Multan a abogado por interrumpir continuamente desarrollo de audiencia

La multa fue de dos unidades de referencia procesal, monto ascendente a S/ 830.

El Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Santiago de Chuco, a cargo del juez Aldo Miranda Ulloa, con fecha 3 de julio del presente año, resolvió imponer sanción de multa contra el abogado XXX por interrumpir recurrentemente el desarrollo de la audiencia de control de sobreseimiento realizada el mismo día, respecto del expediente 74-2017-70. Esto en su actuación como abogado defensor de una presunta víctima de hurto agravado.

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Las incidencias quedaron consignadas en una grabación que transcribimos a continuación:

Juez: Se aprecia de los actuados que todas las partes procesales han sido debidamente notificadas, por lo que se instala la validez formal de la presente audiencia.

Fiscal: Que en esta oportunidad el Ministerio Público acude con la finalidad de solicitar sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 344 y siguientes del Código Procesal Penal contra los imputados Ricardo Quezada Esquivel, Wilson Luis Guerra Aguirre, Luis Romario Sánchez Eustaquio, Carlos Martín Pajuelo Reyna, Alex Wilo Flores Reyna, Cristian Diego Reyes Huamán; en base a los siguientes fundamentos.

Abogado del agraviado: Señor fiscal que solicita el uso de la palabra antes de que oralice el requerimiento de sobreseimiento. Queda registrado en audio.

Juez: Señor abogado defensor estamos ya antes de poder instalar la audiencia ya declarada instalada la audiencia, ¿algún tipo de nulidad señor abogado defensor?

Abogado del agraviado: No, para hacerle recordar lo que usted quedó en la audiencia anterior, eso quería hacerle recordar señor juez, hay requerimientos de constitución de actor civil.

Juez: Sí señor abogado defensor, es por eso que está continuando porque todo está en orden.

Abogado del acusado: Bueno, qué bueno que lo recuerde pero usted dijo la sesión anterior y quedó en audio que primero se tenía que ver la constitución en actor civil.

Juez: Ya está constituido, señor abogado defensor y notificado.

Abogado del agraviado: Bueno, disculpe señor fiscal entonces.

Juez: Señor abogado defensor se le apercibe que en caso de que usted vuelva a interrumpir porque eso posteriormente se puede hacer, en caso de nuevamente interrumpir se le apercibe con imponerle multa compulsiva y progresiva. Ya señor abogador defensor, mayor respeto a esta judicatura. Señor fiscal continúe con su requerimiento de sobreseimiento.

Fiscal: Se tiene de los actuados.

Juez: A ver, a ver espere, por qué se ríe señor abogado defensor.

Abogado del agraviado: Porque me acaba de hacer una mueca su compañero.

Juez: Señor, usted está acá en la audiencia, ¿qué compañero le acaba de hacer una mueca?

Abogado del agraviado: Su compañero que está atrás.

Juez: Y es por eso que usted se sonríe, se ríe.

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El juez consideró que las expresiones del abogado xxx configuraba una mala práctica en el ejercicio de la abogacía.

Al respecto, la Ley Orgánica del Poder Judicial señala:

Artículo 288.- Deberes.
[…]
5.- Actuar con moderación y guardar el debido respeto en sus intervenciones y en los escritos que autorice […];

Las sanciones se consignan en el artículo 292 de la mencionada norma:

Artículo 292.- Sanción disciplinaria a abogados
Los Magistrados sancionan a los abogados que formulen pedidos maliciosos o manifiestamente ilegales, falseen a sabiendas la verdad de los hechos, o no cumplan los deberes indicados en los incisos 1), 2), 3), 5), 7), 9), 11), y 12) del artículo 288. Las sanciones pueden ser de amonestación y multa no menor de una (01) ni mayor de veinte (20) Unidades de Referencia Procesal, así como suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por seis meses. Las resoluciones que impongan sanción de multa superior a dos (02) Unidades de Referencia Procesal o de suspensión, son apelables en efecto suspensivo, formándose el cuaderno respectivo. Las demás sanciones son apelables sin efecto suspensivo. Las sanciones son comunicadas a la Presidencia de la Corte Superior y al Colegio de Abogados del Distrito Judicial respectivo.

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Así, teniendo en cuenta la actitud «un poco temeraria» del abogado defensor mencionado, de forma sardónica e inadecuada para las formalidades que requiere una audiencia judicial, al faltar el respeto a la judicatura riéndose con el público o los colegas presentes en la parte posterior de la sala de audiencia; el juez decidió imponer al abogado defensor la multa de dos unidades de referencia procesal, monto ascendente a S/830.

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