Se aprueba la Ordenanza Municipal Nº 494-MPL que previene, prohíbe y sanciona el acoso sexual contra personas que se encuentren en un espacio público y/o transiten por establecimientos comerciales y/o frente a obras en edificación del distrito de Pueblo Libre.
ORDENANZA Nº 494-MPL
Pueblo Libre, 28 de abril de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE
POR CUANTO
VISTO: en Sesión Ordinaria Nº 07 del 18 de abril de 2017, el Dictamen Nº 002-2017-MPL-CPL/CODH de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Humano del Concejo Distrital de Pueblo Libre; y;
CONSIDERANDO
Que, el artículo 1º de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado; y, en su artículo 2º, que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión o condición económica o de cualquier otra índole; y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes;
Que, los acápites 2.4) y 2.6) del numeral 2 del artículo 84º de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, señala que es función específica y exclusiva de las municipalidades distritales, la de organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la planificación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como el apoyo a la población en riesgo;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28983 “Ley de Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres”, establece los principios: “a) El reconocimiento de la equidad de género, desterrando prácticas, concepciones y lenguajes que justifiquen la superioridad de alguno de los sexos; así como, todo tipo de discriminación y exclusión sexual y social. b) La prevalencia de los derechos humanos, en su concepción integral, resaltando los derechos de las mujeres a lo largo de su ciclo de vida. c) El respeto a la realidad pluricultural, multilingüe y multiétnica, promoviendo la inclusión social, la interculturalidad, el diálogo e intercambio y enriquecimiento mutuo. d) El reconocimiento y respeto a los niños, niñas, adolescentes, jóvenes, personas adultas y personas con discapacidad o grupos etéreos más afectados por la discriminación”. El artículo 6º de la citada norma señala “…El Poder Ejecutivo, gobiernos regionales y gobiernos locales, en todos los sectores, adoptan políticas, planes y programas, integrando los principios de la presente Ley de manera transversal…”;
Que, el artículo 7º de la Ley para Prevenir y Sancionar el Acoso Sexual en Espacios Públicos – Ley Nº 30314, señala “…los gobiernos locales adoptan, mediante sus respectivas Ordenanzas, las siguientes medidas contra el acoso sexual en espacios públicos…”;
Que, el Decreto Supremo Nº 027-2007-PCM, define y establece las Políticas Nacionales de Obligatorio Cumplimiento para las entidades del Gobierno Nacional, regulando en su Política 2, sobre igualdad de hombres y mujeres el “Impulsar en la sociedad, en sus acciones y comunicaciones, la adopción de valores, prácticas, actitudes y comportamientos equitativos entre hombres y mujeres, para garantizar el derecho a la no discriminación de las mujeres y la erradicación de la violencia familiar y sexual (Numeral 2.2); y en su Política 6, sobre Inclusión: “Garantizar el respeto a los derechos de grupos vulnerables, erradicando toda forma de discriminación” (Numeral 6.4);
Que, mediante el Informe Nº 42-2017-MPL-SG, eleva el Proyecto de “ORDENANZA QUE PREVIENE, PROHÍBE Y SANCIONA EL ACOSO SEXUAL CONTRA PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN UN ESPACIO PÚBLICO Y/O TRANSITEN POR ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y/O FRENTE A OBRAS EN EDIFICACIÓN DEL DISTRITO DE PUEBLO LIBRE”, a efecto de iniciar su trámite correspondiente; mediantes los Informes Nº 012-2017-MPL-GJDECT de la Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo, Nº 21-2017-MPL-GDUA de la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, Nº 0015-2017-MPL-GPV de la Gerencia de Participación Vecinal, Nº 020-2017-MPL/GCSC, la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Nº 17-2017-MPL-GDHFD de la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, Nº 027-2017-MPL-GRDE de la Gerencia de Rentas y Desarrollo Económico y Nº 050-2017-MPL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, opinan procedente la aprobación de la citada ordenanza;
En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA
TÍTULO PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Primero.- OBJETO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por objeto prevenir, regular, establecer responsabilidad y sancionar por todo acto de violencia y/o acoso sexual producido en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación, que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre, de manera tal que se proteja a aquellas frente a comportamientos inapropiados y/o de índole sexual.
