Fundamento destacado: 10. Si bien el recurrente argumenta la inexistencia de estado de ebriedad sobre la base del porcentaje de alcohol encontrado en su sangre que señala el parte policial 074- 03JSCSUR02-CVMT-SFC, de fecha 24 de febrero de 2003 (foilo 80), que sirvió de base para el Oficio 136-2006-HC.LNS.PNP/DIVREMED/Serdet, de fecha 31 de marzo de 2006, en el cual se indica que el índice de hallazgo no constituye estado de embriaguez; tal fundamentación, a juicio de este Tribunal, carece de sustento, toda vez que para efectos disciplinarios no rigen las reglas aplicables a los conductores en el ámbito penal donde se utiliza una tabla de alcoholemia, sino que hay que acreditar la configuración fáctica de la falta grave contenida en el inciso “e” del artículo 25 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 728, y para ello el nivel de alcohol en la sangre alcanzado no es un elemento a tomar en consideración porque, como ya lo ha sostenido este Tribunal, no se trata de tener o no el máximo o el mínimo porcentaje de alcohol en la sangre, sino incumplir dicha disposición legal que entendida en términos de prohibición exige a los trabajadores no presentarse en estado etílico o bajo influencia de drogas a su centro laboral (cfr. Expediente 2473-2006-AA/TC, fundamento 3).
EXP N ° 01918-2016-PA/TC
LIMA
GUILLERMO SANDOVAL MAYORGA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Lima, a los 20 días del mes de febrero de 2019, el Pleno del Tribunal ‘Constitucional, integrado por los señores magistrados Blume Fortini, Miranda Canales, Sardón de Taboada, Ledesma Narváez, Espinosa-Saldaña Barrera y Ferrero Costa, pronuncia la siguiente sentencia, con el abocamiento del magistrado Ramos Núñez, conforme al artículo 30-A del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional. Asimismo, se agregan los votos singulares de los magistrados Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera.
ASUNTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por Guillermo Sandoval Mayorga contra la sentencia de fojas 382, de fecha 6 de agosto de 2013, expedida por la Sala de Derecho Constitucional y Social Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República que, confirmando la apelada, declaró infundada la demanda de autos.
[Continúa…]
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