Sancionan a Rappi por cláusulas abusivas en su web que lo eximían de responsabilidad ante daños en entregas [Resolución 0635-2025-SPC-Indecopi]

La Sala Especializada en Protección al Consumidor del Indecopi, mediante la Resolución 0635-2025-SPC-Indecopi, determinó que Rappi S.A.C. incluyó cláusulas abusivas en los «Términos y condiciones» de su plataforma afectando los derechos de los consumidores.

La denuncia se centró especialmente en la cláusula séptima, la cual exoneraba a Rappi de cualquier responsabilidad respecto a la calidad y estado de los productos entregados por los repartidores, así como cualquier falla en su aplicativo web.

La Sala concluyó que, a pesar de la argumentación de Rappi sobre la autonomía de sus repartidores, la empresa mantiene una responsabilidad directa como intermediaria en la transacción de bienes entre comerciantes y consumidores.

Finalmente, luego de allanarse a los cargos, Rappi fue sancionado con una multa de 45.50 UIT. Además, como medidas correctivas deberá retirar de la plataforma las cláusulas declaradas como abusivas y publicar un aviso, en la web y redes sociales, informando esto a los consumidores.


SUMILLA: En aplicación del silencio administrativo negativo, se emite pronunciamiento sobre la denuncia, declarándola fundada, en virtud del allanamiento efectuado por Rappi S.A.C., en los extremos referidos a que habría incluido las siguientes cláusulas abusivas en los “Términos y Condiciones” de su portal web: Cláusula Séptima: Responsabilidad – primer, segundo y tercer párrafo; y, Cláusula Octava: Uso y Garantía de la Aplicación – primer y segundo párrafo.

Matricúlate: Diplomado Nueva Ley General de Contrataciones Públicas (Ley 32069) y su Reglamento. Inicio 1 de abril de 2025

MULTAS:

– 9,10 UIT, por la Cláusula Séptima: Responsabilidad – primer párrafo.
– 9,10 UIT, por la Cláusula Séptima: Responsabilidad – segundo párrafo.
– 9,10 UIT, por la Cláusula Séptima: Responsabilidad – tercer párrafo.
– 9,10 UIT, por la Cláusula Octava: Uso y Garantía de la Aplicación – primer párrafo.
– 9,10 UIT, por la Cláusula Octava: Uso y Garantía de la Aplicación – segundo párrafo.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor

Resolución 0635-2025/SPC-Indecopi

EXPEDIENTE 0179-2020/CC2

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR N° 2
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA REGIÓN ÁNCASH
DENUNCIADO: RAPPI S.A.C.
MATERIAS: CLÁUSULAS ABUSIVAS
IMPROCEDENCIA
ALLANAMIENTO
ACTIVIDAD: PROGRAMACIÓN INFORMÁTICA

Lima, 20 de febrero de 2025

ANTECEDENTES

1. El 20 de enero de 2020, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Región Áncash (en adelante, Acurea) denunció a Rappi S.A.C.[1] (en adelante, Rappi) por presuntas infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

2. Mediante Resolución 1 del 28 de febrero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica de la Comisión) admitió a trámite la denuncia interpuesta contra Rappi por presuntas infracciones de los artículos 49°, 50° y 51° del Código.

3. El 22 de marzo de 2021, Acurea presentó un recurso de apelación por silencio administrativo negativo.

4. Mediante Resolución 0616-2021/CC2 del 29 de abril de 2021, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 2 (en adelante, la Comisión) emitió un pronunciamiento sobre el fondo del presente caso. No obstante, mediante la Resolución 2525-2021/SPC-INDECOPI del 24 de noviembre de 2021, la Sala Especializada en Protección al Consumidor declaró la nulidad de la citada resolución, debido a que fue emitida pese a que el denunciante ya había presentado una apelación por denegatoria ficta; asimismo, se declaró la nulidad de la Resolución 1, por omitir precisar la calificación jurídica de cada uno de los hechos imputados.

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5. Con Resolución 6 del 18 de marzo de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión imputó a Rappi la presunta infracción del artículo 50° literal a) del Código, debido a que habría incluido en los “Términos y Condiciones” publicados en su página web[2] , las siguientes cláusulas abusivas:

Cláusula Séptima: Responsabilidad – primer párrafo
7.1 (…) RAPPI no interviene en el perfeccionamiento de las operaciones, actividades o servicios realizadas por el Rappitendero y a favor del Usuario Registrado, por ello no será responsable respecto de la calidad, cantidad, estado, integridad o legitimidad de la mercadería transportada por el Rappitendero, así como de la capacidad para contratar del Rappitendero o de la veracidad de los Datos Personales que este ha ingresado. (…) [sic]

