV) y se aprobó la respectiva Guía de Usuario, permitiendo con ello a los administrados la presentación de documentos mediante el uso de canales digitales y su atención por la misma vía, dotando de mayor celeridad e inmediatez a dicho procedimiento de recepción documental;

Que, a través de la Resolución N° 0044-2020/SBN de fecha 27 de junio de 2020, se dispuso que la documentación ingresada por la Mesa de Partes Virtual entre las 00:00 horas y las 19:00 horas de un día hábil se considera presentada el mismo día hábil; la que ingrese después de las 19:00 horas hasta las 23:59 horas se considera presentada el día hábil siguiente; y la documentación que ingrese los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil se considera presentada el primer día hábil siguiente;

Que, mediante el artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, se autorizó a las entidades públicas, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, implementar las medidas temporales excepcionales en materia de recursos humanos que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo, entre ellas, la realización de trabajo remoto, las modalidades mixtas de prestación de servicios, la reducción de la jornada laboral, la modificación de los horarios de trabajo y el establecimiento de turnos de asistencia al centro laboral en combinación con el trabajo remoto en lo que fuera posible;

Que, mediante Decreto Supremo N° 116-2020-PCM del 26 de junio de 2020, se ha dispuesto que, para el desarrollo de sus actividades de manera gradual, las entidades del Sector Público adopten las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros. Para ello, se ha establecido el horario de ingreso a las 10:00 horas y de salida a las 19:00 horas de los centros de labores de los funcionarios, servidores, así como cualquier persona que tenga vínculo laboral, contractual o relación de cualquier naturaleza, que brindan atención presencial a la ciudadanía;

Que, los servidores de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales han venido cumpliendo con los requisitos que establece la “Guía Operativa para la Gestión de Recursos Humanos durante la emergencia sanitaria por el COVID-19”, versión 2, aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 077-2020-SERVIR-PE y las medidas excepcionales establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1505, por lo que actualmente realizan sus actividades a través de las modalidades de trabajo presencial, remoto y mixta;

Que, mediante el artículo 4 del Decreto de Urgencia Nº 139-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas extraordinarias y urgentes en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, así como medidas en materia presupuestaria que impulsan a coadyuvar el gasto público, se ha prorrogado hasta el 28 de julio de 2021 la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1505;

Que, a través del Informe Nº 00734-2020/SBN-OAF-SAPE de fecha 29 de diciembre de 2020, el Sistema Administrativo de Personal señala la necesidad de prorrogar la suspensión, hasta el 28 de julio de 2021, de los artículos Nros. 25, 26, 27 y 28 del Capítulo VI del Reglamento Interno de Servidores, aprobado por la Resolución Nº 153-2018/SBN-GG, en virtud a la prórroga de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1505, para lo cual propone fijar como horario para el personal que brinda atención a la ciudadanía desde las 8:30 horas hasta las 17.30 horas;

Que, en atención al marco legal citado y en uso de la prerrogativa establecida en el literal g) del artículo 31º del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA, resulta atendible lo propuesto por el Sistema Administrativo de Personal, lo cual implica también modificar el horario de presentación de la documentación que ingresa por la Mesa de Partes Virtual de la SBN a fin de contabilizar los plazos fijados para el pronunciamiento de la entidad en los procedimientos administrativos, según lo dispuesto en el numeral 142.1 del artículo 142 del TUO de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Normas y Registro, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Unidad de Trámite Documentario y el Ámbito de Tecnologías de la Información, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, y en uso de las facultades conferidas en el literal r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Establecer que, a partir del 04 de enero de 2021, la documentación ingresada a través de la Mesa de Partes Virtual de la SBN, entre las 00:00 horas y las 17:30 horas de un día hábil, se considera presentada el mismo día hábil. Las que se ingresen después de las 17:30 horas hasta las 23:59 horas, se consideran presentadas el día hábil siguiente. La documentación que se ingrese los días sábados, domingos y feriados o cualquier otro día inhábil, se considera presentada el primer día hábil siguiente.

Artículo 2.- Dejar sin efecto, a partir del 04 de enero de 2021, la Resolución N° 0044-2020/SBN de fecha 27 de junio de 2020.

Artículo 3.- Disponer que la Unidad de Trámite Documentario incorpore en la Guía de Usuario denominada “Mesa de Partes Virtual (MPV)” lo establecido en el Artículo 1 de la presente Resolución.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional www.sbn.gob.pe en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO
Superintendente Nacional de Bienes Estatales

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