Fundamentos destacados: 5.2.3 […] En atención a lo informado por la DGAC, este Colegiado advierte que no es posible afirmar que Tecsup pueda otorgar una “licencia” para sus egresados de la carrera de carrera de Aviónica y Mecánica Aeronáutica, la cual pueda estar acreditada por la DGAC, en tanto es únicamente esta entidad la que cuenta con la facultad para emitir “licencias” al personal aeronáutico, siendo que únicamente Tecsup cuenta con “acreditación para formación de técnicos en mantenimiento de aeronaves”.
[…] En atención a lo informado por la DGAC, este Colegiado advierte que no es posible afirmar que Tecsup pueda otorgar una “licencia” para sus egresados de la carrera de carrera de Aviónica y Mecánica Aeronáutica, la cual, mediante una “convalidación”, permita trabajar a sus egresados, en cualquier país de Latinoamérica, así como, Estados Unidos y Europa, en tanto, es únicamente la DGAC la entidad que cuenta con la facultad para emitir “licencias” al personal aeronáutico, siendo que la posibilidad de una “convalidación” está sujeta a las normas estipuladas por parte de la autoridad aeronáutica civil del país donde se desee efectuar la referida convalidación. […]
Sumilla: Tecsup difundió afirmaciones referidas a la carrera de Aviónica y Mecánica Aeronáutica que dieron a entender a los consumidores que: (i) la licencia que otorgaría Tecsup estaría acreditada por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y, (ii) la licencia que otorgaría Tecsup permitiría trabajar en cualquier país de Latinoamérica, así como, Estados Unidos y Europa, solo convalidando la referida licencia.
Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal
Resolución Nº 022-2022/CCD-INDECOPI
Lima, 18 de enero de 2022.
EXPEDIENTE Nº 250-2019/CCD
DENUNCIANTE: MARLON FERNANDO PORTILLA SERNA (SEÑOR PORTILLA)
IMPUTADA: TECSUP N° 1 (TECSUP)
MATERIAS: PUBLICIDAD COMERCIAL
ACTOS DE ENGAÑO
MEDIDA CORRECTIVA
GRADUACIÓN DE LA SANCIÓN
ACTIVIDAD: SERVICIOS EDUCATIVOS
1. ANTECEDENTES
El 27 de diciembre de 2019, mediante el Memorándum N° 3616-2019/CC2, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 remitió copia del Expediente N° 774-2019/CC2, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución N° 1 de fecha 9 de julio de 2019, mediante la cual la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, CPC 2) declinó su competencia para conocer un extremo de la denuncia presentada por el señor Portilla en contra de Tecsup, en tanto la misma versaría en la presunta difusión de anuncios publicitarios engañosos, por lo que dicho extremo sería competencia de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Comisión).
Sobre el particular, el señor Portilla indicó que Tecsup difundiría publicaciones, en distintos medios de comunicación social y en su sitio web, en particular, sobre la carrera de Aviónica y Mecánica Aeronáutica, en donde se habría ofertado lo siguiente:
(a) Otorgar una licencia en aviación acreditada por la Dirección General de Aeronáutica Civil (en adelante, DGAC), la cual sería la autoridad que otorgaría las licencias en aviación en el Perú;
(b) La licencia en aviación otorgada por la DGAC podría ser convalidada en Estados Unidos y Europa;
(c) El 90% de egresados estarían trabajado; y,
(d) Los egresados ganarían sueldos por encima del real.
Al respecto, el denunciante manifestó que en virtud de dichas ofertas, habría postulado al Programa de admisión de Tecsup PAT 6 – 2015-2 el 6 de abril de 2015, para lo cual habría llevado a cabo un programa de admisión, el cual versaría en cuatro meses de clases que tendrían como objeto el ingreso directo a aprobar el programa. En esa línea, manifestó que habría iniciado sus estudios en la carrera de Aviónica y Mecánica Aeronáutica de manera regular el 10 de agosto de 2015, para lo cual habría pagado a la fecha, la suma de S/ 59 960.00, por el concepto de mensualidades para lo cual habría realizado un préstamo.
