Indecopi declaró fundada, en última instancia administrativa, la denuncia interpuesta en contra de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez por infracción del artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, al haber quedado acreditado que se negó indebidamente a autorizar el empastado del trabajo de investigación de una graduanda.
Asimismo, declaró la nulidad de la Resolución 1 y de la Resolución 0144-2019/INDECOPI-PUN, en el extremo que imputó y se pronunció, respectivamente, sobre el hecho que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez se habría negado indebidamente a autorizar el empastado de la tesis, como una presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, en vista de que el referido hecho constituía una presunta infracción del deber de idoneidad en servicios educativos, tipificado en el artículo 73° del mismo cuerpo normativo.
El 22 de octubre de 2018, la denunciante sustentó su trabajo de investigación a fin de obtener el título profesional de médico cirujano, obteniendo la nota aprobatoria; posteriormente, solicitó el empastado de su trabajo de tesis, el cual se debe autorizar con la firma de los jurados; siendo ello un requisito para el trámite del título profesional.
Sin embargo, el decano de la facultad de ciencias de la salud, en su condición de presidente del jurado, se negó a autorizar el empastado de su tesis, pese haber transcurrido cinco (5) meses desde la sustentación de su tesis, bajo el argumento de que no modificó el título del mismo, lo cual no era cierto, pues ello no se consignó en el Acta de Sustentación, y, pese a cumplir con los pagos correspondientes, la falta de empastado injustificada, no le permitía obtener su título profesional de médico cirujano.
Sobre el particular, la Sala observó que, contrariamente a lo señalado por la denunciada, en el acta de sustentación no se consignó alguna observación respecto a la sustentación y/o trabajo de investigación de la señora Huanca ni alguna observación que deba ser subsanada con posterioridad a dicho acto.
Por el contrario, la Sala advirtió que la denunciante cumplió con aprobar satisfactoriamente la tesis, quedando apta para cumplir con los trámites administrativos correspondientes a fin de obtener su título profesional de médico cirujano.
En atención a ello, la obligación de probar que la falta de empastado del trabajo de investigación de la denunciante obedecía a las observaciones realizadas por el presidente del jurado recaía en la Universidad. No obstante, al no obrar medio probatorio alguno al respecto, la Sala procedió a confirmar la responsabilidad de la Universidad.
Fundamento destacado: 22. De los documentos analizados, se colige que contrariamente a lo señalado por la Universidad, en el Acta de Sustentación no se consignó alguna observación respecto a la sustentación y/o trabajo de investigación de la señora Huanca ni alguna observación que deba ser subsanada con posterioridad a dicho acto; por el contrario, se advierte que la denunciante cumplió con aprobar satisfactoriamente la misma, quedando apta para cumplir con los trámites administrativos correspondientes a fin de obtener su título profesional de médico cirujano.
24. En atención a ello, la obligación de probar que la falta de empastado del trabajo de investigación de la denunciante obedecía a las observaciones realizadas por el presidente del jurado recaía en la Universidad. No obstante, no obra medio probatorio alguno al respecto.
RESOLUCIÓN 0303-2020/SPC- INDECOPI
EXPEDIENTE 0007-2019/INDECOPI-PUN
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PUNO
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : IVONNE HUANCA PAUCAR DENUNCIADA : UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ
MATERIAS : NULIDAD DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : EDUCACIÓN SUPERIOR
SUMILLA: Se declara la nulidad de la Resolución 1 y de la Resolución 0144- 2019/INDECOPI-PUN, en el extremo que imputó y se pronunció, respectivamente, sobre el hecho que la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez se habría negado indebidamente a autorizar el empastado de la tesis de la señora Ivonne Huanca Paucar, como una presunta infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, en vista de que el referido hecho constituía una presunta infracción del deber de idoneidad en servicios educativos, tipificado en el artículo 73° del mismo cuerpo normativo. En vía de integración se declara fundada la denuncia interpuesta en contra de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez por infracción del artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor. Ello, al haber quedado acreditado que se negó indebidamente a autorizar el empastado del trabajo de investigación de la señora Ivonne Huanca Paucar.
SANCIÓN: 5 UIT
Lima, 29 de enero de 2020
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 4 de abril de 2019, la señora Ivonne Huanca Paucar (en adelante, la señora Huanca), denuncióante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Puno (en adelante, la Comisión) a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (en adelante, la Universidad), por presuntas infracciones de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), en atención a los siguientes hechos:
(i) El 22 de octubre de 2018, sustentó su trabajo de investigación a fin de obtener el título profesional de médico cirujano, obteniendo la nota aprobatoria;
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