Esta Ordenanza pretende ser una herramienta efectiva para hacer frente a las situaciones y circunstancias que puedan afectar a la convivencia, dando una respuesta equilibrada, partiendo de la base del reconocimiento del derecho de todos los ciudadanos a comportarse libremente en los espacios públicos y a ser respetados en su libertad. Sin embargo, este derecho conlleva la necesaria asunción de determinados deberes de convivencia y respeto a la libertad, dignidad y a los derechos de los demás.
Para lograr el objetivo enunciado en el presente artículo, el desarrollo de la Política Pública se enfocará en:
− Sensibilizar, prevenir y prohibir todo acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad y la integridad física y psicológica de las personas, con miras a erradicar el acecho, hostigamiento, acoso callejero, acoso sexual y cualquier otro acto de violencia realizado en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación, dentro de la jurisdicción del distrito de Pueblo Libre.
− Imponer responsabilidades y sanciones, garantizando con ello los derechos humanos, la dignidad, el respeto y el bienestar de toda mujer u hombre de cualquier edad.
Artículo Segundo.- ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza será de aplicación en los espacios públicos conformados por las vías públicas y zonas de recreación pública, así como en los establecimientos que desarrollen actividades económicas, o en aquellos lugares con afluencia pública con fines culturales, informativos, religiosos u otros; así como frente a obras en proceso de edificación dentro de la circunscripción territorial del distrito de Pueblo Libre, siendo de estricto cumplimiento para todas aquellas personas naturales o jurídicas.
Artículo Tercero.- SUJETOS
Para efectos de la presente Ordenanza, se considera:
– Acosador o Acosadora: Toda persona que realiza un acto(s) de acoso sexual, Acoso Callejero, Acecho y cualquier otro acto de violencia que atente contra la honra, la dignidad, la integridad física y psicológica de las personas en espacios públicos, en establecimientos que desarrollen actividades económicas, así como frente a obras en proceso de edificación. 1
– Acosado o Acosada: Toda persona que es víctima de acoso sexual, Acoso Callejero, Acecho, y cualquier otro análogo en espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edificación.
Artículo Cuarto.- DEFINICIONES
Para efectos de la presente Ordenanza deberá entenderse como:
a. Acoso sexual en espacios públicos.- Es la conducta física o verbal de naturaleza o connotación sexual que se manifiesta mediante frases, gestos, silbidos, sonidos (que son naturalizadas y legitimadas como piropos), rozamientos, tocamientos, masturbación pública, exhibicionismo, seguimiento (a pie o en vehículos motorizados o no motorizados), entre otros, realizado por una o más personas en contra de una u otras, quienes no desean o rechazan estas conductas por considerar que invaden el espacio físico de manera grosera e irrespetuosa, afectan su dignidad, sus derechos fundamentales como la libertad, la integridad y que interrumpa el tránsito fluido, creando en ellas intimidación, hostilidad, degradación, humillación o un ambiente ofensivo en los espacios públicos, establecimientos que desarrollen actividades económicas y frente a obras en proceso de edificación.
b. Acecho.- Acción de acechar; entendiéndose éste como observar y mirar a escondidas y con cuidado con connotaciones sexuales.
c. Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter de permanente, en la que se desarrollan actividades económicas con o sin fines de lucro.
d. Obras en proceso de edificación.- Es el proceso constructivo de un predio.
e. Vía pública.- Espacio de dominio público común donde transitan personas o circulan vehículos.
f. Espacio personal.- El espacio en torno a una persona, en cualquier punto dentro del cual, la entrada de otra hace que la persona se sienta víctima de una intrusión, lo que le lleva a manifestar desagrado.
h. Lugar expuesto al público.- Inmuebles privados los cuales mediante la observación, los conductores poseedores o propietarios pueden ser percibidos desde el exterior por terceros (ejemplo garajes, vidrios, ventanas).
i.- Lugar público en sentido estricto.- Plaza o Calle.
j.- Lugar abierto al público.- Estadios, teatros, cines, etc.
TÍTULO SEGUNDO
DE LA CAPACITACIÓN Y DIFUSIÓN: DE LA ORDENANZA
Artículo Quinto.- CAPACITACIÓN A FUNCIONARIOS, PERSONAL ADMINISTRATIVO Y OPERATIVO
La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA, realizará y garantizará capacitaciones al personal de la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Participación Vecinal, Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo, Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas y a la Subgerencia de Obras Públicas, Estudios y Proyectos, sobre la problemática del acoso sexual en espacios públicos, en establecimientos comerciales y frente a obras en edificación.
