Sancionan a empresa que vendía producto artificial con la publicidad «100% de jugo de naranja» [Resolución 0076-2020/SDC-Indecopi]

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Indecopi sancionó a Multifoods SAC por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, luego de que se verificara que carece de veracidad el mensaje consistente en que el producto “L’Onda 100% Jugo de Fruta Naranja” está elaborado en su totalidad por jugo natural de naranja, es decir, que es un producto 100% natural de la fruta naranja, por cuanto la imputada no ha cumplido con presentar medios probatorios que acrediten la veracidad de dicho mensaje.

La referida empresa habría difundido publicidad en el envase del producto “L’Onda 100% Jugo de Fruta Naranja” (en su presentación de 500 ml), con las frases “100% Jugo”, “Contiene 100% de Jugo de Naranja”, “Premium Pure Fruit Juice” y “100% Jugo de Fruta”, así como la imagen de múltiples naranjas, entre completas y cortadas, dando a entender a los consumidores que el producto estaría elaborado totalmente a base de jugo natural de naranja, cuando ello no sería cierto dado que, de la lectura de la lista de ingredientes, se verificaría que, adicionalmente al jugo concentrado de naranja, contendría ingredientes procesados.


Fundamentos destacados: 44. Por otra parte, de acuerdo con la Ley de Represión de la Competencia Desleal, la publicidad en envase está orientada a promover de manera directa o indirecta, el consumo o adquisición del bien anunciado. Por tanto, dicha publicidad está sujeta a la Ley de Represión de la Competencia Desleal. Asimismo, esta norma dispone que tanto la Comisión como la Sala son las autoridades encargadas de conocer las infracciones cometidas mediante actividad publicitaria, como –por ejemplo– la difusión de publicidad engañosa en el envase de un producto.

46. De acuerdo con ello, el análisis en el presente caso se ha circunscrito únicamente a evaluar los aspectos y/o elementos publicitarios que conforman la etiqueta del producto “L’Onda 100% Jugo de Fruta Naranja”, habiéndose verificado que el mensaje en ella contenido no ha podido ser acreditado por la imputada. En consecuencia, se desestiman los argumentos planteados por la apelante en este extremo.

49. Teniendo en cuenta lo desarrollado en el presente acápite, corresponde confirmar la Resolución 0154-2019/CCD-INDECOPI que declaró fundada la denuncia contra Multifoods por la comisión de actos de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 de la Ley de Represión de la Competencia Desleal.


RESOLUCIÓN 0076-2020/SDC-INDECOPI

EXPEDIENTE 0026-2019/CCD

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE LA COMPETENCIA DESLEAL DEL INDECOPI
DENUNCIANTE: ASOCIACIÓN DE CONSUMIDORES INDIGNADOS PERÚ
DENUNCIADO: MULTIFOODS S.A.C.1 MATERIA : PUBLICIDAD COMERCIAL ACTOS DE ENGAÑO
ACTIVIDAD: ELABORACIÓN DE OTROS PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P.

SUMILLA: Se CONFIRMA la Resolución 0154-2019/CCD-INDECOPI del 27 de agosto de 2019 en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación de Consumidores Indignados Perú contra Multifoods S.A.C. por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto contemplado en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044 –Ley de Represión de la Competencia Desleal–. Esta decisión se sustenta en que de una revisión integral y superficial de la publicidad materia de imputación, este Colegiado advierte que carece de veracidad el mensaje consistente en que el producto “L’Onda 100% Jugo de Fruta Naranja” está elaborado en su totalidad por jugo natural de naranja, es decir, que es un producto 100% natural de la fruta naranja, por cuanto la imputada no ha cumplido con presentar medios probatorios que acrediten la veracidad de dicho mensaje.

SANCIÓN: TRES (3) UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS

Lima, 20 de julio de 2020

I. ANTECEDENTES

1. El 29 de enero de 2019, la Asociación de Consumidores Indignados Perú (en adelante la Asociación) denunció a Multifoods S.A.C. (en adelante Multifoods o la imputada) ante la Comisión de Fiscalización de la Competencia Desleal (en adelante la Comisión) por la presunta comisión de actos de competencia desleal en la modalidad de engaño, supuesto previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo 1044, Ley de Represión de la Competencia Desleal (en adelante Ley de Represión de la Competencia Desleal)2 , debido a que habría difundido publicidad en el envase del producto “L’Onda 100% Jugo de Fruta Naranja” (en su presentación de 500 ml.) conteniendo las frases “100% Jugo”, “Contiene 100% de Jugo de Naranja”, “Premium Pure Fruit Juice” y “100% Jugo de Fruta”, así como la imagen de múltiples naranjas, entre completas y cortadas, dando a entender a los consumidores que el producto estaría elaborado totalmente a base de jugo natural de naranja, cuando ello no sería cierto dado que, de la lectura de la lista de ingredientes, se verificaría que adicionalmente al jugo concentrado de naranja, contendría ingredientes procesados.

[Continúa…]

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