El 9 de noviembre de 2012, la señora Bazán Quiroz denunció a Parque del Norte SA por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor.

En diciembre de 2011, suscribió con la denunciada los contratos de prestación de servicios funerarios 10433 y 10432, correspondientes a la sepultura de su difunto padre y a la reserva de nicho a futuro de su madre.

A pesar que realizó diversos pagos con motivo de los contratos suscritos, la denunciada le entregó documentos que no eran comprobantes de pago, informándole que estos serían canjeados en los próximos días por las respectivas boletas de pago, sin que a la fecha hubieran cumplido con ello, la denunciada le entregó documentos (propuestas, proformas, entre otros) en los que figuraban códigos que eran distintos a los de los contratos que había suscrito (10433 y 10432).

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La comisión declaró fundada la denuncia interpuesta contra Parque del Norte por infracción del artículo 19° del Código, en tanto había quedado acreditado que no cumplió con entregar a la denunciante copia de los contratos 10432 y 10433, sancionándola por dicha infracción con una amonestación.

La denunciada no cumplió con acreditar que cumplió con entregar los comprobantes de pago a la señora Bazán, de acuerdo con los aportes que esta efectuó, la Sala confirmó la resolución apelada, que declaró fundada la denuncia contra Parque del Norte.

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Si bien Parque del Norte alegó que el hecho que haya aportado al expediente copia de los contratos suscritos por la denunciante el 13 de diciembre de 2011 evidenciaba que la señora Bazán había recibidos dichos documentos, cabe señalar que ello no acredita de modo alguno que la denunciante recibió los contratos al momento de su celebración.

En realidad la suscripción de estos solo permiten verificar el perfeccionamiento del acuerdo al que arribaron las partes.


Fundamento destacado: 33. Si bien Parque del Norte alegó que el hecho que haya aportado al expediente copia de los contratos suscritos por la denunciante el 13 de diciembre de 2011 evidenciaba que la señora Bazán había recibidos dichos documentos, cabe señalar que ello no acredita de modo alguno que la denunciante recibió los contratos al momento de su celebración. En realidad la suscripción de los mismos solo permiten verificar el perfeccionamiento del acuerdo al que arribaron las partes.


RESOLUCIÓN 1919­ 2015/SPC­INDECOPI

EXPEDIENTE 008­-2013/CPC-­INDECOPI-­LAM

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: SONIA VIOLETA BAZÁN QUIRÓZ
DENUNCIADA: PARQUE DEL NORTE S.A.
MATERIA: IDONEIDAD
ACTIVIDAD: POMPAS FÚNEBRES Y ACTIVIDADES CONEXAS

SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Parque del Norte S.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa al Consumidor, al haber quedado acreditado que no cumplió con entregar a la denunciante los comprobantes de pago correspondientes. Asimismo, se confirma la resolución venida en grado en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta contra Parque del Norte S.A. por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa al Consumidor, al haber quedado acreditado que no cumplió con entregar a la denunciante copia de los contratos 10433 y 10432 suscritos por los servicios funerarios ofrecidos.

SANCIONES: ­

0.5 UIT: por la falta de entrega de comprobante de pago ­

Amonestación: por la falta de entrega de copia de los contratos

Lima, 16 de junio de 2015

ANTECEDENTES

1. El 9 de noviembre de 2012, la señora Sonia Violeta Bazán Quiroz (en adelante, la señora Bazán) denunció a Parque del Norte S.A. (en adelante, 1 Parque del Norte) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), señalando lo siguiente: 2 i. En diciembre de 2011, suscribió con Parque del Norte los contratos de prestación de servicios funerarios 10433 y 10432, correspondientes a la sepultura de su difunto padre, el señor Emiliano Bazán Rupay, y a la reserva de nicho a futuro de su madre, la señora Amalia Quiróz de Bazán;

ii. pese a que realizó diversos pagos con motivo de los contratos suscritos, la denunciada le entregó documentos que no eran comprobantes de pago, informándole que estos serían canjeados en los próximos días por las respectivas boletas de pago, sin que a la fecha
hubieran cumplido con ello; y,

iii. la denunciada le entregó documentos (propuestas, proformas, entre otros) en los que figuraban códigos que eran distintos a los de los contratos que había suscrito (10433 y 10432).

[Continúa…]

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