Artículo Sexto.- CAMPAÑAS DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y EDUCACIÓN
La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente promoverá e impulsará campañas educativas e informativas con la finalidad de sensibilizar y comprometer a los conductores de establecimientos que desarrollen actividades comerciales, los propietarios y trabajadores de obras en proceso de edificación, a fin de que tomen pleno conocimiento de la presente Ordenanza.
La Gerencia de Juventud y Deportes, Educación y Cultura y Turismo ejecutarán dichas campañas en los centros educativos del distrito de Pueblo Libre, a fin que tomen pleno conocimiento del contenido de dicha Ordenanza.
La Gerencia de Participación Vecinal y la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, promoverán e impulsaran campañas educativas e informativas a la comunidad del distrito de Pueblo Libre.
La Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA incorporará en su plan operativo institucional la problemática del acoso sexual en espacios públicos.
TÍTULO TERCERO
DE LA SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS, EN ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN
Artículo Séptimo.- SEÑALIZACIÓN EN ESPACIOS PÚBLICOS
La Municipalidad a través de la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en coordinación con la Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente, dispondrá la elaboración de carteles en idioma español con una medición mínima de 1.00 mts. de alto x 1.50 mts. de ancho, que deberán ser colocados en los espacios públicos de mayor afluencia como parques, paraderos, plazas, mercados, inmediaciones de centros educativos, u otros similares, con la siguiente leyenda:
Artículo Octavo.- SEÑALIZACIÓN EN LOS ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES Y EN OBRAS EN PROCESO DE EDIFICACIÓN:
Los conductores de los establecimientos en los que se desarrollen actividades económicas, así como en las obras de edificación, deberán colocar en sus entradas y en los lugares interiores que garanticen su visibilidad del público en general, carteles o anuncios en idioma español con una medición mínima de 30 cm. de alto x 25 cm. de ancho, con la siguiente leyenda:
TÍTULO CUARTO: DEL PROCEDIMIENTO DMINISTRATIVO SANCIONADOR
Artículo Noveno.- DE LA DENUNCIA
La Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, a través de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas, tomará en cuenta para el inicio de las acciones de investigación, la declaración jurada de la persona afectada (denuncia) y demás pruebas aportadas, que deberán presentarse ante la Subgerencia de Gestión Documental, a fin de determinar el inicio del procedimiento administrativo sancionador que determinará la responsabilidad respectiva y la sanción a aplicar a quien/es resulten responsable/s.
La Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas será el órgano encargado de llevar a cabo las acciones y diligencias pertinentes, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 327-MPL, que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre.
Artículo Décimo.- DE LA IMPOSICIÓN DE LAS SANCIONES Y MEDIDAS CORRECTIVAS
Incluir en la Ordenanza Nº 327-MPL Régimen de Aplicación de Sanciones de la Municipalidad de Pueblo Libre, el siguiente Cuadro de Infracciones de la Municipalidad de Pueblo Libre:
Artículo Décimo Primero.- DE LA LABOR DEL PERSONAL DE SERENAZGO
Los miembros de Serenazgo de la Municipalidad de Pueblo Libre, prestarán auxilio y protección a la víctima de acoso sexual o conductas análogas en la vía pública en el marco de sus competencias. Entre dichas acciones deberán:
− Planificar y ejecutar operaciones de patrullaje general y selectivo para la prevención del acoso sexual en la vía pública, con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
− Garantizar la tranquilidad y seguridad de las personas que transitan en la vía pública con énfasis en la protección de las niñas, niños, adolescentes y mujeres.
− Orientar al ciudadano/a cuando requiera algún tipo de información respecto de la atención frente al acoso sexual en la vía pública.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la adecuada y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza, será de aplicación lo establecido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444 y la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972.
Tercera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Coordinación de la Seguridad Ciudadana, Gerencia de Desarrollo Urbano y del Ambiente a través de la Subgerencia de Control Urbano, Catastro y Sanciones Administrativas y a la Gerencia de Desarrollo Humano, Familia y DEMUNA.
Cuarta.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Gobierno Electrónico, disponga la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y en la página web de la Corporación Edil.
Quinta.- APROBAR el Anexo I, “Formato de Queja por Presunto Acoso Sexual”, que forma parte de la presente Ordenanza.
Sexta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
POR TANTO
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JHONEL LEGUIA JAMIS
Alcalde
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