Indecopi confirmó la sanción a la Empresa de Transportes y Representaciones Turismo Central S.A., por haber utilizado en las estipulaciones contractuales de la prestación de su servicio, consignadas en sus comprobantes de pago, grafemas inferiores a tres (3) milímetros.
El 13 de diciembre de 2016, el denunciante solicitó los servicios de Turismo Central para el envío de una encomienda a Pucallpa, advirtiendo que en su comprobante de pago se consignaban algunas condiciones contractuales del servicio con grafemas muy pequeños, interiores a tres (3) milímetros.
Turismo Central, en su recurso de apelación, señaló que el servicio de encomienda contratado por el señor Jayo no tuvo ningún contratiempo, aceptó que su encomienda llegó a su destino sin problemas. Sin embargo, la empresa alegó un hecho distinto al denunciado -la consignación de las condiciones contractuales del servicio, en el comprobante de pago entregado al denunciante, con grafemas inferiores a tres (3) milímetros-, por lo que el mismo no resultó idóneo para eximir a la denunciada por la conducta verificada.
Fundamentos destacados: 9. El artículo 47° del Código6 prescribe en su literal d) que, además de contener términos que faciliten su comprensión, los caracteres de los formularios contractuales deben ser adecuadamente legibles para los consumidores, no pudiendo ser inferiores a tres (3) milímetros.
10. En el presente caso, el señor Jayo denunció que, al contratar el servicio de envío de encomienda, advirtió que en el comprobante de pago se consignaban algunas condiciones contractuales del servicio con grafemas inferiores a 3 milímetros.
11. La Comisión declaró fundado dicho extremo de la denuncia, al considerar que había quedado acreditado que en la boleta de venta se consignaban algunas condiciones generales de la prestación de sus servicios, cuyo tamaño de los grafemas era menor de tres (3) milímetros, lo cual fue determinado con la ayuda de un instrumento de medición.
RESOLUCIÓN 0409-2018/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 36-2017//CPC-INDECOPI-JUN
PROCEDENCIA: COMISIÓN DE A OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE JUNÍN
PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE: ROY LUIS JAYO VEGA
DENUNCIADA: EMPRESA DE TRANSPORTES Y REPRESENTACIONES TURISMO CENTRAL S.A.
MATERIA: IDONEIDAD DEL SERVICIO – CLÁUSULA ABUSIVA
ACTIVIDAD: OTROS TIPOS TRANSPORTE POR VÍA TERRESTRE
SUMILLA: Se confirma la resolución venida en grado que declaró fundada la denuncia interpuesta por el señor Roy Luis Jayo Vega contra Empresa de Transportes y Representaciones Turismo Central S.A., por infracción del artículo 47°, literal d), de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, toda vez que ha quedado acreditado que el proveedor utilizó en las estipulaciones contractuales de la prestación de su servicio, consignadas en sus comprobantes de pago, grafemas inferiores a tres (3) milímetros.
SANCIÓN: 2 UIT
Lima, 27 de febrero de 2018
ANTECEDENTES
1. El 14 de diciembre de 2016, el señor Roy Luis Jayo Vega (en adelante, el señor Jayo) denunció a Empresa Transportes y Representaciones Turismo Central S.A.1 (en adelante, Turismo Central) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Junín2 (en adelante, la Comisión), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, (en adelante, el Código), señalando que el 13 de diciembre de 2016, solicitó los servicios de Turismo Central para el envío de una encomienda a Pucallpa, advirtiendo que en su comprobante de pago se consignaban algunas condiciones contractuales del servicio con grafemas inferiores a 3 milímetros.
2. Mediante Resolución 1 del 1 de febrero de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión admitió a trámite la denuncia presentada por el señor Jayo contra Turismo Central, imputando la presunta infracción de los artículos 18° y 19° del Código, en tanto habría consignado las condiciones generales de la prestación de sus servicios en su boleta, con un texto con caracteres de un tamaño inferior a 3 milímetros 4.
3. El 8 de febrero de 2017, Turismo Central presentó un escrito solicitando la programación de una audiencia de conciliación.
4. El 1 de marzo de 2017, el señor Jayo presentó un escrito a través del cual reiteró los argumentos expuestos en su denuncia.
5. Mediante Resolución 318-2017/INDECOPI-JUN del 14 de julio de 2017, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:
(i) Declaró la nulidad parcial de la Resolución 1 del 1 de febrero de 2017, en el extremo que tipificó la conducta denunciada como una presunta infracción de los artículos 18° y 19° cuando el tipo específico era el literal d) del artículo 47° del Código; y, en vía de integración, resolvió declarar fundada la denuncia interpuesta contra Turismo Central, en tanto consideró que había incorporado las condiciones generales de la prestación de sus servicios en grafemas inferiores a 3 milímetros;
(ii) ordenó, en calidad de medida correctiva, que la denunciada cumpla con modificar sus comprobantes de pago e incorporar en los mismos las condiciones de sus servicios, cuyo texto deberá tener un tamaño no menor a tres (3) milímetros;
(iii) sancionó a Turismo Central con una multa ascendente a dos (2) UIT, por la infracción verificada; y,
(iv) dispuso la inscripción del proveedor en el Registros de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, el RIS) 5.
6. Mediante escrito presentado el 9 de agosto de 2017, Turismo Central informó que puso a disposición del denunciante el monto de S/ 36,00, correspondiente al pago de las costas del presente procedimiento, mediante un depósito a su nombre en el Banco de la Nación.
[Continúa…]
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