Cláusula Séptima: Responsabilidad – segundo párrafo
7.2 (…) En ningún caso RAPPI será responsable por lucro cesante, o por cualquier otro daño y/o perjuicio que haya podido sufrir el Usuario Registrado o el Rappitendero, debido al Servicio de Reparto prestado a través de la Aplicación. (…) [sic]

Cláusula Séptima: Responsabilidad – tercer párrafo
7.3 (…) En caso que uno o más Usuarios Registrados o algún tercero inicien cualquier tipo de reclamo o acciones legales contra un Rappitendero, todos y cada uno de los involucrados en dichos reclamos o acciones eximen de toda responsabilidad a RAPPI y a sus directores, gerentes, empleados, agentes, operarios, representantes y apoderados. (…) [sic]

Cláusula Octava: Uso y Garantía de la Aplicación – primer párrafo
8.1. RAPPI no garantiza la disponibilidad y continuidad del funcionamiento de la Aplicación. En consecuencia, RAPPI no será en ningún caso responsable por cualquier daño y/o perjuicio que puedan derivarse de: (i) la falta de disponibilidad o accesibilidad a la Aplicación; (ii) la interrupción en el funcionamiento de la Aplicación o fallos informáticos, averías telefónicas, desconexiones, retrasos o bloqueos causados por deficiencias o sobrecargas en las líneas telefónicas, centros de datos, en el sistema de Internet o en otros sistemas electrónicos, producidos en el curso de su funcionamiento; y, (iii) otros daños que puedan ser causados por terceros mediante intromisiones no autorizadas ajenas al control de RAPPI. [sic]

Cláusula Octava: Uso y Garantía de la Aplicación – segundo párrafo
8.2. RAPPI no garantiza la ausencia de virus ni de otros elementos en la Aplicación introducidos por terceros ajenos a RAPPI que puedan producir alteraciones en los sistemas físicos o lógicos del Usuario Registrado o en los documentos electrónicos y ficheros almacenados en sus sistemas. En consecuencia, RAPPI no será en ningún caso responsable de cualesquiera de los daños y perjuicios de cualquier naturaleza que pudieran derivarse de la presencia de virus u otros elementos que puedan producir alteraciones en los sistemas físicos o lógicos, documentos electrónicos o ficheros del Usuario Registrado. [sic]

6. El 1 de junio de 2022, Rappi presentó sus descargos, alegando la improcedencia de la denuncia por subsanación y formulando allanamiento a todas las imputaciones efectuadas en su contra. Asimismo, el 8 de septiembre de 2022, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción, el cual fue observado por Rappi el 19 de septiembre de 2022.

7. Mediante la Resolución 2370-2022/CC2 del 26 de octubre de 2022, la Comisión resolvió lo siguiente:

i) Declarar improcedente, por falta de relación de consumo, la denuncia interpuesta contra Rappi por presunta infracción del literal a) del artículo 50° del Código, en el extremo relacionado a los presuntos daños y/o perjuicios que habría sufrido el rappitendero señalado en la Cláusula Séptima segundo párrafo “Responsabilidad”3 , en tanto el rappitendero se encargaba de la prestación del servicio de reparto y, por tanto, no se constituía como consumidor, sino como proveedor del referido servicio.

ii) Declarar improcedente la denuncia interpuesta contra Rappi por presunta infracción del literal a) del artículo 50° del Código, al considerar que subsanó la conducta referida a la inclusión de cláusulas abusivas en sus “Términos y Condiciones” referidas a las: Cláusula Séptima: Responsabilidad – segundo y tercer párrafo; y, Cláusula Octava: Uso y Garantía de la Aplicación – primer y segundo párrafo.

iii) Declarar fundada la denuncia interpuesta contra Rappi por infracción del literal a) del artículo 50° del Código, debido a que se allanó a la conducta referida a la inclusión de una cláusula abusiva en la Cláusula Séptima primer párrafo de los “Términos y Condiciones”; sancionándolo con una amonestación.

iv) Ordenar a Rappi en calidad de medida correctiva que, en el plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la notificación de la referida resolución, cumpla con retirar la Cláusula Séptima primer párrafo a fin de que la misma sea inexigible a los consumidores.

v) Ordenar a Rappi que cumpla con pagar las costas y costos del procedimiento.

vi) Disponer la inscripción de Rappi en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).

[Continúa…]

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[1] R.U.C.: 20602985971, con domicilio fiscal ubicado en Calle Germán Schreiber 276, Otr. Empresarial de San Isidro Lima – Lima – San Isidro.
[2] Los “Términos y condiciones” pueden encontrarse en el siguiente enlace: https://legal.rappi.com/peru/terminos-ycondiciones-rappi/.

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