Sumario: 1. Introducción, 2. Efectos laborales ante la negativa de un trabajador a recibir la vacuna contra la covid-19, 3. ¿A quiénes deberían vacunar los empleadores contra la covid-19?, 4. Conclusiones.
1. Introducción
El Ejecutivo a través del Ministerio de Salud aprobó mediante la Resolución Ministerial 848-2020-Minsa, publicado el 16 de octubre de 2020, el documento técnico Plan nacional de vacunación contra la covid-19.
En el mencionado documento técnico, establecieron que el proceso de vacunación se realizaría en tres fases y en los establecimientos de salud y puntos estratégicos.
Actualmente, el proceso de vacunación se encuentra en la fase II, correspondiente a la inmunización de adultos mayores de 60 años a más, personas con comorbilidad, población de comunidades nativas e indígenas, personal del Instituto Nacional Penitenciario y personas privadas de la libertad.
No obstante, el Poder Judicial mediante su pronunciamiento en una acción de amparo correspondiente al expediente judicial 00680-2021-0-3204-JR-CI-02, autoriza a las empresas del sector privado a importar vacunas contra la covid-19, para su distribución gratuita a su personal y a sus familiares directos, pudiendo realizar la inoculación respetando los protocolos de higiene y seguridad que establece el Ministerio de Salud.
Es decir que, las empresas del sector privado ahora tienen la potestad de establecer un proceso paralelo de vacunación al realizado por el Ministerio de Salud, exclusivamente para su personal y familiares de estos.
2. Efectos laborales ante la negativa de un trabajador a recibir la vacuna contra la covid
La vacunación contra la covid-19 es un acto voluntario de las personas, y no podrían ser exigidos a ser vacunados; sin embargo, a raíz de la potestad otorgada a las empresas del sector privado a vacunar a su personal, sí podría exigir su vacunación, caso contrario, podría iniciar un proceso disciplinario por este hecho.
Cabe precisar que, la Ley 29783, sobre la seguridad y salud en el trabajo, obliga al empleador a garantizar y proteger la vida, la salud y el bienestar de sus trabajadores, y prevenir los riesgos laborales existentes.
En relación con ello, se debe tener en cuenta que dado la alta tasa de contagios por covid que se da en nuestro país, se podría considerar como riesgo laboral el peligro de contagio entre los trabajadores que realizan trabajo presencial, es en esos casos, que se requiere la obligatoriedad de la inmunización a dichos trabajadores, en aplicación del principio de prevención.
¿Qué sucede si el trabajador se niega a ser vacunado contra la covid- 19?, en ese caso, el empleador podría sancionar por falta grave al trabajador que se negó a vacunarse, en aplicación de lo estableció en el literal a) del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, Ley de productividad y competitividad laboral (LPCL), el cual establece como una de las causas de un despido justificado relacionado con la conducta del trabajador, la inobservancia del Reglamento de seguridad e higiene industrial.
Cabe precisar que, cuando el numeral citado hace referencia a la seguridad e higiene industrial debe considerarse en un sentido amplio, y entenderlo como el conjunto de normas relativas a la seguridad y salud en el trabajo.
Al respecto, Blancas Bustamante[1] opina sobre la gravedad que se incurre dicha falta:
Opinamos, sin embargo, que la gravedad que cabe atribuir a la inobservancia de las normas en materia de higiene y seguridad debe estar, necesariamente, en relación al peligro o a los daños y perjuicios que ocasione a la empresa o a las personas que laboran o se encuentran en el centro de trabajo. “Cuando los trabajadores- sostiene DE BUEN- poner en peligro, por su imprudencia o descuido inexcusables la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él, se genera una de las causales de despido más indiscutibles. Es obvio que no se trata de una causal que suponga la realización del daño. Basta sólo que se produzca el peligro […]”.
Es decir que, la medida adoptada por el empleador para inmunizar a su personal contra la covid-19, tendría una finalidad preventiva, lo cual, si le permitiría exigir a sus trabajadores la vacunación a fin de evitar riesgos laborales, esto en aplicación de lo establecido en el artículo 50 de la LSST, y de existir negativa por el trabajador, podría ser sancionado.
3. ¿A quiénes deberían vacunar los empleadores contra la covid?
Si bien el mandato del Poder Judicial ha establecido que los empleadores del sector privado pueden vacunar a sus trabajadores (con vínculo laboral) y sus familiares directos, también deberán hacerlo con las personas que no tengan vínculo laboral pero que se encuentren dentro del centro de laborales, hacemos referencia a los casos de locadores de servicios, intermediación laboral y tercerización.
Ello, en aplicación de lo establecido en la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual señalada que, en el principio de prevención “el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores […]”.
4. Conclusión
Las empresas del sector privado como deber de prevención deberían vacunar contra la covid-19 a sus trabajadores, familiares directos y aquellas personas que presenten servicios en las empresas como locadores de servicios, intermediación laboral y tercerización; y, podrá sancionar a sus trabajadores que se nieguen a inocularse contra dicha enfermedad, en aplicación de lo establecido en la LPCL.
[1] Blancas Bustamante, Carlos. El despido en el derecho laboral peruano. Segunda edición. ARA Editores E.I.R.L., 2006, p. 177