En esa misma línea, el señor Portilla manifestó que estando por culminar sus estudios, se le habría informado que Tecsup no podría otorgar licencia acreditada por la DGAC, la cual tampoco podría ser convalidada en Estados Unidos y Europa. Ante ello, indicó que, al tomar conocimiento de ello, así como de que en el mercado local habría pocas posibilidades de insertarse como trabajador ejerciendo la carrera, dado que el porcentaje de egresados de dicha carrera que estarían laborando no alcanzaría ni el 20%, en tanto por cada promoción de 12 alumnos, solo 3 estarían trabajando. Sobre este punto, precisó que no habría demanda en el mercado para los egresados de la carrera de Aviónica y Mecánica Aeronáutica que ofertaría Tecsup, por lo cual sería una propaganda falsa.
De esta manera, el denunciante resaltó que no tendría sentido culminar la carrera de Aviónica y Mecánica Aeronáutica ni los estudios avanzados hasta la fecha en Tecsup, dado que tendría que trabajar en el extranjero como lo habría planeado en su proyecto de vida. Además, agregó que habría tomado conocimiento, cuando egresó la primera y segunda promoción de la carrera, que los egresados estarían demorando de cinco a más de un año, en obtener su licencia en aviación en una entidad que no tendría relación con Tecsup, previos exámenes y pagos, lo que evidenciaría que los alumnos egresados no estarían preparados para rendir los exámenes que se requerirían para obtener la licencia.
En esa misma línea, manifestó que habría presentado un reclamo ante el Indecopi (Reclamo N° 001019-2018/SAC-ILN), siendo que en la audiencia de conciliación el representante de Tecsup habría reconocido el error de propaganda, para lo cual habría minimizado los hechos y ofrecido, por parte de Tecsup, asumir con todos los gastos hasta la obtención de la licencia ante la DGAC, lo cual, según el denunciante sería desproporcional ante los daños ocasionados, por lo cual no habría llegado a un acuerdo con Tecsup.
El 16 de enero de 2020, mediante el Memorándum N° 000122-2020-CC2/INDECOPI, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 remitió copia del Expediente N° 774-2019/CC2.
Mediante Proveído N° 1 de fecha 17 de enero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante, la Secretaría Técnica) le requirió al señor Portilla el pago de la tasa ascendente a S/ 108, por concepto de denuncia por la presunta comisión de actos de engaño realizados mediante publicidad.
El 27 de enero de 2020, mediante Memorándum N° 37-2020-GAM/INDECOPI, la OLI – Gamarra remitió el escrito presentado por el señor Portilla el 23 de enero de 2020, mediante el cual cumplió con remitir el comprobante de pago de la tasa ascendente a S/ 108.00, por concepto de denuncia ante la Comisión.
Mediante Resolución de fecha 10 de febrero de 2020, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia e imputó en contra de Tecsup, la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto establecido en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal, debido a que habría difundido publicaciones, en distintos medios de comunicación social y en su sitio web, sobre la carrera de Aviónica y Mecánica Aeronáutica, en donde se habría transmitido lo siguiente: (a) otorgaría una licencia en aviación acreditada por la DGAC, (b) la licencia en aviación otorgada por la DGAC podría ser convalidada en Estados Unidos y Europa; (c) el 90% de egresados estarían trabajado; y, (d) los egresados ganarían sueldos por encima del real; lo que sería erróneo y/o inexacto, en tanto la licencia en aviación no sería acreditada por la DGAC, por
lo que tampoco podría ser convalidada en Estados Unidos y Europa; y, el porcentaje de egresados de dicha carrera que estarían laborando, no alcanzaría ni el 20% del total, en tanto por cada promoción de 12 alumnos, solo 3 estarían trabajando.
El 12 de junio de 2020, Tecsup presentó su escrito de descargos, mediante el cual manifestó, de manera preliminar, que el 4 de diciembre de 2018, habría sido notificada con el inicio de un procedimiento administrativo sancionador, tramitado bajo el Expediente N° 216-2018/CCD, por la presunta comisión de actos de engaño mediante la difusión de las siguientes afirmaciones: “el 95% de nuestros egresados trabajan” y “el 95 % de nuestros egresados trabajan en su especialidad”. En esa línea, indicó que mediante Resolución N° 076-2019/CCD-INDECOPI de fecha 4 de junio de 2019, la Comisión habría resuelto declarar fundada la imputación realizada en su contra, por lo cual impuso una multa de 2 Unidades Impositivas Tributarias (en adelante, UIT). En este punto, señaló que el 21 de junio del 2019 habría presentado un escrito mediante el cual acreditaría el cumplimiento del pago de la multa impuesta, así como la medida correctiva ordenada, por lo que la Resolución N° 076-2019/CCD-INDECOPI habría quedado consentida.
[Continúa…]
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